Detalle de la norma NE-45-2008-DGA
Nota Externa Nro. 45 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Exportación de desperdicios y desechos de metales
Boletín Oficial
31440 Fecha: 04/07/2008
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 45/2008

Exportación de desperdicios y desechos de metales.

Bs. As., 2/7/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13706-671-2008 y las medidas adoptadas por el Ministerio de Economía y Producción con referencia a las exportaciones de desechos y desperdicios de metales comunes y por la Dirección General de Aduanas destinadas a controlar las exportaciones de tales productos.

Que la Resolución Nro. 4 de fecha 7 de enero de 2003 del ex Ministerio de Economía estableció un derecho transitorio, por el término de Noventa (90) días, del cuarenta por ciento (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales,

Que por Resolución Nro. 256 de fecha 9 de abril de 2003 y 579 de fecha 12 de diciembre de 2003 del ex Ministerio de Economía, y Resolución Nro. 389 de fecha 11 de junio de 2004, 788 de fecha 7 de diciembre de 2004, 46 de fecha 29 de diciembre de 2005 y 23 de fecha 16 de enero de 2007 del Ministerio de Economía y Producción se prorrogó la vigencia de dicho derecho.

Que habiendo vencido el plazo fijado por la Resolución Nro. 23/07 del Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Nro. 9 de fecha 11 de enero de 2008 del Ministerio de Economía y Producción volvió a establecer un derecho transitorio, por el término de trescientos sesenta (360) días, del cuarenta por ciento (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales, en el entendimiento que se mantienen vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las resoluciones citadas en los puntos anteriores.

Que el incremento transitorio del derecho de exportación establecido para los desperdicios y desechos ferrosos obedece a la necesidad de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la Industria Siderúrgica Argentina.

Que dicho aprovisionamiento de materia prima se ha visto afectado como producto del incremento registrado en las exportaciones de desperdicios y desechos de hierro y acero.

Que con el mismo criterio se extendió esa medida a los desechos y desperdicios de metales no ferrosos.

Que en los términos de la Resolución Nro. 389/03 del Ministerio de Economía y Producción, la Dirección General de Aduanas adoptó las medidas necesarias para verificar el valor de las operaciones aduaneras de exportación de los productos alcanzados por la Resolución 579/03 del Ministerio de Economía y Producción.

Que a tal efecto la Dirección General de Aduanas instruyó a sus dependencias operativas, mediante Instrucción General Nro. 38 (SDG LTA) de fecha 16 de junio de 2004, que cuando se adviertan sustanciales diferencias en los valores documentados, respecto de los normales para esas operaciones, no se autorizará la operatoria hasta tanto el exportador demuestre que dichos valores son los correctos para tales productos.

Que en ese sentido, y a través de la Instrucción arriba señalada, la Dirección General de Aduanas informó los valores referenciales de tales mercaderías, a los fines de su inmediata implementación, los cuales han sido actualizados en función a las variaciones producidas en el mercado internacional de este tipo de productos mediante la Instrucción General Nro. 1 (SDG LTA) de fecha 17 de enero de 2005; la Nota Externa Nro. 35 (DGA) de fecha 13 de diciembre de 2005 y la Nota Externa Nro. 45 (DGA) de fecha 12 de septiembre de 2006.

Que en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero y del resultado de las investigaciones realizadas en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo, se considera pertinente asignar a las exportaciones de las mercaderías mencionadas en el Anexo de la presente, canal rojo de selectividad.

Que cuando se declaren precios por debajo del valor referencial establecido, las destinaciones de exportación para consumo se cursarán, en todos los casos, por el Canal Rojo Valor y se enviarán a las áreas de valoración para su estudio.

Que en tal sentido, se considera pertinente detallar los mecanismos de control implementados así como el procedimiento a seguir por las distintas áreas de esta Dirección General destacadas en el control de las exportaciones de desperdicios y desechos de metales.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) "in fine" del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:

1.— Las exportaciones de las mercaderías mencionadas en el Anexo de la presente, cursarán por canal rojo de selectividad.

2.— Conforme lo establecido por la Resolución Nro. 389/04 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, sus modificatorias y complementarias, cuando las áreas operativas adviertan sustanciales diferencias en los valores documentados, respecto de los normales para esas operaciones, no se autorizará la operatoria hasta tanto el exportador demuestre que dichos valores son los correctos para tales productos.

3.— A tal efecto, las áreas operativas darán intervención a las áreas de control expost competentes —División Control Expost de Exportación del Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana y División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera respectiva— a quienes derivarán las destinaciones de exportación para su análisis en los términos de la Instrucción General Nro. 38/2004 (SDG LTA).

4.— Las mercaderías mencionadas en el Anexo de la presente, a las que se les haya establecido un valor referencial, y en las que se declaren precios por debajo del valor provisorio establecido, se cursarán, en todos los casos, por el Canal Rojo Valor en los términos de la Resolución General Nro. 1866/2005 (AFIP).

5.— Sin perjuicio del establecimiento de valores referenciales, las mercaderías mencionadas en el Anexo de la presente, podrán ser seleccionadas en función del análisis de riesgo efectuado y a solicitud de las distintas áreas para ser sometidas a un control de valor. Las mismas cursarán por el Canal Rojo Valor activando en el sistema informático MARIA las reglas lógicas que permitan generar dicha acción de control.

6.— La presente será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

7.— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO

(1) Manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

(2) Unicamente desperdicios y desechos.