ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 45/2006
Bs.
As., 12/9/2006
VISTO
las medidas adoptadas por el Ministerio de Economía y Producción con referencia
a las exportaciones de desechos y desperdicios de metales comunes y la Actuación Nro. 13.706 – 69 - 2006, donde se expone el análisis efectuado en torno a las
mismas.
Que
la Resolución Nro. 4 de fecha 7 de enero de 2003 del ex – Ministerio de
Economía estableció un derecho transitorio, por el término de Noventa (90)
días, del cuarenta por ciento (40%) a la exportación para consumo de
desperdicios y desechos de diversos metales.
Que
dicha medida se adoptó considerando que la Industria Siderúrgica utiliza los desperdicios y desechos de hierro y acero como insumo
complementario del mineral de hierro, material éste que debe importarse ante la
falta de producción nacional.
Que
la mencionada Industria ve afectado el aprovisionamiento de materia prima para
su desenvolvimiento debido al aumento de las exportaciones de desperdicios y
desechos de hierro y acero.
Que
en ese orden se consideró aconsejable incrementar transitoriamente el derecho
de exportación para los desechos y desperdicios ferrosos a fin de mantener una
fluida disponibilidad de materia prima para la Industria Siderúrgica Argentina.
Que
con el mismo criterio se extendió esa medida a los desechos y desperdicios de
metales no ferrosos.
Que
por Resolución Nro. 256/03 de fecha 9 de abril de 2003 y 579 de fecha 12 de
diciembre de 2003 del ex – Ministerio de Economía, y Resolución Nro. 389 de
fecha 11 de junio de 2004 y 788 de fecha 7 de diciembre de 2004 del Ministerio
de Economía y Producción se prorrogó la vigencia de dicho derecho.
Que
habiendo vencido el plazo fijado por la Resolución Nro. 788/04 del Ministerio de Economía y Producción, la Resolución 46 de fecha 29 de diciembre de 2005 del Ministerio de Economía y Producción volvió
a establecer un derecho transitorio, por el término de trescientos sesenta (360)
días, del cuarenta por ciento (40%) a la exportación para consumo de
desperdicios y desechos de diversos metales, en el entendimiento que se
mantienen vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las
resoluciones citadas en los puntos anteriores.
Que
en los términos de la Resolución Nro. 389/03 del Ministerio de Economía y
Producción, la Dirección General de Aduanas adoptó las medidas necesarias para
verificar el valor de las operaciones aduaneras de exportación de los productos
alcanzados por la Resolución 579/03 del Ministerio de Economía y Producción.
Que
a tal efecto la Dirección General de Aduanas instruyó a sus dependencias
operativas, mediante Instrucción General Nro. 38/2004 (SDG LTA) de fecha 16 de
junio de 2004, que cuando se adviertan sustanciales diferencias en los valores
documentados, respecto de los normales para esas operaciones, no se autorizará
la operatoria hasta tanto el exportador demuestre que dichos valores son los
correctos para tales productos.
Que
en ese sentido, y a través de la Instrucción arriba señalada, la Dirección General de Aduanas informó los valores referenciales de tales mercaderías, a los
fines de su inmediata implementación, los cuales han sido actualizados en
función a las variaciones producidas en el mercado internacional de este tipo
de productos mediante la Instrucción General Nro. 1/05 (SDG LTA) de fecha 17 de
enero de 2005 y la Nota Externa Nro. 35/05 (DGA) de fecha 13 de diciembre de
2005.
Que
la Resolución General Nro. 1866 prevé que la Dirección General de Aduanas establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal.
Que
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de las mercaderías detalladas en el Anexo I, en el
que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en
el artículo tercero de la Resolución General Nro. 1866.
Que
se ha observado un incremento en las cotizaciones internacionales de los
metales comunes durante el transcurso del presente año.
Que
adicionalmente se advierte un singular incremento en el volumen de las
exportaciones registrado para estos productos en el corriente año en
comparación con los registros existentes para idéntico período del año
anterior.
Que
en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo sobre la base de los datos de las exportaciones efectuadas,
obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de
cotizaciones en mercados internacionales y datos de exportaciones de otros
países de la región, se concluye en la necesidad de actualizar los valores
referenciales publicados, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
Que,
asimismo, se ha observado que en la mayoría de las operaciones de exportación
de desperdicios y desechos de metales comunes, los precios de venta al exterior
documentados se ubican en los niveles establecidos por los valores
referenciales o los superan escasamente.
Que
gran parte de los exportadores del sector ha declarado que los derechos de
exportación del cuarenta por ciento (40%) no se encuentran incluidos en el precio
de exportación.
Que
atento la proximidad en el vencimiento de la prohibición a la exportación de
desperdicios y desechos de cobre y de aluminio y de sus aleaciones, dispuesta
mediante Resolución Nro. 200/06 del Ministerio de Economía y Producción de fecha
29 de marzo de 2006, estos productos han sido incluidos en el listado que obra
en el Anexo I de la presente.
Que
el estudio efectuado por la Dirección de Gestión del Riesgo cuenta con la
conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero;
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto 4 del Anexo I de la Resolución General Nro. 1866 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 inciso a) del Decreto Nro. 618 del 10 de julio de 1997;
SE
INSTRUYE:
1.-
Hacer saber el valor referencial, que figura en el Anexo I (Listado de
mercaderías con valores referenciales de exportación) y Anexo II (Grupos de
países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de
esta Nota Externa en el Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.
ANEXO I
Listado de Mercaderías con Valores Referenciales de Exportación
ANEXO II
Destino de las Mercaderías