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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 44 |
15/05/2009 |
Fecha: |
19/05/2009 |
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Dependencia: |
NE-44-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Publicación
de Valores Referenciales de carácter preventivo. |
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VISTO la actuación Nº 13707- 38 -2009 y
la Resolución General
AFIP Nº 1907 por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías. |
Que, en función de las
prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa
la Subdirección General
de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la
mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de
información internas y externas previstas en el Anexo II de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP). |
Que, a raíz del relevamiento citado,
la Dirección Gestión
del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de
las fuentes indicadas en el Anexo II de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP). |
Que los sectores
representativos del sector productivo nacional han presentado solicitudes
tendientes a la actualización de los valores criterio para las mercaderías
comprendidas en el Anexo I de la presente, las que se han cursado en los
términos del Anexo IV de
la Resolución General
citada precedentemente. |
Que
la Dirección Gestión
del Riesgo ha elaborado un informe sustentado en los datos provenientes de
las fuentes indicadas en el Anexo II de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP). |
Que, entre las fuentes de
información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse las
bases de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el
Sistema Informático Maria donde se encuentran registrados los valores
declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo
oficializadas, entre otras. |
Que las conclusiones arribadas
en el citado informe han motivado la modificación de los valores criterio
para las mercaderías analizadas. |
Que tal informe cuenta con la
conformidad de
la Subdirección General
de Control Aduanero. |
Que, conforme lo ha expresado
la Organización Mundial
de Aduanas en el Documento 33.236 S, la valoración en aduana no sólo
constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios
modernos, sino que también reviste una gran importancia en el fomento y
protección de la industria nacional a la par que desempeña un papel significativo
en otros varios aspectos del comercio internacional como los regímenes de
licencia, la aplicación de los sistemas de preferencia y los demás impuestos
y gravámenes percibidos a la importación. |
Que, en tal sentido, las
medidas de control que se establecen se encuentran articuladas dentro del
marco de una política económica y de fortalecimiento impulsada a nivel
nacional. |
Que razones de inmediatez
tornan necesario implementar los valores que se proponen. |
Que a los fines de mantener una
adecuada comunicación de los valores criterio vigentes,
resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores a modificar. |
Que en cumplimiento de lo
establecido en el Anexo IV, punto IV) de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE: |
1. — Hacer saber el valor
criterio que figura en el Anexo I (Listado de mercaderías con valor
criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo III (Bajas de Valores
Criterio), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL. |
2. — Aplicar la presente a las
solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. |
3. — Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas. |
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