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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
43 |
19/06/2007 |
Fecha: |
21/06/2007 |
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Dependencia: |
NE-43-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Nota Externa Nº 74/2006 (DGA) y
29/2007 (DGA). Aceite comestible en envases menores a cinco litros/kilos. |
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VISTO
las Actuaciones SIGEA Nº 12.048-78-2007 y 13.289-3904-2007, ambas del
registro de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y; |
Que
mediante Nota Externa Nº 75/2006 (DGA), Nota Nº 201/2007 (DG ADUA) y Nota
Externa Nº 29/2007 (DGA), se ha prorrogado la entrada en vigencia de
la Nota Externa Nº
74/2006 (DGA), ampliatoria de
la Nota Externa Nº 06/2006 (DGA), mediante la cual
se establecen procedimientos de control para las exportaciones de
determinadas mercaderías. |
Que
por
la Nota Externa
Nº 29/2007 (DGA) citada, en sus puntos 2) y 3), se pospuso hasta el día 19 de
junio de 2007 la aplicación de
la Nota Externa Nº 74/2006 (DGA) a los exportadores
de la mercadería aceite de oliva (NCM 1509.10.00, 1509.90.10, 1509.90.90) que
posean impedimentos de infraestructura para su habilitación como
consolidadores en planta en los términos de
la R.G. Nº 1020/01 AFIP, así
como a las exportaciones de aceite comestible acondicionadas para la venta en
envases inmediatos de contenido neto/capacidad inferior o igual a 5 lts/kgs.,
documentadas en la jurisdicción de
la Aduana de Clorinda. |
Que
en dicha norma se estableció que, con anterioridad a esa fecha, las
Direcciones Regionales Aduaneras de jurisdicción deberían evaluar
pormenorizadamente la situación planteada y proponer soluciones alternativas
que, en el marco de la facilitación del Comercio Exterior, aseguren el debido
accionar del Servicio Aduanero en cuanto al control que le compete sobre la
exportación de las mercaderías citadas, en concordancia con los términos y
objetivos trazados por esta Dirección y reflejados en los considerandos de
las notas externas en trato. |
Que
en consecuencia en la actuación citada en primer término en el Visto,
la Dirección Regional
Aduanera Mendoza propone excluir del control de las exportaciones establecido
en
la Nota Externa
Nº 74/2006 (DGA) a los embarques de aceite comestible acondicionados para la
venta al por menor, en envases de contenido inferior o igual a
5 litros. |
Que
por otro lado, en la segunda de las actuaciones citadas en el Visto,
la Dirección Regional
Aduanera Resistencia manifiesta que siendo el aceite acondicionado en envases
de contenido inferior o igual a
5 litros mercadería de fácil verificación y
atento el inminente establecimiento en esa jurisdicción de los controles
correspondientes a la implementación de
la Zona de Vigilancia Especial, propone excluir
del control de
la Nota
Externa en cuestión a los citados embarques de aceite
comestible. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior. |
Que
en consecuencia, y atento que las razones precedentemente indicadas no
desvirtúan los principios de control establecidos en
la Nota Externa Nº 6
(DGA) y Nota Externa Nº 74/2006 (DGA), y con arreglo a las atribuciones
conferidas en el Artículo 9º punto 2 inciso b) y c) del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, SE INSTRUYE: |
1.-
Modificar
la Nota
Externa Nº 74/2006 (DGA) excluyendo de su “Anexo I, punto
a. Aceite (NCM Capítulo 15)”, a las exportaciones de aceite comestible
presentado a su venta acondicionado en envases inmediatos de contenido neto/
capacidad inferior o igual a 5 lts/kgs. |
2.-
La exclusión indicada precedentemente no exime al Servicio Aduanero del
cumplimiento de los controles que corresponden a sus funciones específicas. |
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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