Detalle de la norma NE-44-2007-DGA
Nota Externa Nro. 44 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Aceite comestible en envases menores a cinco litros/kilos control
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 43 19/06/2007 Fecha: 21/06/2007
 
Dependencia: NE-43-2007-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Nota Externa Nº 74/2006 (DGA) y 29/2007 (DGA). Aceite comestible en envases menores a cinco litros/kilos.
 

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 12.048-78-2007 y 13.289-3904-2007, ambas del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

Que mediante Nota Externa Nº 75/2006 (DGA), Nota Nº 201/2007 (DG ADUA) y Nota Externa Nº 29/2007 (DGA), se ha prorrogado la entrada en vigencia de la Nota Externa Nº 74/2006 (DGA), ampliatoria de la Nota Externa Nº 06/2006 (DGA), mediante la cual se establecen procedimientos de control para las exportaciones de determinadas mercaderías.

Que por la Nota Externa Nº 29/2007 (DGA) citada, en sus puntos 2) y 3), se pospuso hasta el día 19 de junio de 2007 la aplicación de la Nota Externa Nº 74/2006 (DGA) a los exportadores de la mercadería aceite de oliva (NCM 1509.10.00, 1509.90.10, 1509.90.90) que posean impedimentos de infraestructura para su habilitación como consolidadores en planta en los términos de la R.G. Nº 1020/01 AFIP, así como a las exportaciones de aceite comestible acondicionadas para la venta en envases inmediatos de contenido neto/capacidad inferior o igual a 5 lts/kgs., documentadas en la jurisdicción de la Aduana de Clorinda.

Que en dicha norma se estableció que, con anterioridad a esa fecha, las Direcciones Regionales Aduaneras de jurisdicción deberían evaluar pormenorizadamente la situación planteada y proponer soluciones alternativas que, en el marco de la facilitación del Comercio Exterior, aseguren el debido accionar del Servicio Aduanero en cuanto al control que le compete sobre la exportación de las mercaderías citadas, en concordancia con los términos y objetivos trazados por esta Dirección y reflejados en los considerandos de las notas externas en trato.

Que en consecuencia en la actuación citada en primer término en el Visto, la Dirección Regional Aduanera Mendoza propone excluir del control de las exportaciones establecido en la Nota Externa Nº 74/2006 (DGA) a los embarques de aceite comestible acondicionados para la venta al por menor, en envases de contenido inferior o igual a 5 litros.

Que por otro lado, en la segunda de las actuaciones citadas en el Visto, la Dirección Regional Aduanera Resistencia manifiesta que siendo el aceite acondicionado en envases de contenido inferior o igual a 5 litros mercadería de fácil verificación y atento el inminente establecimiento en esa jurisdicción de los controles correspondientes a la implementación de la Zona de Vigilancia Especial, propone excluir del control de la Nota Externa en cuestión a los citados embarques de aceite comestible.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en consecuencia, y atento que las razones precedentemente indicadas no desvirtúan los principios de control establecidos en la Nota Externa Nº 6 (DGA) y Nota Externa Nº 74/2006 (DGA), y con arreglo a las atribuciones conferidas en el Artículo 9º punto 2 inciso b) y c) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, SE INSTRUYE:

1.- Modificar la Nota Externa Nº 74/2006 (DGA) excluyendo de su “Anexo I, punto a. Aceite (NCM Capítulo 15)”, a las exportaciones de aceite comestible presentado a su venta acondicionado en envases inmediatos de contenido neto/ capacidad inferior o igual a 5 lts/kgs.

2.- La exclusión indicada precedentemente no exime al Servicio Aduanero del cumplimiento de los controles que corresponden a sus funciones específicas.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.