ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 44/2006
Asunto: Publicación de Valores Criterio de Carácter Preventivo.
Bs.
As., 11/9/2006
VISTO
la actuación Nº 12048-315-2006 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en la importación de mercaderías.
Que,
mediante la actuación Nº 12048-315-2006, la Embajada de la República del Paraguay ante la República Argentina, ha presentado una solicitud de estudio respecto de
los valores documentados por diferentes mercaderías originarias de ese país.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.
Que
como resultado de dichos estudios, la Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de
determinadas mercaderías, motivando la modificación de los mismos.
Que
dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes
de los resultados obtenidos en los controles efectuados a los valores
declarados ante el servicio aduanero por distintas áreas de esta Dirección
General, y los precios de exportación declarados ante las Aduanas de los
Estados Miembros del MERCOSUR hacia la República Argentina, entre otros.
Que
los datos en que se fundamenta el informe citado se han originado en diversas
acciones impulsadas por la mencionada Dirección y en presentaciones efectuadas
por organizaciones representativas de la industria y del comercio como así
también del sector importador.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.-
Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías),
establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.
ANEXO
I
Listado
de Mercaderías
P.A.NCM
|
Descripción
de la Mercadería
|
FOB
Unitario U$S
|
Unidad
|
Origen
|
|
|
|
|
GR4,
GR7
|
6205.30.00
|
Camisas
de fibras sintéticas o artificiales, para hombre o niño
|
15,35
|
Kg.
|
GR18
|
|
Camisas
de fibras sintéticas o artificiales, para hombre o niño
|
14,58
|
Kg.
|
GR19
|
8536.20.00
|
Disyuntores
termomagnéticos
|
19,10
|
Kg.
|
GR2
|
|
Disyuntores
termomagnéticos
|
10,60
|
Kg.
|
GR4
|