ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 43/2008
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs.
As., 20/6/2008
VISTO
la actuación Nº 13707-56-2008 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en la importación de mercaderías.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).
Que
en el relevamiento que periódicamente se efectúa, se ha observado en algunos
sectores del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un
estudio pormenorizado del mismo.
Que
en virtud de la evolución observada en los mercados internacionales de estas
mercaderías resulta necesario proceder a la actualización de los valores
criterio, así como la implementación de nuevos valores para aquellas
mercaderías que han mostrado un movimiento comercial apreciable.
Que,
a raíz del relevamiento citado, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de las fuentes indicadas en el
Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).
Que,
entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior,
corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de
importaciones asentados en el Sistema Informático Maria donde se encuentran
registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de
Importación para Consumo oficializadas; de las importaciones documentadas en
los demás países del MERCOSUR; de las estadísticas del comercio internacional
publicadas por las Naciones Unidas, entre otras.
Que
las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado la modificación de
los valores criterio vigentes y el alta de nuevos valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio
vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores
referenciales a modificar.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:
1
— Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Listado de
mercaderías con valor criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo
III (Baja de valor criterio para importación), establecido en el ámbito de esta
DIRECCION GENERAL.
2
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
3
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas.
ANEXO
I
ANEXO
II
ANEXO
III