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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 17 |
15/12/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-17-1997-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, las
Decisiones N° 3/94 y 9/94 del Consejo del Mercado
Común y las Resoluciones N° 123/94, 32/95 y 80/97
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario avanzar aceleradamente en el proceso de armonización y/o
eliminación de las restricciones y medidas de carácter no arancelario a las importaciones
y a las exportaciones, para garantizar el programa de liberalización
comercial y la libre circulación de los bienes de la Unión Aduanera. |
Que
en consecuencia se hace indispensable establecer un cronograma para la eliminación
y tratamiento prioritario de Medidas y Restricciones No Arancelarias en base
a su importancia en el comercio intra Mercosur. |
Que
la Dec.
CMC Nº 3/94 establece que hasta tanto no se alcance la
total eliminación y armonización de las Medidas y Restricciones No
Arancelarias, los Estados Partes se comprometen a no aplicar en su comercio
recíproco condiciones más restrictivas que las vigentes para el comercio
interno y externo. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1º - Los Estados Partes deberán enviar a
la Presidencia Pro Tempore, antes del 31 de enero de 1998, un cronograma de
eliminación de cada una de las MRNA de
la Res. GMC 32/95 ya identificadas como para
eliminar, los cuales serán considerados por el Grupo Mercado Común en la
primera Reunión Ordinaria de 1998. |
El
plazo máximo que podrán plantear los Estados Partes para dicha eliminación será
el 30 de mayo de 1998. En caso de proponerse un plazo mayor deberá darse una
justificación antes de dicha fecha e identificar el trámite iniciado para su
eliminación. |
Art.2º
- El Comité Técnico Nº 8 -Medidas y Restricciones No Arancelarias- deberá
elevar a
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR un informe antes del 31/3/98 que contenga una nómina
de las MRNA listadas en
la
Res. GMC N° 32/95 que requieran
tratamiento prioritario en base a su importancia en el comercio intra Mercosur, que incluya
asimismo las MRNA sobre las cuales
la Comisión de Comercio del Mercosur ya encomendó su tratamiento a algún SGT/CT/GAH. |
La Comisión de Comercio del Mercosur elevará
para su remisión a los SGT/GAH del Grupo Mercado Común este listado, en la
primera Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común de 1998. |
Art.
3º - El plazo de finalización del tratamiento por parte de los SGT´s, CT´s y GAH´s de las MRNA identificadas como prioritarias en base
al Artículo 2º de la presente Decisión no deberá exceder el 31/12/98. |
Art.
4º - Asimismo, el CT Nº 8 deberá elaborar un informe que contenga un listado de
las disposiciones nacionales que han motivado Consultas en el ámbito de
la Comisión de Comercio
del MERCOSUR. |
Art.
5º - Las demás MRNA con tratamiento pendiente listadas en
la Res. GMC Nº 32/95 deberán
cumplir con los plazos ya establecidos por los respectivos SGT´s, CT´s y GAH´s, los cuales no podrán ser prorrogados. |
Art.
6º - Los Estados Partes no aplicarán Restricciones No Arancelarias que
impliquen restringir el libre comercio intrazona,
en cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado de Asunción Anexo I en su
artículo 10° y
la
Decisión CMC Nº 3/94. |
En
este sentido,
la CCM
dará urgente y eficaz cumplimiento al Art. 2 b) de
la Res. GMC N° 123/94, en el proceso de identificación de nuevas
medidas con el objeto de asegurar la no incorporación de nuevos obstáculos al
comercio. |
Art.7º
- Se instruye al CT Nº 8 a: |
a)
Finalizar las tareas de clasificación según los principios y disciplinas de
la OMC antes del 30/6/98
teniendo en cuenta la base legal, los productos comprendidos y siguiendo la
metodología ya acordada. |
b)
Avanzar en la definición de categorías de tratamiento correspondientes a las
MRNA (Glosario de Términos). |
c)
Se reitera la instrucción de
la
CCM a que se complete
la Base de Datos con la inclusión de la base legal
y los productos comprendidos. |
Las
tareas encomendadas al CT Nº 8 en este artículo no podrán afectar ni demorar
el cumplimiento de los mandatos contenidos en los artículos
1 a 6 de la presente
Decisión. |
XIII
CMC – Montevideo, 15/XII/97 |
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