Detalle de la norma NE-43-2007-DGA
Nota Externa Nro. 43 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Gripe Aviar. Medidas Preventivas
Boletín Oficial
31180 Fecha: 21/06/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 43 19/06/2007 Fecha: 21/06/2007
 
Dependencia: NE-43-2007-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Gripe Aviar – Medidas Preventivas.
 

VISTO la Nota Externa Nº 8 (DGA) de fecha 7 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto administrativo aludido, esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS reiteró lineamientos acerca de la instrumentación en el ámbito aduanero, del alerta sanitario relacionado con la propagación del Virus H5N1 (Influenza Aviar).

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) por Nota Nº 56 de fecha 16 de febrero de 2006, observó los Puntos II y III de la Nota Externa de referencia, lo que determinó en un primer momento la suspensión de la aplicación de sus alcances, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS (120) días, mediante la Nota Nº 202 (DGA) de fecha 16 de febrero de 2007.

Que la observación del SENASA encuentra sustento en que los Puntos aludidos, están contemplados en los procedimientos de fiscalización que ejerce en los controles de carga y son parte de una cadena de procesos.

Que asimismo el Organismo aludido acota que la aptitud higiénico-sanitaria de los productos en trato queda plasmado en la emisión de un certificado para comercializar las mercaderías tanto en el campo interno como en el comercio exterior, que otorga las garantías necesarias, comprendiendo los aspectos tenidos presente en los Puntos II y III de la Nota Externa Nº 8/2007 (DGA).

Que en el marco del accionar mancomunado de ambos Organismos, resulta procedente dejar sin efecto los Puntos II y III de la Nota Externa Nº 8/2007 (DGA), debido a que la certificación que otorga el SENASA en su carácter de Autoridad de Aplicación en el rol de Policía Sanitaria de animales, acredita el cumplimiento de los aspectos allí comprendidos.

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º punto 2 incisos a), b) y c) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:

I.- Dejar sin efecto los Puntos II y III de la Nota Externa Nº 8/2007 (DGA).

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previo a su publicación. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica NE-8-2007-DGA Puntos II y III
Relaciona RE-2012-1993-ANA Gripe Aviar Medidas Preventivas