|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
43 |
19/06/2007 |
Fecha: |
21/06/2007 |
|
|
Dependencia: |
NE-43-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Gripe Aviar – Medidas Preventivas. |
|
|
VISTO
la
Nota Externa Nº 8 (DGA) de fecha 7 de febrero de 2007, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el acto administrativo aludido, esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS reiteró
lineamientos acerca de la instrumentación en el ámbito aduanero, del alerta
sanitario relacionado con la propagación del Virus H5N1 (Influenza Aviar). |
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) por Nota Nº
56 de fecha 16 de febrero de 2006, observó los Puntos II y III de
la Nota Externa de
referencia, lo que determinó en un primer momento la suspensión de la
aplicación de sus alcances, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS (120) días,
mediante
la Nota Nº 202 (DGA) de fecha 16 de febrero de 2007. |
Que
la observación del SENASA encuentra sustento en que los Puntos aludidos,
están contemplados en los procedimientos de fiscalización que ejerce en los controles
de carga y son parte de una cadena de procesos. |
Que
asimismo el Organismo aludido acota que la aptitud higiénico-sanitaria de los
productos en trato queda plasmado en la emisión de un certificado para comercializar
las mercaderías tanto en el campo interno como en el comercio exterior, que
otorga las garantías necesarias, comprendiendo los aspectos tenidos presente
en los Puntos II y III de
la
Nota Externa Nº 8/2007 (DGA). |
Que
en el marco del accionar mancomunado de ambos Organismos, resulta procedente
dejar sin efecto los Puntos II y III de
la Nota Externa Nº
8/2007 (DGA), debido a que la certificación que otorga el SENASA en su
carácter de Autoridad de Aplicación en el rol de Policía Sanitaria de
animales, acredita el cumplimiento de los aspectos allí comprendidos. |
Que
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º punto 2 incisos a),
b) y c) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, se INSTRUYE: |
I.-
Dejar sin efecto los Puntos II y III de
la Nota Externa Nº 8/2007 (DGA). |
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previo a su publicación. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
|
|