ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUNAS
Nota Externa Nº 43/2006
Zona de Vigilancia Especial – Mercaderías de alto riesgo fiscal -
Fijación de cantidades para el consumo. Ampliación.
Bs.
As., 25/8/2006
VISTO
los procedimientos instrumentados en la Zona de Vigilancia Especial (Resolución
Nº 697/ 1986 ANA y modificatoria Resolución General Nº 2048 AFIP) por la Nota Externa Nº 29/2006 (DGA) y la Nota Externa Nº 30/2006 (DGA), y
CONSIDERANDO:
Que
se han iniciado las tareas de control ordenadas respecto de las mercaderías
definidas como de alto riesgo fiscal que ingresan a la Zona de Vigilancia Especial.
Que
como resultado de ello se advierte que, a sólo tres semanas de establecido el
procedimiento de control y registro, se ha producido el ingreso a la Zona de Vigilancia de las cantidades máximas establecidas como específicamente destinadas al
consumo en la Nota Externa Nº 30/2006 (DGA).
Que
como consecuencia de ello y aún cuando las cantidades resultantes del análisis
practicado por la Dirección de Estudios han sido incrementadas en un 30% a fin
de reconocer la difícil realidad social de la zona, se han recepcionado en el
ámbito de esta Dirección General de Aduanas inquietudes respecto de la
razonabilidad de las cantidades establecidas en dicha normativa por parte de
las Cámaras de Comercio e Industria locales y de Autoridades Municipales.
Que
como consecuencia de las reuniones mantenidas con los representantes de dichas
organizaciones de las localidades de La Quiaca y Prof. Salvador Mazza, se ha acordado efectuar un nuevo estudio de la demanda local de las poblaciones
citadas.
Que
para ello los representantes locales comprometen aportar datos referidos a las
poblaciones de las localidades citadas y sus áreas de influencia.
Que
el nuevo análisis será realizado por la Dirección de Estudios, dependiente de la Subdirección General de Planificación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y servirá de base para establecer las cantidades
a autorizar que se considerarán como definitivas.
Que
con el objeto de no causar un perjuicio mayor a la actividad regional y a las
fuentes de trabajo de las personas afectadas, y mientras se concluya el nuevo
estudio señalado, la Dirección General de Aduanas incrementará las cantidades
establecidas en la Nota Externa Nº 30/2006 (DGA) en un 40%, porcentaje que irá
disminuyendo un 10% mensual, a partir del mes de Octubre del corriente año,
hasta que se establezcan las cantidades definitivas.
Que
en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:
I.-
Incrementar las cantidades establecidas en el Anexo I de la Nota Externa Nº 30/2006 (DGA) en un 40%, según se detallan en el Anexo I de la presente,
cantidades que regirán para los meses de agosto y septiembre de 2006.
II.-
Establecer un cronograma de disminución del incremento dispuesto en el Punto I,
según se detalla en el Anexo "II" de la presente, para los meses de
octubre a diciembre de 2006.
III.-
El presente mecanismo tendrá vigencia hasta tanto se finalice el nuevo análisis
de las cantidades que se autorizarán ingresar a la Zona de Vigilancia Especial que efectuará la Dirección de Estudios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el que deberá estar finalizado antes del 31 de
Diciembre del corriente año, fecha en la cual se establecerán las cantidades
definitivas.
La
presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese.
— Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO
I
LA
QUIACA
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.690.902
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
345.866
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
136.424
|
KGS.
/ MENSUAL
|
POCITOS
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.979.324
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
404.862
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
207.605
|
KGS.
/ MENSUAL
|
* CANTIDAD:
Corresponde a las cantidades del Anexo I de la Nota Externa Nº 30/2006 (DGA) incrementadas en un 40%. Regirán durante los meses de Agosto y
Septiembre de 2006.
ANEXO
II
CRONOGRAMA
DE REDUCCION
LA
QUIACA
MESES
DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.690.902
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
345.866
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
136.424
|
KGS.
/ MENSUAL
|
MES
DE OCTUBRE
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.570.123
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
321.161
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
126.680
|
KGS.
/ MENSUAL
|
MES
DE NOVIEMBRE
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.449.344
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
296.456
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
116.935
|
KGS.
/ MENSUAL
|
MES
DE DICIEMBRE
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.328.566
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
271.752
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
107.191
|
KGS.
/ MENSUAL
|
POCITOS
MESES
DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.979.324
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
404.862
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
207.605
|
KGS.
/ MENSUAL
|
MES
DE OCTUBRE
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.837.944
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
375.943
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
192.776
|
KGS.
/ MENSUAL
|
MES
DE NOVIEMBRE
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.696.564
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
347.024
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
177.947
|
KGS.
/ MENSUAL
|
MES
DE DICIEMBRE
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.555.183
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
318.106
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
163.118
|
KGS.
/ MENSUAL
|