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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of |
Nota
Externa N° 42 |
13/05/2009 |
Fecha: |
14/05/2009 |
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Dependencia: |
NE-42-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Sobre
la conducta de los operadores del comercio exterior. |
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VISTO
la
Nota Externa Nº 02 de fecha 30 de enero de 2006 de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, por la que se instruyó que ante reiterados incumplimientos por
parte de los importadores por la falta de presentación de los elementos
exigidos por las normas reglamentarias o su presentación incompleta, las
áreas de valoración intervinientes deberán proceder
a formular denuncia por trasgresión al artículo 994 del Código Aduanero. |
Que
la conducta observada obliga a las áreas de valoración de importación a
incrementar el trabajo investigativo y consecuentemente produce demoras en la
toma de decisiones, lo que en definitiva redunda en perjuicio de los propios
importadores. |
Que
por la misma norma se estableció que los jueces administrativos competentes
para el juzgamiento, deberán tener en cuenta los lineamientos de
la Nota Externa Nº 16
de fecha 6 de julio de 2005 de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Que
mediante Actuación Nº 13666-41-2006 el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana
solicita que las previsiones de
la Nota Externa Nº 02/2006 (DGA) se hagan extensivas
al procedimiento aplicable en materia de valoración de exportaciones. |
Que
sobre el particular se ha expedido
la División Valoración
de Exportación del Departamento Gestión Estratégica de Valor en el sentido en
que nada obsta a que se adopten idénticos recaudos en materia de
exportaciones en la medida en que en los hechos se verifiquen reiterados incumplimientos
por parte de los exportadores por la falta de presentación de los elementos exigidos
por las áreas de valoración o su presentación incompleta, a los fines de
determinar el valor imponible, en el marco de lo dispuesto por el artículo
994 del Código Aduanero. |
Que
en ese orden el Departamento Asesoramiento Aduanero ha emitido el Dictamen Nº
08/2007 sosteniendo que si bien
la Resolución General
AFIP Nº 620/99, que prevé disposiciones referidas a la valoración de los
permisos de embarque, no contempla expresamente la obligación de aportar
documentación por parte de los interesados —como sí lo establece el Anexo III
de
la Resolución
General AFIP Nº 1907/05 para el caso de las importaciones—,
se estima que dicha circunstancia no constituiría un impedimento para el
dictado de una norma de carácter similar a la de
la Nota Externa Nº
02/06 (DGA), en la medida en que se verifiquen reiterados incumplimientos en
la presentación de documentación por parte de los exportadores sin
justificación válida, que impidan o entorpezcan el accionar del servicio
aduanero. |
Que
en consecuencia, ese servicio jurídico manifestó no tener objeciones que
formular a la propuesta de adopción de los recaudos previstos en
la Nota Externa Nº
02/06 (DGA) para la valoración de mercaderías en materia de exportación. |
Que
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) “in
fine” del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye |
1.
— Las áreas de valoración intervinientes —Divisiones
Fiscalización de Operaciones Aduaneras de las Direcciones Regionales
Aduaneras y Divisiones Control Expost de
Importación y Control Expost de Exportación del
Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana— que observen reiterados
incumplimientos por parte de los importadores y de los exportadores en la falta
de presentación de los elementos justificativos de los valores declarados o
su presentación incompleta, deberán proceder a formular denuncia por
trasgresión al artículo 994 del Código Aduanero. |
2.
— Los jueces administrativos competentes para el juzgamiento, deberán tener
en cuenta los lineamientos de
la Nota Externa Nº 16/2005 (DGA). |
3.
— Dejar sin efecto
la
Nota Externa Nro. 02/2006 (DGA). |
4.
— Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas. |
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