Detalle de la norma NE-42-2009-DGA
Nota Externa Nro. 42 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Conducta de los operadores del comercio exterior.
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 42

13/05/2009

Fecha:

14/05/2009

 

Dependencia:

NE-42-2009-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Sobre la conducta de los operadores del comercio exterior.

 

VISTO la Nota Externa Nº 02 de fecha 30 de enero de 2006 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la que se instruyó que ante reiterados incumplimientos por parte de los importadores por la falta de presentación de los elementos exigidos por las normas reglamentarias o su presentación incompleta, las áreas de valoración intervinientes deberán proceder a formular denuncia por trasgresión al artículo 994 del Código Aduanero.

Que la conducta observada obliga a las áreas de valoración de importación a incrementar el trabajo investigativo y consecuentemente produce demoras en la toma de decisiones, lo que en definitiva redunda en perjuicio de los propios importadores.

Que por la misma norma se estableció que los jueces administrativos competentes para el juzgamiento, deberán tener en cuenta los lineamientos de la Nota Externa Nº 16 de fecha 6 de julio de 2005 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que mediante Actuación Nº 13666-41-2006 el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana solicita que las previsiones de la Nota Externa Nº 02/2006 (DGA) se hagan extensivas al procedimiento aplicable en materia de valoración de exportaciones.

Que sobre el particular se ha expedido la División Valoración de Exportación del Departamento Gestión Estratégica de Valor en el sentido en que nada obsta a que se adopten idénticos recaudos en materia de exportaciones en la medida en que en los hechos se verifiquen reiterados incumplimientos por parte de los exportadores por la falta de presentación de los elementos exigidos por las áreas de valoración o su presentación incompleta, a los fines de determinar el valor imponible, en el marco de lo dispuesto por el artículo 994 del Código Aduanero.

Que en ese orden el Departamento Asesoramiento Aduanero ha emitido el Dictamen Nº 08/2007 sosteniendo que si bien la Resolución General AFIP Nº 620/99, que prevé disposiciones referidas a la valoración de los permisos de embarque, no contempla expresamente la obligación de aportar documentación por parte de los interesados —como sí lo establece el Anexo III de la Resolución General AFIP Nº 1907/05 para el caso de las importaciones—, se estima que dicha circunstancia no constituiría un impedimento para el dictado de una norma de carácter similar a la de la Nota Externa Nº 02/06 (DGA), en la medida en que se verifiquen reiterados incumplimientos en la presentación de documentación por parte de los exportadores sin justificación válida, que impidan o entorpezcan el accionar del servicio aduanero.

Que en consecuencia, ese servicio jurídico manifestó no tener objeciones que formular a la propuesta de adopción de los recaudos previstos en la Nota Externa Nº 02/06 (DGA) para la valoración de mercaderías en materia de exportación.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) “in fine” del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye

1. — Las áreas de valoración intervinientes —Divisiones Fiscalización de Operaciones Aduaneras de las Direcciones Regionales Aduaneras y Divisiones Control Expost de Importación y Control Expost de Exportación del Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana— que observen reiterados incumplimientos por parte de los importadores y de los exportadores en la falta de presentación de los elementos justificativos de los valores declarados o su presentación incompleta, deberán proceder a formular denuncia por trasgresión al artículo 994 del Código Aduanero.

2. — Los jueces administrativos competentes para el juzgamiento, deberán tener en cuenta los lineamientos de la Nota Externa Nº 16/2005 (DGA).

3. — Dejar sin efecto la Nota Externa Nro. 02/2006 (DGA).

4. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga NE-2-2006-DGA Conducta de los operadores del comercio exterior