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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa n° 4 |
09/06/2009 |
Fecha: |
10/06/2009 |
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Dependencia: |
NE-4-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley
según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. |
Asunto: |
Comercialización de granos no
destinados a la siembra —cereales y oleaginosas— y
legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Registración de operaciones. Resolución General Nº 2596 y su modificación. Norma
aclaratoria. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10462-72-2009 del Registro
de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
General Nº 2596 y su modificación se estableció el
procedimiento de registración de operaciones a los
fines de la aplicación del régimen especial de reintegro sistemático de
determinado porcentaje de las retenciones practicadas, previsto en el Título
III de
la
Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y
complementaria. |
Que
como consecuencia de inquietudes planteadas y del análisis efectuado por las
áreas competentes de este Organismo, corresponde aclarar el tratamiento
aplicable —en relación a dicho procedimiento— a las operaciones de futuros
celebradas en los denominados “Mercados a Término”. |
POR ELLO: |
En
ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, corresponde precisar que: |
1.
Al solo efecto de lo dispuesto por el Artículo 1º de
la Resolución General
2596 y su modificación, la registración de las
operaciones de compraventa de granos realizadas bajo la modalidad de futuros
y opciones celebradas en los denominados “Mercados a Término” —autorizados a
funcionar debidamente por autoridad competente— deberá efectuarse de acuerdo
con los lineamientos establecidos en el Artículo 3º, inciso a) de dicha
resolución general. |
2. A tal fin, se deberán considerar el número asignado a
la oferta de entrega por los denominados “Mercados a Término” y los demás
datos contenidos en dicho instrumento para exteriorizar lo convenido por las
partes. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal. |
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