Detalle de la norma NE-4-2009-AFIP
Nota Externa Nro. 4 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosas— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa   4

09/06/2009

Fecha:

10/06/2009

 

Dependencia:

NE-4-2009-AFIP

Tema:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Asunto:

Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosas— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Registración de operaciones. Resolución General Nº 2596 y su modificación. Norma aclaratoria.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-72-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2596 y su modificación se estableció el procedimiento de registración de operaciones a los fines de la aplicación del régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas, previsto en el Título III de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria.

Que como consecuencia de inquietudes planteadas y del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, corresponde aclarar el tratamiento aplicable —en relación a dicho procedimiento— a las operaciones de futuros celebradas en los denominados “Mercados a Término”.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde precisar que:

1. Al solo efecto de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General 2596 y su modificación, la registración de las operaciones de compraventa de granos realizadas bajo la modalidad de futuros y opciones celebradas en los denominados “Mercados a Término” —autorizados a funcionar debidamente por autoridad competente— deberá efectuarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Artículo 3º, inciso a) de dicha resolución general.

2. A tal fin, se deberán considerar el número asignado a la oferta de entrega por los denominados “Mercados a Término” y los demás datos contenidos en dicho instrumento para exteriorizar lo convenido por las partes.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2596-2009-AFIP Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosas