Detalle de la norma NE-4-2007-SDGLTA
Nota Externa Nro. 4 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2007
Asunto Energía Eléctrica Portátil.
Detalle de la norma
NE-4-2007-SDGLTA

NE-4-2007-SDGLTA

Ley 26164 de Energía Eléctrica Portátil. Nota SADS Nº 3112-2007

Bs. As., 12/6/2007

Visto la Ley 26164 en la cual se prohíbe en todo el territorio de la Nación la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo supere los parámetros establecidos en el Art. 1 de la misma.

Que mediante Resoluciones SADS Nos 14/07 y 484/07 se ha reglamentado el proceso de certificación de pilas y baterías de pilas conforme lo establecido en el Art. 6 de la ley mencionada en el asunto.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE considera necesario clarificar el alcance de la normativa citada precedentemente para lo cual mediante Nota SADS Nº 3112-2007 de fecha 30 de mayo de 2007 comunica que: "...la prohibición contenida en la Ley Nacional aludida se extiende únicamente, por el momento y hasta tanto esta Autoridad de Aplicación resuelva lo contrario, a las pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón cinc y alcalinas de manganeso, así como a aquellas que, siendo de este tipo, su diámetro sea superior a su altura, de los tipos denominados ‘moneda, ficha o botón’.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector General Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26184-2006-PLN Prohibición fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterias primarias