NE-4-2007-SDGLTA
NE-4-2007-SDGLTA
Ley 26164 de
Energía Eléctrica Portátil. Nota SADS Nº 3112-2007
Bs. As., 12/6/2007
Visto la Ley 26164 en la cual se prohíbe en todo el territorio de la
Nación la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias,
con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de
manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo supere los parámetros
establecidos en el Art. 1 de la misma.
Que mediante Resoluciones SADS Nos 14/07 y 484/07 se ha reglamentado el
proceso de certificación de pilas y baterías de pilas conforme lo establecido
en el Art. 6 de la ley mencionada en el asunto.
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE considera
necesario clarificar el alcance de la normativa citada precedentemente para lo cual
mediante Nota SADS Nº 3112-2007 de fecha 30 de mayo de 2007 comunica que:
"...la prohibición contenida en la Ley Nacional aludida se extiende
únicamente, por el momento y hasta tanto esta Autoridad de Aplicación resuelva
lo contrario, a las pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de
prisma, comunes de carbón cinc y alcalinas de manganeso, así como a aquellas
que, siendo de este tipo, su diámetro sea superior a su altura, de los tipos
denominados ‘moneda, ficha o botón’.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector General Técnico Legal
Aduanera, Dirección General de Aduanas.
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