ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 4/2007
Zona de Vigilancia Especial – Mercaderías de alto riesgo fiscal.
Cantidades extraordinarias autorizadas para ingreso.
Bs.
As., 31/1/2007
VISTO
los términos de la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/ 1986 ANA, y las Notas Externas Nº 66/2006 (DGA) y Nº 77/2006 (DGA), por
las cuale se han establecido las cantidades máximas autorizadas para el ingreso
a consumo a la Zona de Vigilancia Especial de determinadas mercaderías, y
CONSIDERANDO:
Que
por Actuaciones SIGEA Nº 12684-30-2007 y SIGEA Nº 12733-16-07 la Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Quiaca y la Cámara de Comercio e Industria de Profesor Salvador Mazza, respectivamente, han solicitado la
revisión de las cantidades allí establecidas.
Que
dichas actuaciones han sido remitidas a la Dirección de Estudios dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los fines de un nuevo análisis
atendiendo a los fundamentos esgrimidos por las Cámaras citadas.
Que
oportunamente esta Dirección General ha procedido a dictar las Instrucciones
Internas – Email Nº 01/07 (DGA) y E-mail Nº 03/07 (SDG OAI) -, autorizando el
ingreso de cantidades mayores a las vigentes por Notas Externas Nº 66/06 (DGA)
y Nº 77/06 (DGA), por el período comprendido entre el 01 de enero de 2007 y el
31 de enero de 2007.
Que
en consecuencia resulta oportuno proceder a prorrogar la vigencia de dichas
cantidades hasta el 28 de febrero de 2007, en forma transitoria hasta tanto se
cuente con el informe elaborado por la Dirección de Estudios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que
en razón de lo expuesto, la Dirección General de Aduanas, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:
I.-
Establecer las cantidades máximas para los meses de enero y febrero de 2007 que
se autorizarán para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial, a los fines de
abastecer el consumo local, para las mercaderías y Aduanas que se indican en el
Anexo I de la presente, modificando las cantidades que fueran autorizadas
mediante Nota Externa Nº 66/2006 (DGA) y Nota Externa Nº 77/2006 (DGA).
La
presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO
I
ADUANA
DE LA QUIACA
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
3.045.000
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
725.000
|
KGS.
/ MENSUAL
|
AZUCAR
|
667.000
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
660.000
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ADUANA
DE POCITOS
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
4.000.000
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
600.000
|
KGS.
/ MENSUAL
|
AZUCAR
|
660.000
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
600.000
|
LTS.
/ MENSUAL
|