Detalle de la norma NE-4-2007-DGA
Nota Externa Nro. 4 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Zona de Vigilancia Especial
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 4/2007

Zona de Vigilancia Especial – Mercaderías de alto riesgo fiscal. Cantidades extraordinarias autorizadas para ingreso.

Bs. As., 31/1/2007

VISTO los términos de la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/ 1986 ANA, y las Notas Externas Nº 66/2006 (DGA) y Nº 77/2006 (DGA), por las cuale se han establecido las cantidades máximas autorizadas para el ingreso a consumo a la Zona de Vigilancia Especial de determinadas mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que por Actuaciones SIGEA Nº 12684-30-2007 y SIGEA Nº 12733-16-07 la Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Quiaca y la Cámara de Comercio e Industria de Profesor Salvador Mazza, respectivamente, han solicitado la revisión de las cantidades allí establecidas.

Que dichas actuaciones han sido remitidas a la Dirección de Estudios dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los fines de un nuevo análisis atendiendo a los fundamentos esgrimidos por las Cámaras citadas.

Que oportunamente esta Dirección General ha procedido a dictar las Instrucciones Internas – Email Nº 01/07 (DGA) y E-mail Nº 03/07 (SDG OAI) -, autorizando el ingreso de cantidades mayores a las vigentes por Notas Externas Nº 66/06 (DGA) y Nº 77/06 (DGA), por el período comprendido entre el 01 de enero de 2007 y el 31 de enero de 2007.

Que en consecuencia resulta oportuno proceder a prorrogar la vigencia de dichas cantidades hasta el 28 de febrero de 2007, en forma transitoria hasta tanto se cuente con el informe elaborado por la Dirección de Estudios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto, la Dirección General de Aduanas, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:

I.- Establecer las cantidades máximas para los meses de enero y febrero de 2007 que se autorizarán para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial, a los fines de abastecer el consumo local, para las mercaderías y Aduanas que se indican en el Anexo I de la presente, modificando las cantidades que fueran autorizadas mediante Nota Externa Nº 66/2006 (DGA) y Nota Externa Nº 77/2006 (DGA).

La presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

ADUANA DE LA QUIACA

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

3.045.000

KGS. / MENSUAL

ARROZ

725.000

KGS. / MENSUAL

AZUCAR

667.000

KGS. / MENSUAL

ACEITE

660.000

LTS. / MENSUAL

ADUANA DE POCITOS

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

4.000.000

KGS. / MENSUAL

ARROZ

600.000

KGS. / MENSUAL

AZUCAR

660.000

KGS. / MENSUAL

ACEITE

600.000

LTS. / MENSUAL

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-17-2007-DGA Complementa Zona de Vigilancia Especial
NE-24-2007-DGA Deroga Deroga