ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa 4/2006
Asunto: IMPORTACION. Informatización de la declaración de los
elementos relativos al Valor en Aduana. Resolución General N° 2010.
Bs.
As., 31/10/2006
La Resolución General Nº 2010 estableció los
procedimientos relativos al registro y la oficialización de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) mediante transferencia elec- trónica
de datos, vía "Internet" y a través de la página "web"
institucional de esta Administración Federal.
Consecuentemente,
se estima necesario precisar los criterios, lineamientos y parámetros que se
deberán observar para registrar y oficializar, obligatoriamente vía
"Internet", la citada declaración a partir del 1 de noviembre de
2006.
A
- Suscripción de la Declaración del Valor en Aduana
El
formulario relativo a la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM
1993/1-A) generado desde la página "web" institucional de esta
Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la Resolución General Nº 2010, deberá ser suscripto por el declarante de la destinación.
B
- Factura Comercial
En
las destinaciones de importación que cancelen destinaciones suspensivas en las
que se haya aportado la factura comercial original, se debe adjuntar fotocopia
de dicha factura, firmada con carácter de declaración jurada por el importador
y certificada por el Despachante de Aduana. De tratarse de una operación de
compra venta, se debe adjuntar a la destinación la factura comercial emitida en
el país, tal como lo dispone la normativa vigente.
C
- Condición de Entrega Pactada
En
aquellas destinaciones de importación, donde el envío de la mercadería no sea
consecuencia de una venta, se debe declarar a nivel de carátula, en la solapa
"Montos", en el campo "Condición de Venta" de la
destinación, el término "INCOTERM" que corresponda a la condición de
entrega pactada. Además debe invocarse el código de ventaja
"IMPONOTITONEROSO" (Importaciones que no se realicen a título
oneroso).
D
- Subregímenes detallados en el Anexo IV de la Resolución General Nº 2010
La
actualización periódica de los subregímenes detallados en el Anexo IV de la Resolución General Nº 2010 se comunicará a través de la página "web" institucional
de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.