|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 41 |
06/05/2009 |
Fecha: |
11/05/2009 |
|
|
Dependencia: |
NE-41-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Publicación de Valores Referenciales
de carácter preventivo en materia de exportación. |
|
|
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13707 - 31 - 2009 y
la Resolución General
Nº 1866 (AFIP), por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal. |
Que
la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta
declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal
sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante
el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de
verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de
la Industria o Comercio y
con los de mercaderías idénticas o similares competitivas. |
Que
tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios
declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que
el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta
fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado
de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados. |
Que
es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo
preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor
imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Que,
entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al
momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los
valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto
de la evolución futura de los mercados. |
Que,
en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las
restantes características de la mercadería, como también el efecto de los
elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor
imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—. |
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa
la
Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el
que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas
en el artículo tercero de
la Resolución General Nº 1866 (AFIP). |
Que
el Instituto Nacional de
la Yerba Mate, ente de derecho
público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de
la República Argentina,
fija el precio de la materia prima de yerba mate
con el arbitraje, en caso de necesidad, de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. |
Que,
en el artículo 1º de
la
Resolución 239/2009
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se fijó en PESOS SEISCIENTOS TREINTA
($ 630,00) la tonelada de hoja verde puesta en secadero y en PESOS DOS MIL
TRESCIENTOS DIEZ ($ 2.310,00) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero para el período abril a septiembre de 2009. |
Que,
en el marco del estudio efectuado por
la Dirección Gestión
del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos
de los registros obrantes en el Sistema Informático María, bases de datos con
registros de importación en países de América y Europa, entre otros. |
Que
la Cámara de
Molineros de yerba mate de la zona productora
(CMYMZP) ha presentado, mediante Actuación Nº 12325 - 10 - 2009, información
sobre una estructura de costos para determinar el precio de yerba mate envasada y de la yerba mate a granel. |
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores
referenciales vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto,
los valores referenciales a modificar. |
Que,
el estudio efectuado por
la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la
conformidad de
la
Subdirección General de Control Aduanero. |
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de
la Resolución General
Nº 1866 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997; se INSTRUYE: |
1.
— Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con
valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino)
y Anexo III (baja de valor referencial para exportación), establecido en el
ámbito de esta DIRECCION GENERAL. |
2.
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación
de esta Nota Externa en el Boletín Oficial. |
3.
— Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. MARIA
SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3 |
|
|