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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 41 |
19/06/2008 |
Fecha: |
24/06/2008 |
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Dependencia: |
NE-41-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Resolución General AFIP Nº 2449. Endoso en
procuración. |
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VISTO: la presentación efectuada por el Centro de
Despachantes de Aduana mediante Actuación SIGEA Nº 12100-201-
2008, a través de la cual
solicita se aclare el alcance de
la Resolución General
AFIP Nº 2449, publicada en Boletín Oficial del 15 de mayo de 2008, en cuanto
a la exigencia de requerir el endoso en procuración sobre los documentos de
transporte. |
Que
desde el 1 de junio de 2008 se encuentra en vigencia la citada Resolución
General, a través de la cual el Sistema Informático MARIA (SIM) concilia al
momento del registro de las destinaciones aduaneras, las autorizaciones
otorgadas por parte de los Importadores y Exportadores a los Despachantes de
Aduana, a través de la herramienta informática aprobada mediante Resolución
General AFIP Nº 2239, no permitiendo su oficialización en caso de no existir
la respectiva autorización. |
En
tal sentido, corresponde instruir a las áreas operativas, que no resulta
necesario requerir el endoso en procuración del documento de transporte en el
marco del Artículo 38 del Código Aduanero, ni copia del Formulario OM-3283/A. |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
en el Boletín Oficial y archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas. |
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