ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 41/2006
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia
de exportación.
Bs.
As., 25/8/2006
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13707-46-2006 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.
Que,
como consecuencia de la variación estacional de los precios de las mercaderías
alcanzadas por Nota Externa Nº 7/06 (DGA), resulta necesario proceder a su
actualización.
Que
la Federación Argentina del Citrus ha presentado, mediante Actuación Nº
13656-31-2006 y 13656-35-2006, información de mercados de destino.
Que,
en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos
de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en
distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura
de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service) y la Secretaría General de Comercio Exterior de España, de informes elaborados por la Dirección de Mercados Agroalimentarios y estadísticas de precios documentados ante servicios
aduaneros de la Unión Europea, y de publicaciones periódicas en el Diario
Oficial de la Unión Europea de Precios de Entrada a la misma.
Que,
el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997;
se
INSTRUYE:
1.-
Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor
referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino),
establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de
esta Nota Externa en el Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.
ANEXO
I
ANEXO
II
GRUPO
10
|
GRUPO
11
|
320-JAPON
|
406-BELGICA
|
409-DINAMARCA
|
410-ESPAÑA
|
411-FINLANDIA
|
412-FRANCIA
|
415-IRLANDA
|
413-GRECIA
|
416-ISLANDIA
|
417-ITALIA
|
420-MALTA
|
423-PAISES
BAJOS
|
422-NORUEGA
|
425-PORTUGAL
|
426-REINO
UNIDO
|
438-ALEMANIA
|
429-SUECIA
|
|
GRUPO
12
|
GRUPO
13
|
407-BULGARIA
|
204-CANADA
|
445-UCRANIA
|
302-ARABIA
SAUDITA
|
442-LITUANIA
|
310-CHINA
|
444-RUSIA
|
316-INDONESIA
|
424-POLONIA
|
326-MALASIA
|
427-RUMANIA
|
331-EMIRATOS
ARABES UNID.
|
449-ESLOVENIA
|
333-SINGAPUR
|
|
341-HONG
KONG
|