Detalle de la norma NE-40-2008-DGA
Nota Externa Nro. 40 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Valores Referenciales de carácter preventivo para cobre y manufacturas
Boletín Oficial
31432 Fecha: 24/06/2008
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 40/2008

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación para el cobre y sus manufacturas.

Bs. As., 19/6/2008

VISTO, la Actuación SIGEA Nº 13707-48-2008 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.

Que, se ha observado un incremento en las cotizaciones internacionales del cobre con posterioridad a la fijación de los valores referenciales vigentes establecidos mediante la Nota Externa DGA Nº 23/2006.

Que la Cámara Argentina de Herrajes y Afines ha presentado, mediante la actuación citada, una solicitud tendiente a la fijación de valores referenciales para diversas mercaderías de cobre.

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo sobre la base de los datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de cotizaciones en mercados internacionales y datos de exportaciones de otros países de la región, se concluye en la necesidad de fijar los valores referenciales que se detallan en el Anexo I de la presente.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores referenciales vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores referenciales a modificar.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;

se INSTRUYE:

1 — Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y Anexo III (baja de valor referencial para exportación), establecido en el ámbito de ésta.

2 — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.

3 — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I

Mercadería con valor referencial para exportación

ANEXO II

Grupos de países de destino

ANEXO III

Baja del valor referencial para exportación

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1866-2005-AFIP Valores Referenciales de carácter preventivo para cobre y manofacturas