ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 40/2008
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia
de exportación para el cobre y sus manufacturas.
Bs.
As., 19/6/2008
VISTO,
la Actuación SIGEA Nº 13707-48-2008 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.
Que,
se ha observado un incremento en las cotizaciones internacionales del cobre con
posterioridad a la fijación de los valores referenciales vigentes establecidos
mediante la Nota Externa DGA Nº 23/2006.
Que
la Cámara Argentina de Herrajes y Afines ha presentado, mediante la actuación
citada, una solicitud tendiente a la fijación de valores referenciales para
diversas mercaderías de cobre.
Que,
en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo sobre la base de los datos de las exportaciones efectuadas,
obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de
cotizaciones en mercados internacionales y datos de exportaciones de otros
países de la región, se concluye en la necesidad de fijar los valores
referenciales que se detallan en el Anexo I de la presente.
Que,
el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores referenciales
vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores
referenciales a modificar.
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
se
INSTRUYE:
1
— Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con
valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y
Anexo III (baja de valor referencial para exportación), establecido en el
ámbito de ésta.
2
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de
esta Nota Externa en el Boletín Oficial.
3
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
ANEXO
I
Mercadería
con valor referencial para exportación
ANEXO
II
Grupos
de países de destino
ANEXO
III
Baja
del valor referencial para exportación