ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 40/2006
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs.
As., 25/8/2006
VISTO
la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en la importación de mercaderías.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.
Que
como resultado de dichos estudios, la Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de
determinadas mercaderías, motivando el alta y modificación de los mismos.
Que
dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes
de los resultados obtenidos en las investigaciones en materia de valor, los
controles efectuados a los valores declarados ante el servicio aduanero por
distintas áreas de esta Dirección General, las cotizaciones internacionales de
productos para diversos mercados representativos y los precios de importación
declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR, así como los
de exportación hacia la República Argentina, entre otros.
Que
los datos en que se fundamenta el informe citado se han originado en diversas
acciones impulsadas por esta Dirección General y en presentaciones efectuadas
por organizaciones representativas de la industria y del comercio como así
también del sector importador.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.-
Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos
en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.
Anexo
I
Listado
de Mercaderias
ANEXO
II
Países
de Origen
GRUPO
1
|
GRUPO
19
|
203
BRASIL
|
203
BRASIL
|
205
COLOMBIA
|
208
CHILE
|
208
CHILE
|
221
PARAGUAY
|
210
ECUADOR
|
225
URUGUAY
|
221
PARAGUAY
|
|
225
URUGUAY
|
|
GRUPO
18
|
GRUPO
4
|
345
BANGLADESH
|
308
COREA DEMOCRATICA
|
346
BRUNEI
|
309
COREA REPUBLICANA
|
306
CAMBODYA
|
310
CHINA
|
324
LAOS
|
331
EMIRATOS ARABES UNIDOS
|
304
MYANMAR
|
312
FILIPINAS
|
307
SRI LANKA
|
341
HONG KONG
|
|
315
INDIA
|
|
316
INDONESIA
|
|
319
ISRAEL
|
|
326
MALASIA
|
|
332
PAKISTAN
|
|
313
TAIWAN
|
|
335
THAILANDIA
|
|
333
SINGAPUR
|
|
337
VIETNAM
|