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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 39 |
06/05/2009 |
Fecha: |
07/05/2009 |
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Dependencia: |
NE-39-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Régimen de Exportación para
Compensar Envíos de Mercaderías con Deficiencias. Automatización de la
liquidación en el SIM. |
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VISTO
la Resolución General de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos Nº 1921 y
la Actuación SIGEA Nº 12110-121-2008, y |
CONSIDERANDO |
Que
a través del Anexo V de
la Resolución General AFIP Nº 1921 se instrumentó
en el Sistema Informático MARIA (SIM) un mecanismo denominado AUTOLIQUIDACION
permitiendo al documentante registrar en el Sistema
Operaciones Aduaneras que se hallaban imposibilitadas de realizarse a través
del mismo, debido a las características propias de la operación o de las mercaderías
en ellas involucradas. |
Que
dicho mecanismo permite a los documentantes efectuar las declaraciones registrando autoliquidaciones realizadas por ellos
mismos, de las bases imponibles de cálculo, derechos de exportación y demás
tributos, y eventuales estímulos a la exportación, que recaigan sobre la operación
que se oficializa. |
Que
la declaración de operaciones de exportación alcanzadas por el Régimen de
Exportación para Compensar Envíos de Mercaderías con Deficiencia, definido en
los artículos
573 a
577 del Código Aduanero, se efectúa utilizando el procedimiento antes
mencionado. |
Que
se han llevado a cabo las adaptaciones en el SIM para posibilitar la
automatización de la liquidación de las operaciones aludidas en el párrafo
precedente. |
Que
en consecuencia y hasta tanto sea modificado el Apartado I del Anexo V de
la Resolución General
AFIP Nº 1921, resulta necesario adecuar en lo inmediato los requisitos
exigidos en la misma. |
Que
en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso
a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se COMUNICA: |
l).
Las destinaciones aduaneras de exportación a consumo, que se registren en el
SIM, al amparo del Régimen instituido por los artículos
573 a 577 del Código
Aduanero, deberán declararse siguiendo el procedimiento que se detalla a
continuación: |
A.
SUSTITUCION DE MERCADERIAS IMPORTADAS CON DEFICIENCIAS. |
1).
Si se exporta la mercadería defectuosa sin haber recibido previamente el
reemplazo: |
Tareas
a cargo del Declarante: |
a.
Oficializará una Exportación a Consumo (EC01). |
b.
Invocará el Código de Ventaja SUSTITUEXP. |
c.
No invocará el Código de Ventaja EXPONOTITONEROSO. |
d.
Cuando se presupueste el ítem, el Sistema desplegará una ventana con CUATRO
(4) opciones, debiendo seleccionar la siguiente: |
“La
presente declaración involucra mercadería con deficiencias, la cual se envía
al exterior en devolución, de acuerdo a lo establecido por los artículos
573 a 577 del Código
Aduanero, sin haber recibido previamente su reemplazo”. |
El
Sistema: |
a.
Liquidará los derechos de exportación con el atributo “G” (Garantía),
mediante el motivo SUEX. |
b.
No generará una LAEX. |
c.
Requerirá la “AUTORIZ.R.1869/93ANA” cuando se esté
presupuestando el ítem, debiéndose declarar el número de acto mediante el
cual
la Aduana
autorizante aprueba la utilización del Régimen de exportación para compensar envíos
de mercaderías con deficiencias. |
d.
No liquidará beneficios a la exportación. |
2).
Si se exporta la mercadería defectuosa habiendo recibido previamente su
reemplazo: |
El
procedimiento en este caso es similar al señalado en el punto A. 1). con la
diferencia que la opción que debe seleccionar el declarante es la siguiente: |
“La
presente declaración involucra mercadería con deficiencias, la cual se envía
al exterior en devolución, de acuerdo a lo establecido por los artículos
573 a 577 del Código
Aduanero, habiéndose recibido previamente su reemplazo”. |
El
Sistema no liquidará derechos ni beneficios a la exportación. |
B.
SUSTITUCION DE MERCADERIAS EXPORTADAS CON DEFICIENCIAS. |
1).
Si se exporta la mercadería en reemplazo, sin haber recibido previamente la
mercadería defectuosa: |
Tareas
a cargo del Declarante: |
a.
Oficializará una Exportación a Consumo (EC01). |
b.
Invocará el Código de Ventaja SUSTITUEXP. |
c.
No invocará el Código de Ventaja EXPONOTITONEROSO. |
d.
Cuando se presupueste el ítem, el Sistema desplegará una ventana con CUATRO
(4) opciones, debiendo seleccionar la siguiente: |
“La
mercadería involucrada en la presente declaración se envía al exterior en
sustitución de otra idéntica o similar con deficiencias, en los términos de
los artículos
573 a
577 del Código Aduanero, sin haber recibido previamente la mercadería
defectuosa en devolución”. |
El
Sistema: |
a.
Liquidará los derechos de exportación con el atributo “G” (Garantía),
mediante el motivo SUEX. |
b.
No generará una LAEX. |
c.
Requerirá la “AUTORIZ.R.1869/93ANA” cuando se esté
presupuestando el ítem, debiéndose declarar el número de acto mediante el
cual
la Aduana
autorizante aprueba la utilización del Régimen de exportación para compensar
envíos de mercaderías con deficiencias. |
d.
No liquidará beneficios a la exportación. |
2).
Si se exporta la mercadería en reemplazo, habiendo recibido previamente la
mercadería defectuosa: |
El
procedimiento en este caso es similar al señalado en el punto B. 1). Con la
diferencia que la opción que debe seleccionar el declarante es la siguiente: |
“La
mercadería involucrada en la presente declaración se envía al exterior en
sustitución de otra idéntica o similar con deficiencias, en los términos de
los artículos
573 a
577 del Código Aduanero, habiéndose recibido previamente la mercadería
defectuosa en devolución”. |
El
Sistema no liquidará derechos ni beneficios a la exportación. |
II).
Lo dispuesto precedentemente se encuentra operativo desde el 20 de enero de
2009. |
III).
Regístrese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI,
Directora General de Aduanas. |
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