ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 39/2007
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs.
As., 31/5/2007
VISTO
la actuación Nº 13707-53-2007 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en la importación de mercaderías.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.
Que
como resultado de los estudios practicados, la Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de
determinadas mercaderías, motivando modificaciones en los mismos.
Que
dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes
de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, de
información estadística proporcionada por las Naciones Unidas —United Nations
Statistics Division- Comodity Trade Statistics Database (UN Comtrade)—, de los
precios de importación declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del
MERCOSUR, así como los de exportación hacia la República Argentina, entre otros.
Que
los datos en que se fundamenta el informe citado se han originado en diversas
acciones impulsadas por la mencionada Dirección e incluyen las presentaciones
efectuadas por organizaciones representativas de la industria y del comercio.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
se
INSTRUYE:
1.-
Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías),
establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.
Dr.
RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO
I
Listado
de Mercaderías
ANEXO
II