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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 16 |
30/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-16-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y
LA ORGANIZACIÓN DE
ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA
LA EDUCACIÓN,
LA CIENCIA Y LA CULTURA |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y a Decisión Nº
07/91 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es interés del MERCOSUR suscribir un Protocolo de Intenciones con
la Organización de
Estados Iberoamericanos para
la
Educación,
la
Ciencia y
la
Cultura como un medio de profundizar las relaciones de cooperación e intercambio entre ambos
así como el despliegue de estrategias de colaboración conjunta con miras a
promover el logro de los objetivos comunes en beneficio de los sistemas
educativos y de las sociedades de los países miembros. |
Que
el artículo 8.IV del Protocolo de Ouro Preto autoriza al Consejo del Mercado Común a firmar
acuerdos, en nombre del MERCOSUR, con organismos internacionales. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el texto del proyecto de “Protocolo de Intenciones entre el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y
la Organización de Estados Iberoamericanos para
la Educación,
la Ciencia y
la Cultura”, elevado por
la Reunión de Ministros de
Educación, que se adjunta a la presente Decisión. |
Art.
2 - La entrada en vigencia del Protocolo adjunto se regirá por lo que
establece su Art. V. |
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXV
CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
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PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL
MERCOSUR Y
LA ORGANIZACIÓN DE
ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA
LA
EDUCACIÓN,
LA
CIENCIA Y LA CULTURA |
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El
Mercado Común del Sur, denominado en adelante el MERCOSUR, y
la Secretaría General
de
la ORGANIZACIÓN
DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA
LA EDUCACION,
LA CIENCIA Y
LA CULTURA, denominada en
adelante
la OEI, |
CONSIDERANDO |
Los
avances realizados en el proceso de integración educativa de los Estados
Partes del MERCOSUR. |
La
presencia y cooperación prestada en el ámbito educativo por
la OEI al proceso de
integración del MERCOSUR desde los inicios de este proceso. |
La
conveniencia de profundizar las relaciones de cooperación e intercambio entre
la OEI y el
Sector Educativo del MERCOSUR así como el despliegue de estrategias de
colaboración conjunta en los ámbitos de su competencia, con miras a promover
el logro de los objetivos comunes en beneficio de los sistemas educativos y
de las sociedades de los países miembros. |
La
necesidad de concretar esta voluntad en una serie de acciones que respondan a
los principios, finalidad, objetivos y áreas de intervención de
la OEI y el Sector Educativo
del MERCOSUR expresadas en sus respectivos Planes y Programaciones
plurianuales. |
Las
iniciativas de cooperación iberoamericana encomendadas a
la OEI por
la Cumbre Iberoamericana
de Jefes de Estado y Gobierno en el ámbito de la alfabetización de personas
jóvenes y adultas, la conformación del espacio común del conocimiento y el
intercambio y movilidad académica. |
Los
antecedentes de colaboración entre
la
OEI y el Sector Educativo del MERCOSUR expresados en la
participación de
la OEI
en las Reuniones de Ministros de Educación y del Comité Coordinador Regional
del Sector Educativo del MERCOSUR, así como en la realización de diversas
actividades y proyectos compartidos. |
La
especificación de la programación de
la OEI a nivel subregional,
ajustada a las demandas y prioridades de los Estados Partes del MERCOSUR,
elaboradas a través de las Mesas de Cooperación e instancias de consultas
generadas al efecto. |
La
conveniencia de formalizar la cooperación preexistente entre las partes a
través de un instrumento institucional. |
ACUERDAN |
ARTICULO I: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN |
La OEI y el MERCOSUR, a través de
la Reunión de Ministros de
Educación, establecerán mecanismos fluidos de intercambio de información que,
con carácter permanente, presten apoyo al desarrollo operativo de los
programas que llevan a cabo ambas organizaciones y faciliten el diseño y
ejecución de acciones conjuntas de cooperación. Ambas instancias
intensificarán los intercambios de documentación, legislación, publicaciones,
materiales didácticos y pedagógicos relacionados con los sistemas educativos
de los países miembros o de la región que resulten pertinentes. |
ARTICULO II: PARTICIPACIÓN RECIPROCA |
Ambas
organizaciones propiciarán procedimientos estables para garantizar la
presencia y participación activa de los funcionarios, técnicos y directivos
en aquellos foros y eventos impulsados por alguna de ellas que se vinculen
con sus respectivas líneas programáticas. |
ARTICULO III: ACTIVIDADES CONJUNTAS |
La OEI Y el MERCOSUR, a través de
la Reunión de Ministros de
Educación, propondrán, diseñarán y desarrollarán actividades de común
acuerdo, en beneficio de los países miembros de ambas organizaciones, para lo
cual se definirá en cada caso la forma en que cada institución participará y,
la naturaleza y el alcance de los compromisos que cada una habrá de asumir. |
ARTICULO IV: DESARROLLO DE PROYECTOS |
Ambas
instancias propiciarán y establecerán procedimientos que garanticen el
desarrollo de programas, proyectos y actividades conjuntas para lo cual se
definirá en cada caso la forma en que
cada una participará, la naturaleza y alcance de los compromisos, fechas y
cronogramas de ejecución, así como las demás acciones necesarias para
garantizar la normal ejecución de los mismos. |
ARTICULO V: VIGENCIA DEL PROTOCOLO DE
INTENCIONES. |
El
presente Protocolo de Intenciones entrará en vigor en la fecha de su firma. |
Su
duración será indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las
partes mediante notificación oficial con una antelación no menor a dos meses,
situación que no afectará las obligaciones previamente contraídas. |
ARTÍCULO VI: DEPOSITARIO |
La
República del
Paraguay será depositaria del presente Protocolo de Intenciones y expedirá
copias debidamente autenticadas del mismo. |
En
prueba de conformidad y aceptación del contenido de las cláusulas y
condiciones, previa lectura del texto, firman las partes el presente
Protocolo de Intenciones en dos ejemplares en español y en portugués de un
mismo tenor y a un solo efecto, en San Miguel de Tucumán, República
Argentina, a los 30 días del mes de junio de 2008. |
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