Detalle de la norma DC-16-2008-CMC
Decisión Nro. 16 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2008
Asunto Protocolo de Intenciones entre el (MERCOSUR) y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decisión Nº 16

30/06/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-16-2008-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y a Decisión Nº 07/91 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es interés del MERCOSUR suscribir un Protocolo de Intenciones con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura como un medio  de profundizar las relaciones de cooperación e intercambio entre ambos así como el despliegue de estrategias de colaboración conjunta con miras a promover el logro de los objetivos comunes en beneficio de los sistemas educativos y de las sociedades de los países miembros.

Que el artículo 8.IV del Protocolo de Ouro Preto autoriza al Consejo del Mercado Común a firmar acuerdos, en nombre del MERCOSUR, con organismos internacionales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Protocolo de Intenciones entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura”, elevado por la Reunión de Ministros de Educación, que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - La entrada en vigencia del Protocolo adjunto se regirá por lo que establece su Art. V.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXV CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08

 

PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL MERCOSUR Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

 

El Mercado Común del Sur, denominado en adelante el MERCOSUR, y la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, denominada en adelante la OEI,

CONSIDERANDO

Los avances realizados en el proceso de integración educativa de los Estados Partes del MERCOSUR.

La presencia y cooperación prestada en el ámbito educativo por la OEI al proceso de integración del MERCOSUR desde los inicios de este proceso.

La conveniencia de profundizar las relaciones de cooperación e intercambio entre la OEI y el Sector Educativo del MERCOSUR así como el despliegue de estrategias de colaboración conjunta en los ámbitos de su competencia, con miras a promover el logro de los objetivos comunes en beneficio de los sistemas educativos y de las sociedades de los países miembros.

La necesidad de concretar esta voluntad en una serie de acciones que respondan a los principios, finalidad, objetivos y áreas de intervención de la OEI y el Sector Educativo del MERCOSUR expresadas en sus respectivos Planes y Programaciones plurianuales.

Las iniciativas de cooperación iberoamericana encomendadas a la OEI por la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno en el ámbito de la alfabetización de personas jóvenes y adultas, la conformación del espacio común del conocimiento y el intercambio y movilidad académica.

Los antecedentes de colaboración entre la OEI y el Sector Educativo del MERCOSUR expresados en la participación de la OEI en las Reuniones de Ministros de Educación y del Comité Coordinador Regional del Sector Educativo del MERCOSUR, así como en la realización de diversas actividades y proyectos compartidos.

La especificación de la programación de la OEI a nivel subregional, ajustada a las demandas y prioridades de los Estados Partes del MERCOSUR, elaboradas a través de las Mesas de Cooperación e instancias de consultas generadas al efecto.

La conveniencia de formalizar la cooperación preexistente entre las partes a través de un instrumento institucional.

ACUERDAN

ARTICULO I: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

La OEI y el MERCOSUR, a través de la Reunión de Ministros de Educación, establecerán mecanismos fluidos de intercambio de información que, con carácter permanente, presten apoyo al desarrollo operativo de los programas que llevan a cabo ambas organizaciones y faciliten el diseño y ejecución de acciones conjuntas de cooperación. Ambas instancias intensificarán los intercambios de documentación, legislación, publicaciones, materiales didácticos y pedagógicos relacionados con los sistemas educativos de los países miembros o de la región que resulten pertinentes.

ARTICULO II: PARTICIPACIÓN RECIPROCA

Ambas organizaciones propiciarán procedimientos estables para garantizar la presencia y participación activa de los funcionarios, técnicos y directivos en aquellos foros y eventos impulsados por alguna de ellas que se vinculen con sus respectivas líneas programáticas.

ARTICULO III: ACTIVIDADES CONJUNTAS

La OEI Y el MERCOSUR, a través de la Reunión de Ministros de Educación, propondrán, diseñarán y desarrollarán actividades de común acuerdo, en beneficio de los países miembros de ambas organizaciones, para lo cual se definirá en cada caso la forma en que cada institución participará y, la naturaleza y el alcance de los compromisos que cada una habrá de asumir.

ARTICULO IV: DESARROLLO DE PROYECTOS

Ambas instancias propiciarán y establecerán procedimientos que garanticen el desarrollo de programas, proyectos y actividades conjuntas para lo cual se definirá en  cada caso la forma en que cada una participará, la naturaleza y alcance de los compromisos, fechas y cronogramas de ejecución, así como las demás acciones necesarias para garantizar la normal ejecución de los mismos.

ARTICULO V: VIGENCIA DEL PROTOCOLO DE INTENCIONES.

El presente Protocolo de Intenciones entrará en vigor en la fecha de su firma.

Su duración será indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación oficial con una antelación no menor a dos meses, situación que no afectará las obligaciones previamente contraídas.

ARTÍCULO VI: DEPOSITARIO

La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo de Intenciones y expedirá copias debidamente autenticadas del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación del contenido de las cláusulas y condiciones, previa lectura del texto, firman las partes el presente Protocolo de Intenciones en dos ejemplares en español y en portugués de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 30 días del mes de junio de 2008.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-7-1991-CMC Educación, Ciencia, Cultura. Organización Estados Iberoamericanos