ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
Nota Externa N°
37/2007
ASUNTO: Publicación de
Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.
Bs. As., 24/5/2007
VISTO la actuación 13707
- 48 - 2007 y la
Resolución N° 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el "Programa de Estabilización de
Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno",
modificada mediante Resolución N° 240 de fecha 18 de abril de 2007 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por las mismas se
hace necesario establecer valores referenciales de exportación de carácter
precautorio en los términos y con los alcances de la Resolución General
N° 1866 (AFIP).
Que la citada Resolución
General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de
mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos
para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un
primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado
concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías
idénticas o similares competitivas.
Que tales controles están
orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con
la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los
valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero
establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la
mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere
por debajo de los valores fijados.
Que es importante
recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación
de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a
cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
Que entre los diversos
aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención,
resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos
responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los
mercados.
Que, en consecuencia,
deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características
de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso
particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar,
cantidad y nivel comercial—.
Que el aumento de la
demanda internacional de leche en polvo, unido a la reducción de la producción
de países como Australia y Nueva Zelanda conjuntamente con el aumento
sustancial del precio internacional de los quesos, hace necesario dotar al
establecimiento de valores referenciales de una actualización dinámica, razón
por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión constante de los mismos,
atendiendo a las características de los mercados, actualización en la que se
considera, entre otros factores, la retroalimentación que brindan los
resultados arribados por las áreas de valoración.
Que la Dirección Gestión
del Riesgo ha efectuado un estudio donde se han evaluado datos de las
exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema
Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados
por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica
(Agricultural Marketing Service), de estadísticas de precios documentados ante
Servicios Aduaneros de la
Unión Europea.
Que en el estudio
practicado se observa una tendencia alcista de los precios en los mercados
internacionales.
Que la citada Resolución
N° 240/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION extiende el "Programa de
Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno"
a las mercaderías detalladas en su ANEXO I.
Que en el análisis de las
exportaciones documentadas se observa una dispersión en los precios
documentados.
Que en virtud de la
dispersión de precios aludida resulta necesario establecer, como prioritario,
el control de valor de las mercaderías donde el precio declarado presente los
mayores desvíos respecto del valor referencial establecido.
Que, el estudio efectuado
por la Dirección
Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General
de Control Aduanero.
Que por ello en ejercicio
de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) "in
fine" del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997.
se INSTRUYE:
1.- Hacer saber el valor
referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para
exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito
de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Aplicar la presente a
las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen
a partir del día hábil siguiente a su publicación.
3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de
Aduanas.
ANEXO I
Mercadería con valor referencial para exportación