ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 37/2006
Asunto: Sistema de Operadores Confiables (S.O.C.) para Destinaciones
de Exportación.
Bs.
As., 18/8/2006
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12236-37-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que
la actuación aludida se vincula al cumplimiento de la Iniciativa IB 11 DGA "Sistema de Alta Confiabilidad Aduanera" (SICA) primera etapa,
del Plan de Gestión 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que
el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la
instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de
innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las
mercancías en el sistema comercial global, tendiente a preservar la integridad
de la carga, optimizando la seguridad y la facilitación de la cadena logística
internacional, conforme lo estatuyen las recientes directrices emanadas de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, (ANEXO AL DOC. SP0218F1a, Referente a OPERADORES ECONOMICOS
AUTORIZADOS, suscripto en Bruselas el 09 de junio de 2006).
Que
ello debe ir acompañado por un intercambio de información oportuna y precisa,
permitiendo de este modo evaluar los riesgos en materia de seguridad sobre
bases más eficaces y, al mismo tiempo, perfeccionar los controles Aduaneros a
lo largo de la cadena logística internacional con su consecuente mejor y más
rentable asignación y aprovechamiento de los recursos aduaneros disponibles.
Que
el artículo 31, primer párrafo "in fine" del Decreto Nº 2284 del 1 de
Noviembre de 1991 de Necesidad y Urgencia, ratificado por la Ley 24.307, establece que el control aduanero tendrá carácter selectivo y no sistemático.
Que
la aplicación de la selectividad, para las situaciones no alcanzadas por los
controles obligatorios impuestos por las normas legales relativas al
tratamiento tributario y a la aplicación de prohibiciones de carácter económico
y no económico, debe tener en el actual desarrollo del comercio internacional
como elemento prioritario y determinante, la conducta del operador, basado en
el análisis y la evaluación de riesgo del mismo.
Que
en virtud de ello aparece oportuno implementar procedimientos operativos a
partir de evaluaciones, que en cumplimiento estricto del "Marco Normativo
para Asegurar y Facilitar el Comercio Global", de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, permitan efectuar los controles selectivos de manera
inteligente y eficiente aportando a la fluidez del comercio exterior.
Que
de las metas del Plan Estratégico emanado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se desprende la decisión de agilizar el control
sobre el tráfico del comercio internacional, lo cual permitirá a posteriori
establecer normativamente un sistema para el trámite de las destinaciones de
exportación, conforme las condiciones especiales del usuario, procurando un
equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio.
Que
es decisión de principio ayudar a los operadores comerciales a realizar sus
actividades de la manera más eficaz posible, pero exigiendo la adopción de
actitudes transparentes y abiertas.
Que
en ese contexto aparece oportuno incorporar el concepto de Operadores
Confiables, que bajo las condiciones y obligaciones que deban cumplir para
obtener la calidad de tal, se beneficiarán con las ventajas significativas y
medibles que oportunamente se definan en la normativa de fondo a dictarse por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que
aquellos operadores que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la
presente, podrán solicitar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, su incorporación voluntaria al mismo, que asegura la tramitación del despacho de mercaderías de
exportación desde las plantas habilitadas por el exportador, bajo la
denominación "Sistema de Operadores Confiables" (S.O.C.).
Que
el mecanismo que por la presente se estatuye resultará una facultad
discrecional de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para conceder la inclusión en
el Sistema, previa constatación que se reúnan todas las condiciones en la
materia, así como la consecuente exclusión no estará sujeta a expresión de
motivo, atento el carácter precario que revisten tales habilitaciones.
Que
resulta prioritario para su inclusión en el sistema, privilegiar el sentido de
confiabilidad aduanera, con una actitud transparente, abierta y permanente en
el intercambio de datos en el ámbito de las operaciones del comercio exterior y
con el consecuente cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y
previsionales y el otorgamiento de facilidades plenas para efectuar controles
físicos y contables, en cualquier momento con la necesaria participación de las
áreas competentes de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en la gestión de su
responsabilidad en materia de seguridad, fiscalización y facilitación.
Que
la incorporación al Sistema aquí implantado, no implicará dejar de lado en
ningún supuesto el cumplimiento de la normativa vigente para el régimen
general, en tanto no sean cuestiones de procedimiento regladas en la presente y
en las disposiciones que en su consecuencia se dicten.
Que
las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera han
tomado la intervención que le compete, expidiéndose en forma favorable.
Que
en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos a),
b), e), f), l), m) apartado VII.), n), o) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, cabe fijar los lineamientos operativos bajo los cuales se
llevará a cabo el "Sistema de Operadores Confiables" (S.O.C.):
I.-
Establecer previa solicitud por escrito de los interesados y bajo las
modalidades que establezca la presente el mecanismo denominado "Sistema de
Operadores Confiables" (S.O.C) para el control en las plantas habilitadas
de las destinaciones definitivas de exportación para consumo de mercaderías
propias.
II.-
Los requerimientos que se formulen para alcanzar tal status estarán sujetos a
la aprobación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, previa constatación del
efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones enumerados en la
presente, quien deberá expedirse previa evaluación de la solicitud sobre la
aceptación o rechazo de la misma dentro del plazo de SESENTA (60) días desde la
presentación, notificando al peticionante la aceptación o rechazo de su
inclusión en el presente sistema.
III.-
El sistema instaurado por la presente según los requisitos, modalidades,
responsabilidades y obligaciones fijados en los Anexos que forman parte de este
acto administrativo, no exime a los usuarios ni al Servicio Aduanero del
cumplimiento de la normativa vigente, salvo aquellos que se establezcan
específicamente.
IV.-
Aprobar los Requisitos de Adhesión y Responsabilidades al Usuario Aduanero del
"Sistema de Operadores Confiables" (S.O.C.) para destinaciones
definitivas de exportación para consumo, como Anexo I a la presente.
V.-
Aprobar los Requisitos Técnicos Específicos del Equipo de Telecontrol por
Imágenes del "Sistema Operadores Confiables" (S.O.C.) para
destinaciones definitivas de exportación para consumo, como Anexo II a la
presente.
VI.-
El control periódico del cumplimiento de las condiciones previstas en la
presente quedará a cargo de esta DIRECCION GENERAL, quien podrá excluir sin más
trámite del sistema a cualquier exportador en razón de la evaluación de sus
antecedentes, grado de cumplimiento o cuando se detecten situaciones que
perjudiquen las condiciones de seguridad, obligaciones y beneficios que el
usuario poseía al momento de ingresar al mismo.
VII.-
El presente sistema resultará de aplicación para todos los operadores que
califiquen, sin perjuicio de encontrarse autorizados para operar mediante otros
regímenes o sistemas de control.
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO
I
REQUISITOS
DE ADHESION Y RESPONSABILIDADES DEL USUARIO ADUANERO DEL "SISTEMA DE
OPERADORES CONFIABLES" (S.O.C.) PARA DESTINACIONES DEFINITIVAS DE
EXPORTACION PARA CONSUMO.
1-
SOLICITUD DE ADHESION AL SISTEMA (Condiciones y Obligaciones). Es de carácter
voluntario y quienes pretendan adherirse al sistema deberán:
I)
Presentar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS solicitud por escrito del pedido
de incorporación al Sistema, el que deberá ser acompañado por la siguiente
documentación:
a)
Constancia que acredite los datos impositivos.
b)
Número o números de habilitación de planta conforme lo establecido en
Resolución General AFIP Nº 1020/01. En caso de no contar con la habitación sólo
se indicará tal situación.
c)
Actos constitutivos, estatutos o contrato social en vigor, debidamente
legalizados.
d)
Constancias que acreditan la representatividad del peticionante, debidamente
legalizada.
e)
Habilitación municipal y demás habilitaciones otorgadas por los organismos con
competencia de acuerdo a la naturaleza de las mercaderías a exportar,
debidamente legalizadas.
f)
De documentarse mercadería por kilogramo deberá contar con Balanza Fiscal
debidamente habilitada.
g)
Memoria explicativa de los siguientes extremos:
1.
Antigüedad en la actividad exportadora.
2.
Descripción de las actividades mercantiles o industriales que desarrolla y las
actividades de comercio exterior derivadas de las mismas.
3.
Mercaderías que constituyen el objeto de tráfico de comercio exterior
(descripción y código de Nomenclatura Común del MERCOSUR y de los códigos de
barra asignados a los productos que exporta) indicando si son objeto de una
normativa específica que regula su exportación.
4.
Descripción del proceso productivo, indicando si se tercerizan procesos o
etapas, aportando — en su caso— los datos correspondientes a las empresas
contratadas a tales efectos. En su caso, elementos que permitan acreditar la Trazabilidad del Producto.
5.
Descripción de la logística de transporte para la expedición de las mercaderías
indicando si son transportes propios o de terceros. Para el caso de terceros,
indicar el detalle nominal y completo de las empresas de transporte con que va
a operar, así como de la nómina laboral de sus dependientes, con los datos
respectivos. Se deberá indicar los Despachantes de Aduana y Agentes de
Transporte Aduanero y sus respectivos planteles de dependientes.
6.
Identificación de las aduanas y/o puertos de recepción de las mercaderías en
cada uno de los lugares habituales de destino.
7.
Identificación de las cuentas bancarias donde recibe los pagos de las
mercaderías exportadas.
8.
Descripción y localización de las instalaciones en las que se efectuarán las
actividades al amparo del presente procedimiento, incluyendo los planos de la
misma y demás observaciones que permitan merituar su inclusión dentro del
presente régimen.
9.
Para aquel exportador que cuente con más de una instalación y solicite la
inclusión de las mismas al presente régimen, deberá justificar cada uno de
dichos requerimientos, en razón del volumen de operaciones de comercio
exterior.
10.
Normas y prácticas de seguridad y vigilancia empleadas para el control de
ingreso de personas y transportes a las distintas áreas de la empresa, en
especial al sector de consolidación de mercaderías de exportación.
11.
Análisis funcional y orgánico del sistema contable y de gestión de depósitos
requerido en el Punto III.
12.
Estudio Técnico de Entidad habilitada que acredite los recaudos exigidos en el
presente Anexo.
II)
Ofrecer una garantía a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Quedan exceptuados de esta exigencia aquellos
operadores que posean un activo neto afectado a la actividad superior al
equivalente en moneda nacional de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s
1.000.000.-) al tipo de cambio vigente a la fecha de solicitud.
III)
Disponer de un sistema informatizado de gestión, incluida la entrada,
permanencia y salida de las mercaderías a los depósitos integrado a los
sistemas corporativos de la empresa en el país que permita el control de las
mercaderías existentes en cada una de las instalaciones autorizadas, con un
sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y control de pistas de
auditoría.
IV)
Manifestar no hallarse comprendida en las circunstancias impeditivas previstas
en el apartado 5 del presente Anexo, mediante la presentación de una
declaración jurada.
V)
Instalar un sistema de telecontrol por imágenes de la zona de consolidación
interconectable vía Internet a satisfacción del Servicio Aduanero, como así
también un mecanismo de comunicación fluida y permanente con las áreas de
control y fiscalización aduaneras de acuerdo a las especificaciones contenidas
en el Anexo II. El plazo de conservación de imágenes por parte del operador
será de UN (1) año calendario.
VI)
Manifestar, comprometer y facilitar el acceso a las instalaciones autorizadas,
a la filmación de la operatoria de consolidación y carga, y controles que se
realicen sobre almacenes, inventarios, documentación y sistemas informáticos,
en toda oportunidad en que lo solicite el Servicio Aduanero.
VII)
Comprometer el cumplimiento de todas las obligaciones exigidas por la normativa
aduanera, manteniendo a disposición de la autoridad aduanera la documentación
contable, registros informáticos y fílmicos durante el tiempo exigido.
VIII)
Acreditar antigüedad en operaciones de exportación de la firma no menor a TRES
(3) años.
IX)
Comprometerse a diseñar mecanismos de formación particular a su personal con
respecto a las políticas de seguridad, reconocimiento de conductas que se
desvían de esas políticas y de las medidas que deben adoptarse frente a estos
descuidos en el sistema de seguridad.
2-
TRAMITE DE LA SOLICITUD:
2.1
Presentada la solicitud, el Servicio Aduanero evaluará si la misma se adecua a
las condiciones generales de la presente y recabará de las dependencias en
función de sus respectivas competencias, las certificaciones e informes
referidos a los requisitos y condiciones detalladas en la presente.
2.2
Con las constataciones de los registros y condiciones pertinentes, así como de
los requisitos de la planta en cuestión, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, podrá aceptar o no la inclusión de la peticionante al sistema,
luego de evaluar si el mismo reúne las condiciones de aceptabilidad. Tal
decisión será notificada en forma fehaciente.
2.3
Si la decisión, facultativa de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, fuera favorable a la inclusión de la peticionante en el presente sistema, se convendrá la fecha
en que la firma constituirá la garantía a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Anexo.
2.4
Si la decisión no fuera favorable a la solicitud presentada, por resultar ello
una facultad discrecional, la misma no será recurrible ante el Servicio
Aduanero. Ello sin perjuicio de su derecho a reiterar el pedido, en tanto se
completen íntegramente los requisitos previstos en la presente.
2.5
Constituida la garantía y verificados los demás extremos de acuerdo con las previsiones
del presente Anexo, se suscribirá la conformidad para su inclusión en el
sistema presente por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
2.6
Aceptada que fuere la solicitud de acogimiento al sistema, se dará intervención
a la Subdirección General de Control Aduanero con el fin de incluir a la
empresa como operador confiable y el otorgamiento de los beneficios que para
tal situación se otorguen.
3
- DE LAS RESPONSABILIDADES DEL USUARIO:
Sin
perjuicio del cumplimiento de las normas generales vigentes, los usuarios
estarán obligados a asumir ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los siguientes deberes:
a)
Como único Exportador de las mercaderías. En caso de empresas integradas en
grupos económicos, podrán exportarse desde la planta autorizada por este
régimen, las mercaderías producidas por otras empresas del grupo siempre que
hayan sido previamente autorizados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
b)
Mantener garantía suficiente a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
c)
Mantener las condiciones de confiabilidad aduanera. Si por cualquier razón se
modificase esta condición, deberá comunicarlo dentro de las SETENTA Y DOS (72)
horas, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
d)
Brindar a satisfacción del Servicio Aduanero todos los recursos materiales y
humanos para facilitar la operatoria del sistema.
e)
Comunicar con razonable anticipación cualquier cambio significativo que afecte
la operatoria aduanera de la empresa, a fin de que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS arbitre las medidas que correspondan.
f)
Mantener sus registros contables actualizados.
g)
Adoptar las pautas que le fije el Servicio Aduanero en materia de refuerzo del
nivel de seguridad a fin de mantener su estándar operacional, asignándole
carácter confidencial a cualquier comunicación que se le efectúe en la materia.
h)
Comprometerse a instaurar un intercambio abierto y permanente de datos con el
Servicio Aduanero, especialmente aquellos referidos a la seguridad de la cadena
logística y a las medidas de facilitación del comercio.
4
- DE LA GARANTIA:
4.1
Cobertura
La
garantía a constituir a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, será una garantía global que cubra la actuación
como usuario del sistema relativa a su carácter Exportador, así como por la
percepción de los estímulos a la exportación en las operaciones que se realicen
dentro del sistema.
4.2
Clase y monto:
La
clase y monto de la garantía global será a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se establecerán en consideración al patrimonio
de la firma, al volumen de operaciones de Exportación tramitadas en el último
año fiscal y al total de los tributos pagados y garantizados por dichas
operaciones, y estímulos percibidos sobre exportaciones en igual período.
4.3
Plazo - Renovación - Reajuste:
La
garantía se constituirá por el plazo mínimo de UN (1) año y deberá renovarse en
forma previa a su vencimiento, si se mantienen las condiciones del presente
sistema. Deberá reajustarse cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estime que han variado las condiciones de
operatividad de la empresa y así se lo comunique.
5.
NO PODRAN ACOGERSE AL SISTEMA, QUIENES:
5.1
Registren incumplimientos, al momento de interponer la respectiva solicitud,
respecto de la presentación y pago de saldos resultantes de las declaraciones
juradas u otros conceptos exigibles correspondientes a sus obligaciones
impositivas y previsionales vencidas durante los doce meses anteriores a la
presentación de la solicitud, como así también respecto de tributos aduaneros.
5.2
Hayan sido sancionados con multas que se encuentren firmes, dentro de los
períodos no prescriptos, con fundamento en los artículos 46, 47 y 48 de la Ley de Procedimientos Fiscales 11.683. (T.O. 1998 y sus modificaciones).
5.3
Se encuentren suspendidos para solicitar reintegros anticipados del Impuesto al
Valor Agregado vinculado a operaciones de exportación, con motivo de
registrarse impugnaciones respecto de la procedencia y/o legitimidad, total o
parcial, del impuesto requerido en devolución, como consecuencia de
verificaciones practicadas por este Organismo.
5.4
Habiendo sido querellados o denunciados penalmente por delitos en materia
tributaria, previsional o aduanera, se les hubiera dictado el auto de
procesamiento, así como tampoco las personas jurídicas cuyos titulares, socios
- gerentes o directores, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones,
se encuentren involucrados en alguno de los supuestos aludidos.
5.5
Hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes
que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas,
previsionales, aduaneras o de terceros, si se les hubiera dictado auto de
procesamiento. También aquellos cuyos incumplimientos guarden relación con
causas en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex
funcionarios estatales con motivo de sus funciones, así como tampoco las
personas jurídicas cuyos titulares, socios - gerentes o directores, como
consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en
alguno de los supuestos aludidos.
5.6
Registren condenas firmes por infracciones aduaneras durante los DOCE (12)
meses calendarios anteriores a la solicitud de acogimiento y que por la entidad
de la trasgresión le impidan acceder a la condición de Operador Confiable.
5.7
No puedan cumplir con los estándares mínimos de seguridad en su cadena
logística, los cuales serán determinados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a través de las áreas que ésta designe en las normas
complementarias a la presente.
6.
SUSPENSION O REVOCACION
A
petición del Administrador de la Aduana Jurisdiccional, de los organismos de control aduanero o de algunos de los organismos
intervinientes en el comercio exterior, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, podrá suspender o revocar la autorización del procedimiento
cuando el interesado incurra en alguna circunstancia que importe el
incumplimiento material sustancial de los términos y condiciones de la
acreditación. En especial:
1.
Deje de cumplir con alguno de los requisitos que se exigieron para su
concesión.
2.
Deje de utilizar el procedimiento por un período mayor a OCHO (8) meses.
3.
No realice el CIEN POR CIENTO (100%) de las operaciones de consolidación en su
planta habilitada o en la de un tercero que también revista la condición de
Operador Confiable.
4.
Exporte mercaderías sin contar con alguna de las autorizaciones de otros
organismos, sin perjuicio de la responsabilidad por los ilícitos aduaneros que
puedan configurarse.
5.
No cumpla con los estándares de seguridad en su cadena logística.
6.
Se comprobare la inexactitud de cualquiera de los datos aportados.
7.
Incurra en algunas de las situaciones a que alude los puntos 5.4, 5.5 y 5.6. del
acápite precedente.
8.
El interesado podrá renunciar por escrito y en cualquier momento a la
autorización para funcionar en el marco de la presente.
ANEXO
II
REQUISITOS
TECNICOS ESPECIFICOS DEL EQUIPO DE TELECONTROL POR IMÁGENES DEL "SISTEMA
DE OPERADORES CONFIABLES" (S.O.C.) PARA DESTINACIONES DEFINITIVAS DE
EXPORTACION PARA CONSUMO.
Los
sistemas de filmación deberán reunir las siguientes especificaciones técnicas:
CONSIDERACIONES
GENERALES.
Los
sistemas de telecontrol por imágenes deberán cumplir con las especificaciones
regulatorias de seguridad eléctrica, emisión de radiofrecuencia, emisión
electromagnética y emisión de radiación, emitidas por los organismos
competentes de los Estados Unidos, Canadá, la Comunidad Económica Europea, Japón o equivalentes.
Todos
los equipos del lugar operativo deberán ser de un mismo tipo, marca y modelo.
Deberán
operar en rangos de temperatura ambiente desde DIEZ A CINCUENTA (10 a 50) grados centígrados, sin necesidad de acondicionamiento especial.
Los
equipos a proveer deberán operar con corriente alterna de 220 V, 50 Hz, con
conexión a tierra, sin posibilidad de conmutar manualmente a otro
voltaje/frecuencia, a excepción de aquellos en los que se indique
explícitamente una alimentación eléctrica distinta a esta.
Todo
el sistema deberá operar bajo norma PAL de video, en forma nativa.
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS permitirá poner en
práctica medios alternativos para satisfacer los requisitos técnicos aquí
establecidos, siempre y cuando los mismos brinden los mismos beneficios o
beneficios equivalentes en materia de seguridad y control.
SISTEMA
DE GRABACION DIGITAL (DVR).
Se
deberá instalar un Sistema de Grabación Digital (DVR) de acuerdo a las
siguientes características:
1)
El sistema deberá permitir las funciones de grabación, visualización y
reproducción en forma simultánea (triplex, cada función ejecutada sin
interrupción de la otra).
2)
Debe poseer la capacidad de administración, monitoreo, reproducción y grabación
tanto en forma local como remota.
3)
Detección de movimiento inteligente con 256 áreas programables y sensibilidad
en cada cámara.
4)
Deberá poder realizar la detección, grabación y aviso de anomalías (pérdida de
video, error de grabación, disco lleno, error de E/S, evento de intruso, objeto
perdido, objeto desatendido, movimiento y alarmas).
5)
El aviso deberá ser por más de un medio (pager, teléfono, e-mail).
6)
Capacidad para exportar y/o imprimir, durante el monitoreo o reproducción de
las imágenes grabadas, cualquiera de los cuadros.
7)
Se podrá seleccionar para cada cámara por separado la resolución, calidad y
velocidad de captura.
8)
Deberá poseer un circuito capaz de reiníciar automáticamente el ordenador ante
fallas del hardware por más de UN (1) minuto (Watchdog).
SOFTWARE.
1)
La totalidad de las opciones de configuración y operación de los equipos se
realizará mediante software.
2)
Se debe incluir una copia de la totalidad del software necesario para la
configuración y operación del sistema, tanto en forma remota como local.
3)
El exportador entregará un procedimiento escrito en el que se indicará la
realización periódica de backup de la configuración del equipo.
USUARIOS
El
sistema de grabación debe tener al menos TRES (3) niveles de usuarios. El
software debe solicitar un identificador y una contraseña cuando inicia el
sistema.
ADMINISTRACION
El
sistema deberá permitir la Administración y Configuración tanto en forma local
como remota de todos los parámetros de grabación, reproducción, tales como
resolución de cámara, definición de sensibilidad de movimiento, brillo,
contraste, zonas, administración de niveles y usuarios, etc.
VISUALIZACION
EN EL MONITOR.
El
software debe contar en la pantalla de visualización con las siguientes
opciones como mínimo:
1.
Identificador de la cámara.
2.
Nombre asignado a la cámara.
3.
Indicación de actividad del sistema.
4.
Indicador de fecha y hora actual.
5.
Indicador de almacenamiento disponible.
6.
Controlador de PTZ.
7.
Controlador de E/S.
MONITOREO.
1.
Deberá permitir, al menos, las siguientes funciones:
2.
Se podrá visualizar imágenes en formatos de 1, 4, 9 y 16 cámaras simultáneas.
3.
Selección de cámara a monitorear en forma independiente de la grabación.
4.
Configuración de los modos de visualización.
5.
Poseerán la capacidad de generar títulos (ID + tag) por cada cámara (24
caracteres mínimo).
6.
Capacidad de monitoreo de distintas cámaras en diferentes monitores.
7.
Se podrá hacer un zoom para ampliar cualquier zona que se desee de la imagen,
tanto si la misma está congelada como si está mostrando vídeo en vivo.
MONITOREO
REMOTO.
Deberá
tener las siguientes prestaciones, estará disponible según la opción de
equipamiento deseada:
Posibilidad
de monitoreo de cualquiera de las cámaras pertenecientes al sistema.
GRABACION.
1.
Se podrá exportar las fotos directamente desde el sistema a distintos destinos:
unidades de red, grabadoras de CD / DVD o al propio disco duro.
2.
Deberá poseer la capacidad para la programación individual para cada cámara
según las siguientes características: bandas horarias, modos de grabación,
cuadros por segundo y calidades de grabación.
3.
Deberá registrar la fecha, hora y cámara.
4.
Deberán contar con protección digital (marca de agua).
5.
No debe permitir la posibilidad de edición de la grabación
SISTEMA
DE COMPRESION.
Los
sistemas de compresión de video deberán codificar en MPEG4, u otro sistema de
compresión similar.
MODOS
DE GRABACION.
Dispondrá
de los siguientes modos de grabación:
1.
Cotinuo.
2.
Por evento.
3.
Por detección de movimiento en imagen, con posibilidad de grabación anterior y
posterior de al menos 5 segundos.
4.
Por agenda.
5.
Por activación manual
RESOLUCION.
La
máxima resolución disponible debe ser al menos 720 x 576. Aunque también deberá
permitir grabar en bajas resoluciones como 320 ó 240 o 640 x 480. El sistema
debe soportar vídeo entrelazado.
CUADROS
POR SEGUNDO.
Los
equipos poseerán una capacidad mínima de grabación y visualización de 100 cps
en PAL a una resolución de 640 * 480, los cuales se multiplexarán
entre la totalidad de las cámaras a instalarse sin necesidad de requerir
sincronización externa.
ALMACENAMIENTO.
La
información a grabar se deberá almacenar en discos rígidos propios de los
equipos (en forma local). Se deberá contar con la alternativa de grabar los
videos en un sitio remoto. El sistema debe poder reciclar los videos grabados
de mayor antigüedad si se queda sin espacio en disco o si supera la cantidad de
días mínimo requeridos. El tamaño de archivo de los eventos debe ser
configurable.
Debe
brindar una capacidad de almacenamiento en disco para guardar un histórico de
60 días contemplando un promedio de grabación de 8 horas diarias, sin perjuicio
de resguardar la información grabada por el plazo de UN (1) año calendario,
conforme lo expresado en el punto V del ANEXO II.
REPRODUCCION.
Es
requisito que la reproducción local o remota de los videos grabados no afecte
la grabación en curso.
Se
deberá incluir la capacidad de zoom de al menos de 2:1.
Deberá
permitir la búsqueda automática de los videos grabados por fecha, hora y cámara
a voluntad del operador, pudiéndose filtrar la información por evento.
ENTRADAS
Y SALIDAS.
Cada
uno de los sistemas de grabación deberá tener al menos una placa para
proporcionar compatibilidad con alarmas y sensores externos con las siguientes
entradas y salidas como mínimo:
4 entradas de alarmas (contactos secos).
4 salidas de alarmas (contactos secos).
Además,
el sistema de grabación digital debe contar con las siguientes salidas.
1
salida a monitor de PC.
1
puerto de conexión LAN (RJ 45).
1
salida a monitor adicional (en el caso que sea necesario).
La
salida a monitor adicional debe soportar la visualización en tiempo real en
forma simultánea a la visualización en el monitor de la PC.
CONECTIVIDAD.
Deberán
poder funcionar en red.
Se
podrá acceder tanto en forma local como remota por la red WAN por medio de una
página WEB segura.
CAMARAS
COLOR INTERIOR.
Deberán
tener al menos las siguientes características:
Sensibilidad
de 1 lux F1.2.
Alta
resolución como mínimo 480 líneas
Salida
de video PAL
Conector
de salida BNC
Montaje
de lente tipo CS.
Relación
señal ruido mayor a 50 dB.
Dispositivo
de toma 1/3" CCD tipo interlineado vertical de doble sensibilidad
Sistema
de alimentación de 12 ó 24 VAC
Compensación
de back-light
Balance
automático de blancos.
Control
automático de ganancia.
Control
de Autoiris
CAMARAS
COLOR EXTERIOR.
Poseerán
las mismas características técnicas que las detalladas en el ítem anterior y
además, se deberá tener en cuenta que al ser instaladas en el exterior deberán
colocarse en gabinetes estancos de dimensiones adecuadas a las cámaras a
instalar con alta resistencia a impactos
LENTES.
Las
lentes a proveerse deberán ser auto iris y con compensación de contraluz. Su
balance de blanco deberá poder ser ajustado para iluminación natural,
artificial y/o cálida.
Serán
lentes varifocales de la distancia focal adecuada a cada emplazamiento y la
condición lumínica del lugar.