Detalle de la norma NE-37-2006-DGA
Nota Externa Nro. 37 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto (S.O.C.) Sistema de operadores confiables para Dest. Exportación.
Boletín Oficial
30973 Fecha: 22/08/2006
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 37/2006

Asunto: Sistema de Operadores Confiables (S.O.C.) para Destinaciones de Exportación.

Bs. As., 18/8/2006

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12236-37-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la actuación aludida se vincula al cumplimiento de la Iniciativa IB 11 DGA "Sistema de Alta Confiabilidad Aduanera" (SICA) primera etapa, del Plan de Gestión 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial global, tendiente a preservar la integridad de la carga, optimizando la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, conforme lo estatuyen las recientes directrices emanadas de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, (ANEXO AL DOC. SP0218F1a, Referente a OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS, suscripto en Bruselas el 09 de junio de 2006).

Que ello debe ir acompañado por un intercambio de información oportuna y precisa, permitiendo de este modo evaluar los riesgos en materia de seguridad sobre bases más eficaces y, al mismo tiempo, perfeccionar los controles Aduaneros a lo largo de la cadena logística internacional con su consecuente mejor y más rentable asignación y aprovechamiento de los recursos aduaneros disponibles.

Que el artículo 31, primer párrafo "in fine" del Decreto Nº 2284 del 1 de Noviembre de 1991 de Necesidad y Urgencia, ratificado por la Ley 24.307, establece que el control aduanero tendrá carácter selectivo y no sistemático.

Que la aplicación de la selectividad, para las situaciones no alcanzadas por los controles obligatorios impuestos por las normas legales relativas al tratamiento tributario y a la aplicación de prohibiciones de carácter económico y no económico, debe tener en el actual desarrollo del comercio internacional como elemento prioritario y determinante, la conducta del operador, basado en el análisis y la evaluación de riesgo del mismo.

Que en virtud de ello aparece oportuno implementar procedimientos operativos a partir de evaluaciones, que en cumplimiento estricto del "Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global", de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, permitan efectuar los controles selectivos de manera inteligente y eficiente aportando a la fluidez del comercio exterior.

Que de las metas del Plan Estratégico emanado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se desprende la decisión de agilizar el control sobre el tráfico del comercio internacional, lo cual permitirá a posteriori establecer normativamente un sistema para el trámite de las destinaciones de exportación, conforme las condiciones especiales del usuario, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio.

Que es decisión de principio ayudar a los operadores comerciales a realizar sus actividades de la manera más eficaz posible, pero exigiendo la adopción de actitudes transparentes y abiertas.

Que en ese contexto aparece oportuno incorporar el concepto de Operadores Confiables, que bajo las condiciones y obligaciones que deban cumplir para obtener la calidad de tal, se beneficiarán con las ventajas significativas y medibles que oportunamente se definan en la normativa de fondo a dictarse por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que aquellos operadores que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente, podrán solicitar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, su incorporación voluntaria al mismo, que asegura la tramitación del despacho de mercaderías de exportación desde las plantas habilitadas por el exportador, bajo la denominación "Sistema de Operadores Confiables" (S.O.C.).

Que el mecanismo que por la presente se estatuye resultará una facultad discrecional de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para conceder la inclusión en el Sistema, previa constatación que se reúnan todas las condiciones en la materia, así como la consecuente exclusión no estará sujeta a expresión de motivo, atento el carácter precario que revisten tales habilitaciones.

Que resulta prioritario para su inclusión en el sistema, privilegiar el sentido de confiabilidad aduanera, con una actitud transparente, abierta y permanente en el intercambio de datos en el ámbito de las operaciones del comercio exterior y con el consecuente cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales y el otorgamiento de facilidades plenas para efectuar controles físicos y contables, en cualquier momento con la necesaria participación de las áreas competentes de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en la gestión de su responsabilidad en materia de seguridad, fiscalización y facilitación.

Que la incorporación al Sistema aquí implantado, no implicará dejar de lado en ningún supuesto el cumplimiento de la normativa vigente para el régimen general, en tanto no sean cuestiones de procedimiento regladas en la presente y en las disposiciones que en su consecuencia se dicten.

Que las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera han tomado la intervención que le compete, expidiéndose en forma favorable.

Que en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos a), b), e), f), l), m) apartado VII.), n), o) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, cabe fijar los lineamientos operativos bajo los cuales se llevará a cabo el "Sistema de Operadores Confiables" (S.O.C.):

I.- Establecer previa solicitud por escrito de los interesados y bajo las modalidades que establezca la presente el mecanismo denominado "Sistema de Operadores Confiables" (S.O.C) para el control en las plantas habilitadas de las destinaciones definitivas de exportación para consumo de mercaderías propias.

II.- Los requerimientos que se formulen para alcanzar tal status estarán sujetos a la aprobación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, previa constatación del efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones enumerados en la presente, quien deberá expedirse previa evaluación de la solicitud sobre la aceptación o rechazo de la misma dentro del plazo de SESENTA (60) días desde la presentación, notificando al peticionante la aceptación o rechazo de su inclusión en el presente sistema.

III.- El sistema instaurado por la presente según los requisitos, modalidades, responsabilidades y obligaciones fijados en los Anexos que forman parte de este acto administrativo, no exime a los usuarios ni al Servicio Aduanero del cumplimiento de la normativa vigente, salvo aquellos que se establezcan específicamente.

IV.- Aprobar los Requisitos de Adhesión y Responsabilidades al Usuario Aduanero del "Sistema de Operadores Confiables" (S.O.C.) para destinaciones definitivas de exportación para consumo, como Anexo I a la presente.

V.- Aprobar los Requisitos Técnicos Específicos del Equipo de Telecontrol por Imágenes del "Sistema Operadores Confiables" (S.O.C.) para destinaciones definitivas de exportación para consumo, como Anexo II a la presente.

VI.- El control periódico del cumplimiento de las condiciones previstas en la presente quedará a cargo de esta DIRECCION GENERAL, quien podrá excluir sin más trámite del sistema a cualquier exportador en razón de la evaluación de sus antecedentes, grado de cumplimiento o cuando se detecten situaciones que perjudiquen las condiciones de seguridad, obligaciones y beneficios que el usuario poseía al momento de ingresar al mismo.

VII.- El presente sistema resultará de aplicación para todos los operadores que califiquen, sin perjuicio de encontrarse autorizados para operar mediante otros regímenes o sistemas de control.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

REQUISITOS DE ADHESION Y RESPONSABILIDADES DEL USUARIO ADUANERO DEL "SISTEMA DE OPERADORES CONFIABLES" (S.O.C.) PARA DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION PARA CONSUMO.

1- SOLICITUD DE ADHESION AL SISTEMA (Condiciones y Obligaciones). Es de carácter voluntario y quienes pretendan adherirse al sistema deberán:

I) Presentar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS solicitud por escrito del pedido de incorporación al Sistema, el que deberá ser acompañado por la siguiente documentación:

a) Constancia que acredite los datos impositivos.

b) Número o números de habilitación de planta conforme lo establecido en Resolución General AFIP Nº 1020/01. En caso de no contar con la habitación sólo se indicará tal situación.

c) Actos constitutivos, estatutos o contrato social en vigor, debidamente legalizados.

d) Constancias que acreditan la representatividad del peticionante, debidamente legalizada.

e) Habilitación municipal y demás habilitaciones otorgadas por los organismos con competencia de acuerdo a la naturaleza de las mercaderías a exportar, debidamente legalizadas.

f) De documentarse mercadería por kilogramo deberá contar con Balanza Fiscal debidamente habilitada.

g) Memoria explicativa de los siguientes extremos:

1. Antigüedad en la actividad exportadora.

2. Descripción de las actividades mercantiles o industriales que desarrolla y las actividades de comercio exterior derivadas de las mismas.

3. Mercaderías que constituyen el objeto de tráfico de comercio exterior (descripción y código de Nomenclatura Común del MERCOSUR y de los códigos de barra asignados a los productos que exporta) indicando si son objeto de una normativa específica que regula su exportación.

4. Descripción del proceso productivo, indicando si se tercerizan procesos o etapas, aportando — en su caso— los datos correspondientes a las empresas contratadas a tales efectos. En su caso, elementos que permitan acreditar la Trazabilidad del Producto.

5. Descripción de la logística de transporte para la expedición de las mercaderías indicando si son transportes propios o de terceros. Para el caso de terceros, indicar el detalle nominal y completo de las empresas de transporte con que va a operar, así como de la nómina laboral de sus dependientes, con los datos respectivos. Se deberá indicar los Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero y sus respectivos planteles de dependientes.

6. Identificación de las aduanas y/o puertos de recepción de las mercaderías en cada uno de los lugares habituales de destino.

7. Identificación de las cuentas bancarias donde recibe los pagos de las mercaderías exportadas.

8. Descripción y localización de las instalaciones en las que se efectuarán las actividades al amparo del presente procedimiento, incluyendo los planos de la misma y demás observaciones que permitan merituar su inclusión dentro del presente régimen.

9. Para aquel exportador que cuente con más de una instalación y solicite la inclusión de las mismas al presente régimen, deberá justificar cada uno de dichos requerimientos, en razón del volumen de operaciones de comercio exterior.

10. Normas y prácticas de seguridad y vigilancia empleadas para el control de ingreso de personas y transportes a las distintas áreas de la empresa, en especial al sector de consolidación de mercaderías de exportación.

11. Análisis funcional y orgánico del sistema contable y de gestión de depósitos requerido en el Punto III.

12. Estudio Técnico de Entidad habilitada que acredite los recaudos exigidos en el presente Anexo.

II) Ofrecer una garantía a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Quedan exceptuados de esta exigencia aquellos operadores que posean un activo neto afectado a la actividad superior al equivalente en moneda nacional de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 1.000.000.-) al tipo de cambio vigente a la fecha de solicitud.

III) Disponer de un sistema informatizado de gestión, incluida la entrada, permanencia y salida de las mercaderías a los depósitos integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país que permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones autorizadas, con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y control de pistas de auditoría.

IV) Manifestar no hallarse comprendida en las circunstancias impeditivas previstas en el apartado 5 del presente Anexo, mediante la presentación de una declaración jurada.

V) Instalar un sistema de telecontrol por imágenes de la zona de consolidación interconectable vía Internet a satisfacción del Servicio Aduanero, como así también un mecanismo de comunicación fluida y permanente con las áreas de control y fiscalización aduaneras de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Anexo II. El plazo de conservación de imágenes por parte del operador será de UN (1) año calendario.

VI) Manifestar, comprometer y facilitar el acceso a las instalaciones autorizadas, a la filmación de la operatoria de consolidación y carga, y controles que se realicen sobre almacenes, inventarios, documentación y sistemas informáticos, en toda oportunidad en que lo solicite el Servicio Aduanero.

VII) Comprometer el cumplimiento de todas las obligaciones exigidas por la normativa aduanera, manteniendo a disposición de la autoridad aduanera la documentación contable, registros informáticos y fílmicos durante el tiempo exigido.

VIII) Acreditar antigüedad en operaciones de exportación de la firma no menor a TRES (3) años.

IX) Comprometerse a diseñar mecanismos de formación particular a su personal con respecto a las políticas de seguridad, reconocimiento de conductas que se desvían de esas políticas y de las medidas que deben adoptarse frente a estos descuidos en el sistema de seguridad.

2- TRAMITE DE LA SOLICITUD:

2.1 Presentada la solicitud, el Servicio Aduanero evaluará si la misma se adecua a las condiciones generales de la presente y recabará de las dependencias en función de sus respectivas competencias, las certificaciones e informes referidos a los requisitos y condiciones detalladas en la presente.

2.2 Con las constataciones de los registros y condiciones pertinentes, así como de los requisitos de la planta en cuestión, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, podrá aceptar o no la inclusión de la peticionante al sistema, luego de evaluar si el mismo reúne las condiciones de aceptabilidad. Tal decisión será notificada en forma fehaciente.

2.3 Si la decisión, facultativa de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, fuera favorable a la inclusión de la peticionante en el presente sistema, se convendrá la fecha en que la firma constituirá la garantía a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo.

2.4 Si la decisión no fuera favorable a la solicitud presentada, por resultar ello una facultad discrecional, la misma no será recurrible ante el Servicio Aduanero. Ello sin perjuicio de su derecho a reiterar el pedido, en tanto se completen íntegramente los requisitos previstos en la presente.

2.5 Constituida la garantía y verificados los demás extremos de acuerdo con las previsiones del presente Anexo, se suscribirá la conformidad para su inclusión en el sistema presente por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

2.6 Aceptada que fuere la solicitud de acogimiento al sistema, se dará intervención a la Subdirección General de Control Aduanero con el fin de incluir a la empresa como operador confiable y el otorgamiento de los beneficios que para tal situación se otorguen.

3 - DE LAS RESPONSABILIDADES DEL USUARIO:

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales vigentes, los usuarios estarán obligados a asumir ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los siguientes deberes:

a) Como único Exportador de las mercaderías. En caso de empresas integradas en grupos económicos, podrán exportarse desde la planta autorizada por este régimen, las mercaderías producidas por otras empresas del grupo siempre que hayan sido previamente autorizados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

b) Mantener garantía suficiente a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

c) Mantener las condiciones de confiabilidad aduanera. Si por cualquier razón se modificase esta condición, deberá comunicarlo dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

d) Brindar a satisfacción del Servicio Aduanero todos los recursos materiales y humanos para facilitar la operatoria del sistema.

e) Comunicar con razonable anticipación cualquier cambio significativo que afecte la operatoria aduanera de la empresa, a fin de que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS arbitre las medidas que correspondan.

f) Mantener sus registros contables actualizados.

g) Adoptar las pautas que le fije el Servicio Aduanero en materia de refuerzo del nivel de seguridad a fin de mantener su estándar operacional, asignándole carácter confidencial a cualquier comunicación que se le efectúe en la materia.

h) Comprometerse a instaurar un intercambio abierto y permanente de datos con el Servicio Aduanero, especialmente aquellos referidos a la seguridad de la cadena logística y a las medidas de facilitación del comercio.

4 - DE LA GARANTIA:

4.1 Cobertura

La garantía a constituir a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, será una garantía global que cubra la actuación como usuario del sistema relativa a su carácter Exportador, así como por la percepción de los estímulos a la exportación en las operaciones que se realicen dentro del sistema.

4.2 Clase y monto:

La clase y monto de la garantía global será a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se establecerán en consideración al patrimonio de la firma, al volumen de operaciones de Exportación tramitadas en el último año fiscal y al total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones, y estímulos percibidos sobre exportaciones en igual período.

4.3 Plazo - Renovación - Reajuste:

La garantía se constituirá por el plazo mínimo de UN (1) año y deberá renovarse en forma previa a su vencimiento, si se mantienen las condiciones del presente sistema. Deberá reajustarse cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estime que han variado las condiciones de operatividad de la empresa y así se lo comunique.

5. NO PODRAN ACOGERSE AL SISTEMA, QUIENES:

5.1 Registren incumplimientos, al momento de interponer la respectiva solicitud, respecto de la presentación y pago de saldos resultantes de las declaraciones juradas u otros conceptos exigibles correspondientes a sus obligaciones impositivas y previsionales vencidas durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, como así también respecto de tributos aduaneros.

5.2 Hayan sido sancionados con multas que se encuentren firmes, dentro de los períodos no prescriptos, con fundamento en los artículos 46, 47 y 48 de la Ley de Procedimientos Fiscales 11.683. (T.O. 1998 y sus modificaciones).

5.3 Se encuentren suspendidos para solicitar reintegros anticipados del Impuesto al Valor Agregado vinculado a operaciones de exportación, con motivo de registrarse impugnaciones respecto de la procedencia y/o legitimidad, total o parcial, del impuesto requerido en devolución, como consecuencia de verificaciones practicadas por este Organismo.

5.4 Habiendo sido querellados o denunciados penalmente por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera, se les hubiera dictado el auto de procesamiento, así como tampoco las personas jurídicas cuyos titulares, socios - gerentes o directores, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos aludidos.

5.5 Hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales, aduaneras o de terceros, si se les hubiera dictado auto de procesamiento. También aquellos cuyos incumplimientos guarden relación con causas en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo de sus funciones, así como tampoco las personas jurídicas cuyos titulares, socios - gerentes o directores, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos aludidos.

5.6 Registren condenas firmes por infracciones aduaneras durante los DOCE (12) meses calendarios anteriores a la solicitud de acogimiento y que por la entidad de la trasgresión le impidan acceder a la condición de Operador Confiable.

5.7 No puedan cumplir con los estándares mínimos de seguridad en su cadena logística, los cuales serán determinados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a través de las áreas que ésta designe en las normas complementarias a la presente.

6. SUSPENSION O REVOCACION

A petición del Administrador de la Aduana Jurisdiccional, de los organismos de control aduanero o de algunos de los organismos intervinientes en el comercio exterior, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, podrá suspender o revocar la autorización del procedimiento cuando el interesado incurra en alguna circunstancia que importe el incumplimiento material sustancial de los términos y condiciones de la acreditación. En especial:

1. Deje de cumplir con alguno de los requisitos que se exigieron para su concesión.

2. Deje de utilizar el procedimiento por un período mayor a OCHO (8) meses.

3. No realice el CIEN POR CIENTO (100%) de las operaciones de consolidación en su planta habilitada o en la de un tercero que también revista la condición de Operador Confiable.

4. Exporte mercaderías sin contar con alguna de las autorizaciones de otros organismos, sin perjuicio de la responsabilidad por los ilícitos aduaneros que puedan configurarse.

5. No cumpla con los estándares de seguridad en su cadena logística.

6. Se comprobare la inexactitud de cualquiera de los datos aportados.

7. Incurra en algunas de las situaciones a que alude los puntos 5.4, 5.5 y 5.6. del acápite precedente.

8. El interesado podrá renunciar por escrito y en cualquier momento a la autorización para funcionar en el marco de la presente.

ANEXO II

REQUISITOS TECNICOS ESPECIFICOS DEL EQUIPO DE TELECONTROL POR IMÁGENES DEL "SISTEMA DE OPERADORES CONFIABLES" (S.O.C.) PARA DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION PARA CONSUMO.

Los sistemas de filmación deberán reunir las siguientes especificaciones técnicas:

CONSIDERACIONES GENERALES.

Los sistemas de telecontrol por imágenes deberán cumplir con las especificaciones regulatorias de seguridad eléctrica, emisión de radiofrecuencia, emisión electromagnética y emisión de radiación, emitidas por los organismos competentes de los Estados Unidos, Canadá, la Comunidad Económica Europea, Japón o equivalentes.

Todos los equipos del lugar operativo deberán ser de un mismo tipo, marca y modelo.

Deberán operar en rangos de temperatura ambiente desde DIEZ A CINCUENTA (10 a 50) grados centígrados, sin necesidad de acondicionamiento especial.

Los equipos a proveer deberán operar con corriente alterna de 220 V, 50 Hz, con conexión a tierra, sin posibilidad de conmutar manualmente a otro voltaje/frecuencia, a excepción de aquellos en los que se indique explícitamente una alimentación eléctrica distinta a esta.

Todo el sistema deberá operar bajo norma PAL de video, en forma nativa.

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS permitirá poner en práctica medios alternativos para satisfacer los requisitos técnicos aquí establecidos, siempre y cuando los mismos brinden los mismos beneficios o beneficios equivalentes en materia de seguridad y control.

SISTEMA DE GRABACION DIGITAL (DVR).

Se deberá instalar un Sistema de Grabación Digital (DVR) de acuerdo a las siguientes características:

1) El sistema deberá permitir las funciones de grabación, visualización y reproducción en forma simultánea (triplex, cada función ejecutada sin interrupción de la otra).

2) Debe poseer la capacidad de administración, monitoreo, reproducción y grabación tanto en forma local como remota.

3) Detección de movimiento inteligente con 256 áreas programables y sensibilidad en cada cámara.

4) Deberá poder realizar la detección, grabación y aviso de anomalías (pérdida de video, error de grabación, disco lleno, error de E/S, evento de intruso, objeto perdido, objeto desatendido, movimiento y alarmas).

5) El aviso deberá ser por más de un medio (pager, teléfono, e-mail).

6) Capacidad para exportar y/o imprimir, durante el monitoreo o reproducción de las imágenes grabadas, cualquiera de los cuadros.

7) Se podrá seleccionar para cada cámara por separado la resolución, calidad y velocidad de captura.

8) Deberá poseer un circuito capaz de reiníciar automáticamente el ordenador ante fallas del hardware por más de UN (1) minuto (Watchdog).

SOFTWARE.

1) La totalidad de las opciones de configuración y operación de los equipos se realizará mediante software.

2) Se debe incluir una copia de la totalidad del software necesario para la configuración y operación del sistema, tanto en forma remota como local.

3) El exportador entregará un procedimiento escrito en el que se indicará la realización periódica de backup de la configuración del equipo.

USUARIOS

El sistema de grabación debe tener al menos TRES (3) niveles de usuarios. El software debe solicitar un identificador y una contraseña cuando inicia el sistema.

ADMINISTRACION

El sistema deberá permitir la Administración y Configuración tanto en forma local como remota de todos los parámetros de grabación, reproducción, tales como resolución de cámara, definición de sensibilidad de movimiento, brillo, contraste, zonas, administración de niveles y usuarios, etc.

VISUALIZACION EN EL MONITOR.

El software debe contar en la pantalla de visualización con las siguientes opciones como mínimo:

1. Identificador de la cámara.

2. Nombre asignado a la cámara.

3. Indicación de actividad del sistema.

4. Indicador de fecha y hora actual.

5. Indicador de almacenamiento disponible.

6. Controlador de PTZ.

7. Controlador de E/S.

MONITOREO.

1. Deberá permitir, al menos, las siguientes funciones:

2. Se podrá visualizar imágenes en formatos de 1, 4, 9 y 16 cámaras simultáneas.

3. Selección de cámara a monitorear en forma independiente de la grabación.

4. Configuración de los modos de visualización.

5. Poseerán la capacidad de generar títulos (ID + tag) por cada cámara (24 caracteres mínimo).

6. Capacidad de monitoreo de distintas cámaras en diferentes monitores.

7. Se podrá hacer un zoom para ampliar cualquier zona que se desee de la imagen, tanto si la misma está congelada como si está mostrando vídeo en vivo.

MONITOREO REMOTO.

Deberá tener las siguientes prestaciones, estará disponible según la opción de equipamiento deseada:

Posibilidad de monitoreo de cualquiera de las cámaras pertenecientes al sistema.

GRABACION.

1. Se podrá exportar las fotos directamente desde el sistema a distintos destinos: unidades de red, grabadoras de CD / DVD o al propio disco duro.

2. Deberá poseer la capacidad para la programación individual para cada cámara según las siguientes características: bandas horarias, modos de grabación, cuadros por segundo y calidades de grabación.

3. Deberá registrar la fecha, hora y cámara.

4. Deberán contar con protección digital (marca de agua).

5. No debe permitir la posibilidad de edición de la grabación

SISTEMA DE COMPRESION.

Los sistemas de compresión de video deberán codificar en MPEG4, u otro sistema de compresión similar.

MODOS DE GRABACION.

Dispondrá de los siguientes modos de grabación:

1. Cotinuo.

2. Por evento.

3. Por detección de movimiento en imagen, con posibilidad de grabación anterior y posterior de al menos 5 segundos.

4. Por agenda.

5. Por activación manual

RESOLUCION.

La máxima resolución disponible debe ser al menos 720 x 576. Aunque también deberá permitir grabar en bajas resoluciones como 320 ó 240 o 640 x 480. El sistema debe soportar vídeo entrelazado.

CUADROS POR SEGUNDO.

Los equipos poseerán una capacidad mínima de grabación y visualización de 100 cps en PAL a una resolución de 640 * 480, los cuales se multiplexarán entre la totalidad de las cámaras a instalarse sin necesidad de requerir sincronización externa.

ALMACENAMIENTO.

La información a grabar se deberá almacenar en discos rígidos propios de los equipos (en forma local). Se deberá contar con la alternativa de grabar los videos en un sitio remoto. El sistema debe poder reciclar los videos grabados de mayor antigüedad si se queda sin espacio en disco o si supera la cantidad de días mínimo requeridos. El tamaño de archivo de los eventos debe ser configurable.

Debe brindar una capacidad de almacenamiento en disco para guardar un histórico de 60 días contemplando un promedio de grabación de 8 horas diarias, sin perjuicio de resguardar la información grabada por el plazo de UN (1) año calendario, conforme lo expresado en el punto V del ANEXO II.

REPRODUCCION.

Es requisito que la reproducción local o remota de los videos grabados no afecte la grabación en curso.

Se deberá incluir la capacidad de zoom de al menos de 2:1.

Deberá permitir la búsqueda automática de los videos grabados por fecha, hora y cámara a voluntad del operador, pudiéndose filtrar la información por evento.

ENTRADAS Y SALIDAS.

Cada uno de los sistemas de grabación deberá tener al menos una placa para proporcionar compatibilidad con alarmas y sensores externos con las siguientes entradas y salidas como mínimo:

4 entradas de alarmas (contactos secos).

4 salidas de alarmas (contactos secos).

Además, el sistema de grabación digital debe contar con las siguientes salidas.

1 salida a monitor de PC.

1 puerto de conexión LAN (RJ 45).

1 salida a monitor adicional (en el caso que sea necesario).

La salida a monitor adicional debe soportar la visualización en tiempo real en forma simultánea a la visualización en el monitor de la PC.

CONECTIVIDAD.

Deberán poder funcionar en red.

Se podrá acceder tanto en forma local como remota por la red WAN por medio de una página WEB segura.

CAMARAS COLOR INTERIOR.

Deberán tener al menos las siguientes características:

Sensibilidad de 1 lux F1.2.

Alta resolución como mínimo 480 líneas

Salida de video PAL

Conector de salida BNC

Montaje de lente tipo CS.

Relación señal ruido mayor a 50 dB.

Dispositivo de toma 1/3" CCD tipo interlineado vertical de doble sensibilidad

Sistema de alimentación de 12 ó 24 VAC

Compensación de back-light

Balance automático de blancos.

Control automático de ganancia.

Control de Autoiris

CAMARAS COLOR EXTERIOR.

Poseerán las mismas características técnicas que las detalladas en el ítem anterior y además, se deberá tener en cuenta que al ser instaladas en el exterior deberán colocarse en gabinetes estancos de dimensiones adecuadas a las cámaras a instalar con alta resistencia a impactos

LENTES.

Las lentes a proveerse deberán ser auto iris y con compensación de contraluz. Su balance de blanco deberá poder ser ajustado para iluminación natural, artificial y/o cálida.

Serán lentes varifocales de la distancia focal adecuada a cada emplazamiento y la condición lumínica del lugar.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-37-2009-DGA Complementa Sistema Aduanero de Despachantes de Aduana Confiables
RE-69-2008-DGA Complementa Operadores confiables ABBOT Laboratorios
RE-91-2008-DGA Complementa Operadores confiables Unilever de Argentina S.A
RG-2350-2007-AFIP Relaciona Sistema Aduanero de Operadores Confiables (S.A.O.C.)
NE-50-2006-DGA Complementa Sistema de operaciones confiables
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1020-2001-AFIP Sistema de operaciones confiables