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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 35 |
18/12/2007 |
Fecha:
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20/12/2007 |
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Dependencia:
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NE-35-2007-SGCA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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P.A.N.C.M. 5509.32.00 del Anexo I “E”
de
la
Instrucción General 016/02 (SDGLTA) |
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De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota A.O.M Nº 252 de
fecha 14 de noviembre de 2007 del Area Origen de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13668-216-2007, se
hace saber que para las exportaciones de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL de los productos clasificados en
la P.A. N.C.M 5509.32.00,
efectuadas por la firma “PARAMOUNT TEXTEIS IND. E COM. S.A.”, se proceda a la
devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las
importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en
consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones,
en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente a la
mencionada firma exportadora. |
Sin
perjuicio de lo expuesto, como resultado del proceso de verificación
desarrollado, también se ha podido constatar que los certificados de origen
emitidos por las FERERACAO DAS ASSOCIACAOES COMERCIAS E DE SERVICOS DO RIO
GRANDE DO SUL M3040/06, M5559/06, M6022/06, M6424/06, M7539/06, M7729/06 y
M7734/06, no cumplen con las condiciones para poder certificar el carácter
originario en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR. |
Por
tal motivo deberá procederse a la formulación de los cargos correspondientes
por los derechos e impuestos dejados de percibir en las Destinaciones de
Importación 06 001 IC05 010330 B, 06 001 IC05 019015 K, 06 001 IC05 019363 Z,
06 001 IC05 020840 X, 06 001 IC05 023116 H, 06 001 IC05 024688 W y 06 001
IC05 025206 J. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dra. MARIA
SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección
General de Aduanas. |
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