DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
Nota
Externa Nº 35/2006
Buenos
Aires, 11 de Agosto de 2006.
VISTO
la Resolución General 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se han realizado
estudios referidos al valor de determinadas mercaderías.
Que,
como resultado de dichos estudios, la División Análisis dependiente del Departamento Gestión Estratégica de Valor, ha determinado
establecer valores referenciales para determinadas mercaderías.
Que
se cuenta con la conformidad de dicho Departamento y de la Dirección de Gestión del Riesgo.
Que
ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Control Aduanero.
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General No 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto No 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.-
Hacer saber los valores referenciales que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con valores referenciales para exportación) y Anexo II (Grupos de
Países de destino), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir de los DIEZ (10) días hábiles desde la
publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.
ANEXO
I
PANCM
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DESCRIPCION
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PRECIO
A PUBLICAR
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UNIDAD
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ORIGENES
POR GRUPO
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0302.69.41
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Pescado
fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la
partida 03.04 Sábalos (Prochilodus spp)
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0,45
|
1
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GR7
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0303.79.51
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Pescado
congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
Sábalo (Prochilodus spp.), en envases inmediatos de contenido neto superior a
1 Kg.
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0,5
|
1
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GR7,
GR8
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ANEXO
II
ORIGEN
DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
7
|
GRUPO
8
|
225
URUGUAY
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131
NIGERIA
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208
CHILE
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108
CONGO
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221
PARAGUAY
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113
EGIPTO
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202
BOLIVIA
|
110
CONTA DE MARFIL
|
203
BRASIL
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122
LIBERIA
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222
PERU
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205
COLOMBIA
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226
VENEZUELA
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