Detalle de la norma NE-35-2006-DGA
Nota Externa Nro. 35 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Publicación de Valores Referenciales. Exportación
Boletín Oficial
30969 Fecha: 15/08/2006
Detalle de la norma
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 35/2006

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2006.

VISTO la Resolución General 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se han realizado estudios referidos al valor de determinadas mercaderías.

Que, como resultado de dichos estudios, la División Análisis dependiente del Departamento Gestión Estratégica de Valor, ha determinado establecer valores referenciales para determinadas mercaderías.

Que se cuenta con la conformidad de dicho Departamento y de la Dirección de Gestión del Riesgo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General No 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto No 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:

1.- Hacer saber los valores referenciales que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores referenciales para exportación) y Anexo II (Grupos de Países de destino), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir de los DIEZ (10) días hábiles desde la publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

PANCM

DESCRIPCION

PRECIO A PUBLICAR

UNIDAD

ORIGENES POR GRUPO

0302.69.41

Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04 Sábalos (Prochilodus spp)

0,45

1

GR7

0303.79.51

Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04 Sábalo (Prochilodus spp.), en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

0,5

1

GR7, GR8

ANEXO II

ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 7

GRUPO 8

225 URUGUAY

131 NIGERIA

208 CHILE

108 CONGO

221 PARAGUAY

113 EGIPTO

202 BOLIVIA

110 CONTA DE MARFIL

203 BRASIL

122 LIBERIA

222 PERU

 

205 COLOMBIA

 

226 VENEZUELA

 

 

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