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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Nota Externa n° 35 |
13/12/2005 |
Fecha:
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15/12/2005 |
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Dependencia:
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NE-35-2005-DGA
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Hacer
saber los valores referenciales que figuran en el anexo I ( Listado de
mercaderías con valores referenciales de exportación de desperdicios y
desechos de metales comunes) establecidos en el ámbito de esta Dirección
General, los que serán aplicados para todos los destinos |
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VISTO
la Resolución
General N° 1866 por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías
de exportación afectando la renta fiscal. |
Que
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúan las distintas áreas del Organismo, se han realizado estudios de
valor sobre determinadas mercaderías. |
Que
como resultado de dichos estudios,
la División Análisis
dependiente del Departamento Técnica de Valoración, ha elaborado un informe
sobre los valores referenciales de determinadas mercaderías. |
Que
el mismo cuenta con la conformidad de dicho Departamento y de
la Dirección de Técnica. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera. |
Que
a tenor de lo establecido por la Resolución N° 389/04 del Ministerio de Economía y
Producción, en cumplimiento de lo normado en el punto IV del Anexo I de la Resolución
General N° 1866 y en ejercicio de la
facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997; |
SE INSTRUYE: |
1
— Hacer saber los valores referenciales que figuran en el Anexo I (Listado de
mercaderías con valores referenciales de exportación - Desperdicios y desechos
de metales comunes), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL, los
que serán de aplicación para todos los destinos. |
2 — Dejar sin efecto los valores fijados en la Instrucción General N° 001/2005 (SDG LTA). |
3 — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de
Exportación para Consumo que se oficialicen a partir de los DIEZ (10) días
hábiles contados desde la publicación de esta Nota Externa en el Boletín
Oficial. |
4 — Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de
Aduanas. |
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ANEXO I |
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES
REFERENCIALES DE EXPORTACION |
DESPERDICIOS Y DESECHOS DE METALES
COMUNES |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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NOTA LOA: No se vincula con su antecedente, la INSTRUCCIÓN
GENERAL Nro 1/2005 por no estar publicada en el
Boletín Oficial. |
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