ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 34/2009
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo.
Bs.
As., 15/4/2009
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13707-17-2009 y la Resolución General Nº 1866 (AFIP), por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal.
Que,
en el marco de la citada Resolución General se encuentran establecidos valores
referenciales para las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presente.
Que
en virtud de la evolución observada en los mercados internacionales de estas
mercaderías resulta necesario proceder a la actualización de los valores
referenciales vigentes.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
artículo tercero de la Resolución General Nº 1866 (AFIP).
Que,
en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos
de los registros obrantes en el Sistema Informático Maria, de precios en
distintos mercados internacionales informados por el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing
Service) y la Secretaría General de Comercio Exterior de España, de informes
elaborados por la Dirección de Mercados Agroalimentarios y estadísticas de
precios documentados ante servicios aduaneros de la Unión Europea, y de los Valores a Tanto Alzado publicados periódicamente en el Diario Oficial
de la Unión Europea, entre otros.
Que,
en el marco del análisis realizado ha tomado activa participación la Federación Argentina del Citrus en su carácter de entidad representativa del sector
productivo y exportador nacional.
Que,
como consecuencia de la situación económica internacional se ha implementado un
seguimiento periódico del comportamiento de los mercados de este producto.
Que,
el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997;
se
INSTRUYE:
1.-
Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor
referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y Anexo
III (baja de valor referencial para exportación), establecido en el ámbito de
esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas.
ANEXO I