Detalle de la norma NE-34-2009-DGA
Nota Externa Nro. 34 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo. Limones
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 34/2009

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-17-2009 y la Resolución General Nº 1866 (AFIP), por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que, en el marco de la citada Resolución General se encuentran establecidos valores referenciales para las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presente.

Que en virtud de la evolución observada en los mercados internacionales de estas mercaderías resulta necesario proceder a la actualización de los valores referenciales vigentes.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866 (AFIP).

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático Maria, de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service) y la Secretaría General de Comercio Exterior de España, de informes elaborados por la Dirección de Mercados Agroalimentarios y estadísticas de precios documentados ante servicios aduaneros de la Unión Europea, y de los Valores a Tanto Alzado publicados periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, entre otros.

Que, en el marco del análisis realizado ha tomado activa participación la Federación Argentina del Citrus en su carácter de entidad representativa del sector productivo y exportador nacional.

Que, como consecuencia de la situación económica internacional se ha implementado un seguimiento periódico del comportamiento de los mercados de este producto.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997;

se INSTRUYE:

1.- Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y Anexo III (baja de valor referencial para exportación), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1866-2005-AFIP Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo. Limones