Detalle de la norma NE-34-2008-DGA
Nota Externa Nro. 34 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Liquidación del derecho de exportación
Boletín Oficial
31425 Fecha: 12/06/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 34

04/06/2008

Fecha:

12/06/2008

 

Dependencia:

NE-34-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Asunto: Decreto Nº 904/2008

 

VISTO: la entrada en vigencia del Decreto Nº 904 del 9 de junio de 2008, relacionado con la creación del PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL, y en virtud de su relación con la materia aduanera, se informa:

A los fines de proceder a la liquidación del derecho de exportación correspondiente, el declarante deberá invocar la Autoliquidación prevista en la normativa vigente, utilizando:

a) El código 020 cuya descripción es DERECHO DE EXPORTACION, para la alícuota del 35%, y

b) El código 028 cuya descripción es CTA.RECEXC. Dto. 904/08, para la alícuota excedente.

La recaudación por el código 028 corresponderá a la recaudación bruta de los excedentes del 35% de derecho de exportación sin deducir las compensaciones fijadas por las Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción Nros. 284/08 y 285/08.

Las mercaderías comprendidas en dicho procedimiento son los granos de soja, productos y subproductos.

La presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2 inciso a) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Publíquese en el BOLETIN de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.