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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 34 |
04/06/2008 |
Fecha: |
12/06/2008 |
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Dependencia: |
NE-34-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Asunto: Decreto Nº 904/2008 |
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VISTO: la entrada en vigencia del Decreto Nº 904 del 9 de
junio de 2008, relacionado con la creación del PROGRAMA DE REDISTRIBUCION
SOCIAL, y en virtud de su relación con la materia aduanera, se informa: |
A
los fines de proceder a la liquidación del derecho de exportación
correspondiente, el declarante deberá invocar
la Autoliquidación
prevista en la normativa vigente, utilizando: |
a)
El código 020 cuya descripción es DERECHO DE EXPORTACION, para la alícuota
del 35%, y |
b)
El código 028 cuya descripción es CTA.RECEXC. Dto.
904/08, para la alícuota excedente. |
La
recaudación por el código 028 corresponderá a la recaudación bruta de los
excedentes del 35% de derecho de exportación sin deducir las compensaciones
fijadas por las Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción Nros. 284/08 y 285/08. |
Las
mercaderías comprendidas en dicho procedimiento son los granos de soja,
productos y subproductos. |
La
presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9,
apartado 2 inciso a) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997. |
Publíquese
en el BOLETIN de
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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