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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 34 |
14/12/2007 |
Fecha: |
18/12/2007 |
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Dependencia:
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NE-34-2007-SGCA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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P.A.N.C.M.
8529.10.19 del Anexo I “E” de
la Instrucción General
016/02 (SDGLTA) |
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De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota Nº 271 de fecha 21
de noviembre de 2007 del Area Origen de Mercaderías
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada
por Actuación Nº 13332-406-2007, se hace saber que para las exportaciones de
la |
Republica
Federativa del Brasil de los productos clasificados en
la PA NCM 8529.10.19,
efectuadas por la firma “AMPHENOL DE BRASIL LTDA”, se proceda a la devolución
de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se
realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de
las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que el
pasado 21 de noviembre se ha cumplido el plazo previsto en el Artículo 28 del
XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que indica “Si en un plazo de 90 días
contados a partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la
misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de la
investigación”. |
No
obstante lo indicado precedentemente y en virtud a la continuidad de la
investigación será necesaria la remisión de la documentación prevista en el
punto 4 de la aludida Instrucción General 09/99 (SDGLTA) a
la Secretaría de
Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA
SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección
General de Aduanas. |
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