Detalle de la norma NE-32-2009-DGA
Nota Externa Nro. 32 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Valores referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 32

14/04/2009

Fecha:

17/04/2009

 

Dependencia:

NE-32-2009-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Fijación de tolerancia para la aplicación de los valores referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-18 -2009 y la Resolución General Nº 1866 (AFIP), por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal y la Nota Externa 28/08 (DGA).

Que la Cámara de Exportadores de la República Argentina, C.E.R.A., ha puesto de manifiesto una serie de inquietudes motivadas en la publicación de valores referenciales para miel.

Que a tal efecto se menciona la situación de la crisis financiera y económica mundial que adiciona enormes volatilidades a variables hasta ahora mucho más estables, como la evolución de consumos, políticas de inventarios, relaciones de cambio entre distintas monedas, entre otros.

Que, asimismo, señala que es necesario encontrar una alternativa que otorgue flexibilidad a los valores referenciales.

Que en ese orden se ha solicitado que, en virtud de las características de este tipo de mercaderías, se establezca una tolerancia en la aplicación de los referidos valores.

Que, además, este tipo de variaciones no siempre son admitidas por el Sistema Informático María en virtud de la rigidez propia de este tipo de herramienta.

Que la Resolución General Nro. 1866/2005 (AFIP) destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.

Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.

Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que, entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.

Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el punto 1.-, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866 (AFIP).

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (National Honey Report), de informes elaborados por la Dirección Nacional de Alimentos y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, entre otros.

Que, como consecuencia de la situación económica internacional se hace necesario efectuar un seguimiento periódico del comportamiento de los mercados de este producto.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General AFIP Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;

Se INSTRUYE:

1 — Los valores referenciales establecidos para las mercaderías que clasifican en la posición 0409.00.00.911X de la Nomenclatura Común del MERCOSUR deben considerarse con una tolerancia del 5%.

2 — La fijación de esa tolerancia permitirá a las áreas de valoración mejorar el proceso de control de valor permitiendo intensificar el mismo en aquellas destinaciones de exportación que estén fuera de la misma.

3 — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 
 
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Relaciona RG-1866-2005-AFIP valores referenciales de carácter preventivo exportación NCM 0409.00.00.911X