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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 32 |
14/04/2009 |
Fecha: |
17/04/2009 |
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Dependencia: |
NE-32-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Fijación de tolerancia para la
aplicación de los valores referenciales de carácter preventivo en materia
de exportación. |
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VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707-18 -2009 y
la
Resolución General Nº 1866 (AFIP), por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal y
la Nota Externa 28/08
(DGA). |
Que
la Cámara de
Exportadores de
la
República Argentina, C.E.R.A., ha
puesto de manifiesto una serie de inquietudes motivadas en la publicación de
valores referenciales para miel. |
Que
a tal efecto se menciona la situación de la crisis financiera y económica
mundial que adiciona enormes volatilidades a variables hasta ahora mucho más
estables, como la evolución de consumos, políticas de inventarios, relaciones
de cambio entre distintas monedas, entre otros. |
Que,
asimismo, señala que es necesario encontrar una alternativa que otorgue
flexibilidad a los valores referenciales. |
Que
en ese orden se ha solicitado que, en virtud de las características de este
tipo de mercaderías, se establezca una tolerancia en la aplicación de los
referidos valores. |
Que,
además, este tipo de variaciones no siempre son admitidas por el Sistema
Informático María en virtud de la rigidez propia de este tipo de herramienta. |
Que
la Resolución
General Nro. 1866/2005 (AFIP)
destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de
mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos
para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un
primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio
declarado concuerde con los usuales en la rama de
la Industria o Comercio y
con los de mercaderías idénticas o similares competitivas. |
Que
tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios
declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que
el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta
fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado
de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados. |
Que
es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo
preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor
imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Que,
entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al
momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los
valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto
de la evolución futura de los mercados. |
Que,
en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las
restantes características de la mercadería, como también el efecto de los
elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor
imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—. |
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa
la
Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el punto 1.-, en
el que se han considerado fuentes de información internas y externas
previstas en el artículo tercero de
la Resolución General
Nº 1866 (AFIP). |
Que,
en el marco del estudio efectuado por
la Dirección Gestión
del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos
de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en
distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura
de los Estados Unidos de Norteamérica (National Honey Report), de informes
elaborados por
la
Dirección Nacional de Alimentos y el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, entre otros. |
Que,
como consecuencia de la situación económica internacional se hace necesario
efectuar un seguimiento periódico del comportamiento de los mercados de este
producto. |
Que,
el estudio efectuado por
la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la
conformidad de
la
Subdirección General de Control Aduanero. |
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de
la Resolución General
AFIP Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; |
Se
INSTRUYE: |
1
— Los valores referenciales establecidos para las mercaderías que clasifican
en la posición 0409.00.00.911X de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR deben considerarse con una tolerancia del 5%. |
2
— La fijación de esa tolerancia permitirá a las áreas de valoración mejorar
el proceso de control de valor permitiendo intensificar el mismo en aquellas
destinaciones de exportación que estén fuera de la misma. |
3
— Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas. |
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