ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 32/2007
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia
de exportación.
Bs.
As., 4/5/2007
VISTO
la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal.
Que
la Dirección de Actividades Hípicas, dependiente de la Secretaría de Ganadería, Agricultura, Pesca y Alimentos ha aportado, mediante Actuación Nº
13656-22-2007 y en sucesivas reuniones celebradas, información vinculada con
las características de comercialización de los caballos en el mercado internacional,
así como demás datos relativos a los diferentes factores a ser tenidos en
cuenta en la valoración de tales mercaderías y en su clasificación arancelaria.
Que
como producto de la labor realizada, se planteó la necesidad de perfeccionar la
declaración comprometida de modo tal que la misma recoja determinada
información que permita contar con una declaración completa a los fines de la
valoración.
Que
en ese orden, en una primera instancia de análisis y mediante Actuación Nº
13.706-111- 2007, se elevó al Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria una propuesta en tal sentido.
Que
en virtud de la evaluación realizada, el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria ha incorporado posiciones arancelarias SIM y sufijos
de valor y estadística que permitirán registrar información relativa a las
diferentes razas, edades, sexo, nombre y performance de los caballos.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de las mercaderías detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas.
Que,
en el marco del estudio efectuado por la Dirección de Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros
obrantes en el Sistema Informático María, y que la compulsa de los mismos
respecto de otras fuentes de información consideradas en el estudio citado en el
párrafo anterior, surgen diferencias que tornan necesario aplicar el mecanismo
previsto en la Resolución General Nº 1866 respecto de la mercadería citada.
Que,
el estudio efectuado por la Dirección de Gestión del Riesgo cuenta con la
conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que,
razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen,
ello sin perjuicio del aporte de elementos por parte de las Asociaciones y
demás organismos representativos del sector exportador.
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
SE
INSTRUYE:
1.—
Hacer saber el valor de referencia que figura en el Anexo I (Mercaderías con
valor de referencia para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino),
establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.—
Aplicar la presente a las Destinaciones de Exportación para Consumo que se
oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Nota
Externa en el Boletín Oficial.
3.—
Derogar la Nota Externa Nº 17/2006 (DGA).
4.—
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.