VISTO las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de
fecha 17 de febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, y
teniendo en cuenta
la
Resolución Nº 11 de fecha 20 de Enero de 2009, de
la Secretaría de
Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa relativas al Régimen de Origen
MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36, se informa que para las exportaciones de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL de los productos clasificados en las P.A.
NCM 4821.10.00, efectuadas por la firma “CIA. BEBIDAS DAS AMERICA - AMBEV”,
deberá procederse a la ejecución de las garantías constituidas oportunamente,
ello teniendo en cuenta que evaluada la documentación correspondiente se
detectó que no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR y en consecuencia,
se deberá dispensar el tratamiento arancelario de extrazona. |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Cumplido archívese. — Sr. SILVIO LUIS MINISINI, Subdirector
General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas. |