ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA
Nota Externa Nº 3/2009
Licencias no Automáticas de Importación. Nota SSPyGG Nº 127/09.
Bs. As., 24/6/2009
Visto
que para las Licencias no Automáticas de Importación se ha previsto una
tolerancia para las cantidades y para los valores FOB en Dólares
Estadounidenses, declarados en las Destinaciones de Importación y las
consignadas en los Certificados de Importación, y
Considerando
que la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial Externa, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del citado régimen, emitió la Nota SSPyGC Nº 127/09 aclarando situaciones generadas respecto de dichos márgenes de
tolerancia, se comunica:
Con
carácter general, las tolerancias en cuestión deben aplicarse a las cantidades
y/o valores FOB consignados en las carátulas de las respectivas licencias, sin
tener en cuenta las variaciones de cantidades y/o valores que pudieran darse a
nivel de cada ítem del anexo, siempre y cuando las mercaderías que se pretendan
despachar se encuentren entre los ítems establecidos en el mismo.
Ahora
bien, para los casos particulares de las resoluciones citadas en el Anexo I de
la presente, las tolerancias deberán aplicarse de acuerdo a la metodología
establecida en el mismo, debiendo para estos casos puntuales, ser restrictivos
en cuanto a respetar los porcentajes de tolerancias a nivel de ítems
autorizados en las planillas anexas a los Certificados.
Regístrese,
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Abog.
EDUARDO FABIAN PALOMO, Subdirector, Subdirección General Técnico Legal
Aduanera, Dirección General de Aduanas.
ANEXO
I