Detalle de la norma NE-3-2009-AFIP
Nota Externa Nro. 3 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto ZONAS DE DESASTRE. Decreto N° 1776/08. Provincia de Buenos Aires
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 3

01/06/2009

Fecha:

03/06/2009

 

Dependencia:

NE-3-2009-AFIP

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

ZONAS DE DESASTRE. Decreto 1776/08. Provincia de Buenos Aires. Decreto 1386/01. Resolución General 1482, su modificatoria y su complementaria.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-75-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Nº 1776 del 5 de noviembre de 2008 establece la declaración de zona de desastre en determinados partidos de la Provincia de Buenos Aires.

Que en el orden tributario la declaración de zona de desastre permite a los responsables gozar de los beneficios establecidos en la Ley Nº 24.959 y en el Decreto Nº 1386 del 1 de noviembre de 2001.

Que, asimismo, el Decreto Nº 1386/01 y la Resolución General Nº 1482, su modificatoria y su complementaria, establecen el procedimiento y obligaciones a cumplir por los sujetos afectados, para acceder a tales beneficios.

Que como consecuencia de inquietudes planteadas y de la evaluación efectuada por las áreas competentes de este Organismo, corresponde precisar el tratamiento aplicable a la declaración de zona de desastre formalizada mediante el Decreto Nº 1776/08.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde precisar que:

a) En todos los casos en que la declaración de zonas de desastre se formalice en el marco de la Ley Nº 24.959, los contribuyentes y/o responsables afectados podrán gozar de los beneficios establecidos en dicha ley y en el Decreto Nº 1386/01.

b) A tal efecto, dichos sujetos deberán observar el procedimiento y cumplir las obligaciones previstas en el citado decreto y en la Resolución General Nº 1482, su modificatoria y su complementaria.

c) Lo dispuesto en los puntos precedentes resulta igualmente de aplicación respecto de los contribuyentes y responsables comprendidos en la declaración de zona de desastre efectuada por el Decreto Nº 1776/08.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

 
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