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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa n° 3 |
01/06/2009 |
Fecha: |
03/06/2009 |
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Dependencia: |
NE-3-2009-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
ZONAS DE DESASTRE. Decreto N° 1776/08. Provincia de Buenos Aires. Decreto N° 1386/01. Resolución General N° 1482, su modificatoria y su complementaria. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-75-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO |
Que
el Decreto Nº 1776 del 5 de noviembre de 2008 establece la declaración de
zona de desastre en determinados partidos de
la Provincia de Buenos
Aires. |
Que
en el orden tributario la declaración de zona de desastre permite a los
responsables gozar de los beneficios establecidos en
la Ley Nº 24.959 y en el
Decreto Nº 1386 del 1 de noviembre de 2001. |
Que,
asimismo, el Decreto Nº 1386/01 y
la Resolución General
Nº 1482, su modificatoria y su complementaria, establecen el procedimiento y
obligaciones a cumplir por los sujetos afectados, para acceder a tales
beneficios. |
Que como consecuencia de inquietudes planteadas y de
la evaluación efectuada por las áreas competentes de este Organismo,
corresponde precisar el tratamiento aplicable a la declaración de zona de
desastre formalizada mediante el Decreto Nº 1776/08. |
POR ELLO: |
En
ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, corresponde precisar que: |
a) En todos los casos en que la declaración de zonas
de desastre se formalice en el marco de
la Ley Nº 24.959, los contribuyentes y/o
responsables afectados podrán gozar de los beneficios establecidos en dicha
ley y en el Decreto Nº 1386/01. |
b)
A tal efecto, dichos sujetos deberán observar el procedimiento y cumplir las
obligaciones previstas en el citado decreto y en
la Resolución General
Nº 1482, su modificatoria y su complementaria. |
c)
Lo dispuesto en los puntos precedentes resulta igualmente de aplicación
respecto de los contribuyentes y responsables comprendidos en la declaración
de zona de desastre efectuada por el Decreto Nº 1776/08. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal. |
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