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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº 3 |
22/05/2007 |
Fecha: |
29/05/2007 |
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Dependencia: |
NE-3-2007-SDGLTA |
Tema: |
SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL
ADUANERA |
Asunto: |
Régimen de Control de Origen no
Preferencial |
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En
atención a la exigencia de certificación de origen contemplada en el Régimen
de Control de Origen no Preferencial, normado mediante
la Resolución MEYOYS
Nº 763/96, modificatorias y complementarias y teniendo en cuenta
la Nota SSPYGC Nº 67/07
emitida por
la
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, caratulada
por Actuación Nº 13333 - 43 -
2007
a través de la cual comunica que estima conveniente
realizar una actualización del procedimiento previsto en
la Instrucción General
Nº 53/02 (ex SDG LTA), procede sustituir el punto 2.1 de la precitada
Instrucción General, por el siguiente: |
2.1.
CUANDO EL PAIS DE ORIGEN DE
LA MERCADERIA NO ES COINCIDENTE CON EL DE PROCEDENCIA. |
REQUISITOS
PARA EL CERTIFICADO DE ORIGEN |
Se
presentará Certificado de Origen en original, copia o fotocopia con el cual
las mercaderías hayan sido exportadas desde el país de origen al país de
procedencia, desde donde son reexportadas a
la REPUBLICA ARGENTINA,
cumplimentando los siguientes requisitos: |
Vigencia: |
-
Se deberá computar la vigencia del Certificado de Origen en cualquiera de las
versiones (original, copia, fotocopia y duplicado/triplicado, etc.) que se
presente, en CIENTO OCHENTA (180) días desde la fecha de intervención del
consulado argentino en el país de procedencia, siempre y cuando se trate de
documentos emitidos hasta UN (1) año antes de la fecha de dicha intervención. |
Datos
complementarios: |
-
En el reverso de dicho Certificado de Origen ya sea en el original o para las
restantes versiones, el exportador hacia
la REPUBLICA ARGENTINA,
el cual deberá haber sido el comprador de la mercadería al proveedor del país
de origen de las mismas, indicará con carácter de declaración jurada los siguientes
datos: |
a)
Importador en la REPUBLICA ARGENTINA. |
b)
Fecha y número de la factura comercial por la cual el exportador hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
hubiera comprado la mercadería a un proveedor del país de origen de la misma. |
c)
Cantidad del total de la mercadería consignada en el certificado que se
reexporta a la REPUBLICA ARGENTINA. |
Intervención
Consular: |
-
El Certificado de Origen en cualquiera de sus versiones y la declaración
jurada consignada al dorso del mismo y firmada por el exportador, deberá
estar intervenido por el consulado argentino con jurisdicción en el país de
procedencia de la mercadería. |
REQUISITOS
PARA LA FACTURA COMERCIAL |
-
La factura comercial que acompaña la solicitud de destinación de importación
deberá indicar el número de Certificado de Origen y la descripción de la
mercadería deberá corresponderse con los datos consignados en el certificado. |
-
Asimismo deberá acompañarse copia de la factura comercial por la cual el
exportador hacia
la
REPUBLICA ARGENTINA hubiera comprado la mercadería a un
proveedor del país de origen de la misma, intervenida por el consulado
argentino en el país de procedencia. |
-
En caso de que no se pueda dar cumplimiento a lo exigido en el punto
anterior, se deberá presentar en reemplazo de la referida copia de la factura
comercial, un certificado de origen expedido por los organismos oficiales
competentes en materia de origen en el país de procedencia o por los organismos
públicos o privados en quienes se hubiera delegado tal facultad en dicho
país, intervenido por el consulado argentino con jurisdicción en el país de
procedencia, que certifique el origen primario de las mercaderías. |
Regístrese,
publíquese en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO,
Subdirector General, Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas. |
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