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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 16 |
08/07/2004
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Fecha: |
04/02/2005 |
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Dependencia: |
DC-16-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
SUSCRIPCION DEL ACUERDO MARCO ENTRE EL
MERCOSUR Y
LA
REPUBLICA ARABE
DE EGIPTO
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VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro
Preto. |
CONSIDERANDO: |
Que
en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de
las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los
vínculos comerciales con otros países y bloques de países; |
Que
el MERCOSUR y la
República Arabe de Egipto podrían beneficiarse de una mayor
aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización del
comercio; |
El
interés de que la aproximación comercial pueda evolucionar hacia la
conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y la República Arabe
de Egipto; |
La
necesidad de definir criterios para las negociaciones comerciales entre el
MERCOSUR y la
República Arabe de Egipto. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.1
- Aprobar la suscripción del Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la República Arabe
de Egipto, en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, que consta como
Anexo. |
Art.
2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVI
CMC — Puerto Iguazú, 07/VII/04 |
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ANEXO |
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, y
la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la República
Árabe de Egipto; |
Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para estimular el desarrollo
del comercio y la inversión recíprocos; |
Reafirmando sus compromisos para el fortalecimiento de las reglas de comercio
internacional, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del
Comercio. |
Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la expansión del
comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al desarrollo de
relaciones más estrechas entre sus pueblos; |
Considerando que el proceso de integración económica incluye no solamente una
liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una
mayor cooperación económica; |
ACUERDAN: |
ARTÍCULO 1 |
A los efectos de este Acuerdo las Partes Contratantes son el MERCOSUR y la
República Árabe de Egipto. Las Partes Signatarias son la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del
Uruguay y la República Árabe de Egipto. |
ARTÍCULO 2 |
El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes
Contratantes, promover la expansión del comercio y establecer las condiciones y
mecanismos para negociar un Área de Libre Comercio, de conformidad con las reglas y
disciplinas de la Organización Mundial del Comercio. |
ARTÍCULO 3 |
Como primer paso para cumplir con los objetivos referidos en el Artículo 2, las Partes
Contratantes acuerdan concluir un Acuerdo de Preferencias Fijas, dirigido al incremento
del flujo de comercio bilateral a través del otorgamiento de un acceso efectivo a sus
respectivos mercados por medio de concesiones mutuas. |
Las Partes Contratantes acuerdan además, emprender negociaciones periódicas con
vistas a ampliar el alcance del Acuerdo de Preferencias Fijas. |
ARTÍCULO 4 |
Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité de Negociación. Sus miembros
serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus representantes, por la
República Árabe de Egipto: el Ministerio de Comercio Exterior o sus representantes. A
efectos de cumplir con los objetivos citados en el Artículo 2, el Comité de Negociación
establecerá un cronograma de trabajo para las negociaciones. |
El Comité de Negociación se reunirá las veces que las Partes Contratantes acuerden. |
ARTÍCULO 5 |
El Comité de Negociación será el foro para: |
a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada Parte Contratante
sobre el comercio bilateral y con terceros países, y sobre las respectivas políticas
comerciales. |
b) Intercambiar informaciones sobre el acceso a mercados, medidas arancelarias y no
arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas y reglamentos técnicos,
reglas de origen, régimen de salvaguardia, anti-dumping y derechos
compensatorios, regímenes aduaneros especiales y mecanismos de solución de
controversias, entre otros. |
c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos fijados en el Artículo 3,
incluyendo las referidas a facilitación de negocios. |
d) Establecer los criterios para la negociación de un Área de Libre Comercio entre el
MERCOSUR y la República Árabe de Egipto. |
e) Negociar un Acuerdo para la creación de un Área de Libre Comercio entre el
MERCOSUR y la República Árabe de Egipto, con base en los criterios acordados. |
f) Cumplir con las demás tareas que las Partes Contratantes determinen. |
ARTÍCULO 6 |
Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidades comerciales y de
inversiones existentes en ambas, las Partes Contratantes estimularán las actividades de
promoción comercial, tales como seminarios, misiones empresariales, ferias, simposios
y exposiciones. |
ARTÍCULO 7 |
Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la
ejecución de proyectos de cooperación en los sectores agrícola e industrial, entre otros,
mediante el intercambio de informaciones, la realización de programas de capacitación
y el intercambio de misiones técnicas. |
ARTÍCULO 8 |
Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del comercio de
servicios entre ellas, de la manera que lo determine el Comité de Negociación y en
conformidad con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS). |
ARTÍCULO 9 |
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para la promoción de relaciones más
estrechas entre sus respectivas organizaciones en las áreas de sanidad vegetal y
animal; normalización, calidad de los alimentos, reconocimiento mutuo de medidas
sanitarias y fitosanitarias, inclusive a través de acuerdos de equivalencia, en
conformidad con los criterios internacionales relevantes. |
ARTICULO 10 |
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las
Partes Contratantes hayan notificado formalmente, por escrito y por la vía
diplomática, haber cumplido sus formalidades legales internas necesarias para tal efecto. |
2. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de tres años y, a partir de
ese momento, se considerará que ha sido prorrogado automáticamente a menos
que una de las Partes Contratantes decida, por notificación escrita y mediante la
vía diplomática, no renovarlo. Esta decisión debe ser tomada al menos 30 días
antes de la expiración del período de tres años. La denuncia se hará efectiva 6
(seis) meses después de la fecha de notificación. |
3. A los efectos de lo establecido en el Artículo 10.1, el Gobierno de la República del
Paraguay será el Depositario para el MERCOSUR del presente Acuerdo. |
4. En cumplimiento con las funciones del Depositario previstas en el Artículo 10.3, el
Gobierno de la República del Paraguay notificará a los demás Estados Partes del
MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. |
ARTICULO 11 |
Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las Partes
Contratantes, por medio del intercambio de notas, por vía diplomática. |
HECHO en la ciudad de Puerto Iguazú, República Argentina, a los siete días del mes de
julio de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales en los idiomas españoles,
portugués, inglés y árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de
duda o divergencia en su interpretación, el texto en idioma inglés prevalecerá. |
__________________________________
RAFAEL BIELSA
Por la República Argentina |
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MAGDY FARAHAT
Por la República Árabe de Egipto |
_________________________________
CELSO LUIZ NUNES AMORIM
Por la República Federativa del Brasil |
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