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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº 3 |
16/04/2007 |
Fecha: |
18/04/2007 |
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Dependencia: |
NE-3-2007-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto: |
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS
BIENES PERSONALES. |
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Personas
físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen.
Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº
2151. Programa aplicativo unificado. Resolución General Nº 2218. Norma
aclaratoria. |
Atendiendo
a inquietudes planteadas con relación a las obligaciones impuestas por
la Resolución General
Nº 2218, corresponde aclarar que a los fines de establecer los importes de UN
MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.-) y de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($
144.000.-) se deberán considerar la totalidad de los ingresos brutos —gravados,
exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias— obtenidos durante el
año fiscal, con exclusión de los provenientes de actividades por las que el
respectivo sujeto haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (MONOTRIBUTO). |
Regístrese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr.
ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal. |
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