|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 3 |
18/09/2006 |
Fecha: |
20/09/2006 |
|
|
Dependencia:
|
NE-3-2006-AFIP |
Tema:
|
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
Asunto:
|
Operaciones de exportación y
asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia.
Resolución General Nº 2000 y su modificación. Norma aclaratoria. |
|
|
Atento
a diversas inquietudes recibidas respecto del alcance de las obligaciones
impuestas por
la Resolución
General Nº 2.000 y su modificación, corresponde aclarar
que: |
a)
La decisión que se notifique respecto de la disconformidad interpuesta según
lo establecido en el último párrafo del artículo 24, podrá ser recurrida con
arreglo a lo previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de
la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. |
b)
La imputación de los importes de las retenciones practicadas y/o las
percepciones efectuadas, cuyo vencimiento para el ingreso al fisco resulte
anterior a la solicitud de reintegro, podrá ser realizada contra el monto de
esta última, únicamente mediante la presentación del formulario de
declaración jurada Nº
798 a
través de la transferencia electrónica de sus datos, dentro del plazo de
dicho vencimiento. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr.
ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal. |
|
|