ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 31/2009
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs.
As., 14/4/2009
VISTO
la actuación Nº 13707- 27 -2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en la importación de mercaderías.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).
Que
en el relevamiento que periódicamente se efectúa, se ha observado en algunos
sectores del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un
estudio pormenorizado del mismo.
Que
los sectores representativos del sector productivo nacional han presentado
solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio para las
mercaderías comprendidas en el Anexo I de la presente, las que se han cursado
en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.
Que,
a raíz del relevamiento citado, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de las fuentes indicadas en el
Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).
Que,
entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior,
corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de
importaciones asentados en el Sistema Informático Maria donde se encuentran
registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de
Importación para Consumo oficializadas, entre otras.
Que
las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado el alta de los
valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que,
conforme lo ha expresado la Organización Mundial de Aduanas en el Documento 33.236 S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos
esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste una
gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la par que
desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del comercio
internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas de
preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la importación.
Que,
en tal sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran
articuladas dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento
impulsada a nivel nacional.
Que
razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
se
INSTRUYE:
1
— Hacer saber el valor criterio que figura en el Anexo I (Listado de
mercaderías con valor criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías),
establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo
que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
3
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas.
ANEXO I
(Listado
de mercaderías)