ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 31/2006
Bs.
As., 2/8/2006
VISTO
las Notas Externas (DGA) Nº 9, Nº 13 y Nº 19/2006, por las cuales se establecen
medidas de control en las exportaciones de ciertas mercaderías, y
CONSIDERANDO
Que
en la Nota Externa Nº 9/2006 DGA citada se incluye a las exportaciones de
pescado congelado entre las mercaderías respecto de las cuales se implementan
estos mecanismos adicionales de control.
Que
dichos mecanismos implican la presencia del Servicio Aduanero al momento del
envasado y consolidado de las cargas de exportación.
Que
se advierten inconvenientes operativos para que el Servicio Aduanero presencie
el momento del envasado de la totalidad de las cargas de pescado congelado, en
razón de que en dicha etapa no existe identidad de la mercadería con una
destinación de exportación en particular, y habida cuenta que mediante la Nota Externa Nº 6/2006 DGA ya se han establecido mecanismos específicos para el tramite de
las destinaciones de exportación de esta mercadería.
Que
en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con arreglo a las facultades conferidas por el artículo 9 punto 2 inc. a) y b) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, con relación a la Nota Externa Nº 9/2006 DGA, INSTRUYE que:
Para
el caso de las exportaciones de pescado congelado (partidas 0303, 0306, 0307),
las mismas deben ser documentadas y controladas en los términos de la Nota Externa Nº 6/2006 (DGA); debiendo el Servicio Aduanero aplicar únicamente al momento de
la consolidación de dichas mercaderías los mecanismos adicionales de control
establecidos en la Nota Externa Nº 9/2006 (DGA), en función a los medios
—scanner, densímetros, canes adiestrados, etc.— disponibles en su jurisdicción,
sin perjuicio de otras medidas de control que en cada caso particular puedan
disponer las autoridades jurisdiccionales, en etapas previas a la
consolidación.
Regístrese,
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ARCHIVESE. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director
General de Aduanas.