Detalle de la norma NE-31-2006-DGA
Nota Externa Nro. 31 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Control en las exportaciones de ciertas mercaderías
Boletín Oficial
30962 Fecha: 04/08/2006
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 31/2006

Bs. As., 2/8/2006

VISTO las Notas Externas (DGA) Nº 9, Nº 13 y Nº 19/2006, por las cuales se establecen medidas de control en las exportaciones de ciertas mercaderías, y

CONSIDERANDO

Que en la Nota Externa Nº 9/2006 DGA citada se incluye a las exportaciones de pescado congelado entre las mercaderías respecto de las cuales se implementan estos mecanismos adicionales de control.

Que dichos mecanismos implican la presencia del Servicio Aduanero al momento del envasado y consolidado de las cargas de exportación.

Que se advierten inconvenientes operativos para que el Servicio Aduanero presencie el momento del envasado de la totalidad de las cargas de pescado congelado, en razón de que en dicha etapa no existe identidad de la mercadería con una destinación de exportación en particular, y habida cuenta que mediante la Nota Externa Nº 6/2006 DGA ya se han establecido mecanismos específicos para el tramite de las destinaciones de exportación de esta mercadería.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con arreglo a las facultades conferidas por el artículo 9 punto 2 inc. a) y b) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, con relación a la Nota Externa Nº 9/2006 DGA, INSTRUYE que:

Para el caso de las exportaciones de pescado congelado (partidas 0303, 0306, 0307), las mismas deben ser documentadas y controladas en los términos de la Nota Externa Nº 6/2006 (DGA); debiendo el Servicio Aduanero aplicar únicamente al momento de la consolidación de dichas mercaderías los mecanismos adicionales de control establecidos en la Nota Externa Nº 9/2006 (DGA), en función a los medios —scanner, densímetros, canes adiestrados, etc.— disponibles en su jurisdicción, sin perjuicio de otras medidas de control que en cada caso particular puedan disponer las autoridades jurisdiccionales, en etapas previas a la consolidación.

Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ARCHIVESE. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa NE-6-2006-DGA Exportación Carbón y pescado
Complementa NE-9-2006-DGA Exportación Carbón y pescado
Complementa RG-1921-2005-AFIP Exportación Carbón y pescado