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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 30 |
14/04/2009 |
Fecha: |
17/04/2009 |
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Dependencia: |
NE-30-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Publicación de Valores Referenciales de carácter
preventivo de material de exportación. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13707-20-2009 y
la Resolución General
Nº 1866 (AFIP), por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal. |
Que
la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta
declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal
sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales,
mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el
de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de
la Industria o Comercio y
con los de mercaderías idénticas o similares competitivas. |
Que
tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios
declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que
el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta
fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado
de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados. |
Que
es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo
preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor
imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Que
en conjunto con
la Cámara
de Comercio Exterior de San Juan, se ha evaluado establecer una tolerancia en
virtud de las características de este tipo de mercaderías. |
Que,
dada la variabilidad de precios que existe en los mercados de fruta es
necesario establecer, como prioritario, el control de valor de las mercaderías
donde el precio declarado presente los mayores desvíos respecto del valor
referencial establecido. |
Que,
entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al
momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los
valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto
de la evolución futura de los mercados. |
Que,
en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las
restantes características de la mercadería, como también el efecto de los
elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor
imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—. |
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa
la
Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el
que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas
en el artículo tercero de
la Resolución General Nº 1866 (AFIP). |
Que
la Cámara de
Comercio Exterior de San Juan ha presentado, mediante Actuación Nº 12391- 52-2006
y 13656-11-2009, información vinculada con las características de
comercialización de las uvas en el mercado internacional. |
Que
los principales exportadores de uvas de
la República Argentina
han aportado a requerimiento del Servicio Aduanero, información y
documentación relativa a sus operaciones de comercio exterior. |
Que,
en el marco del estudio efectuado por
la Dirección de Gestión del Riesgo se han evaluado
datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en
el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados
internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service) y estadísticas de precios documentados ante
Servicios Aduaneros de la Unión Europea. |
Que,
como consecuencia de la variación estacional de los precios de las
mercaderías, resulta necesario proceder a la actualización de los Valores
Referenciales establecidos. |
Que,
el estudio efectuado por
la
Dirección de Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad
de
la
Subdirección General de Control Aduanero. |
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de
la Resolución General
Nº 1866 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; |
se
INSTRUYE: |
1
— Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con
valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y
Anexo III (baja de valor referencial para exportación), establecido en el
ámbito de esta DIRECCION GENERAL. |
2
— A los efectos de priorizar el control de valor se deberá intensificar el
mismo en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados
presenten un desvío mayor al 10% respecto del valor referencial establecido. |
3
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen en el período comprendido entre el 1 de marzo de
2009 al 31 de octubre de 2009. |
4
— Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas. |
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NOTA
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NOTA
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NOTA
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NOTA
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