|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 29 |
13/05/2008 |
Fecha: |
14/05/2008 |
|
|
Dependencia: |
NE-29-2008-DGA |
Tema |
0029 |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Intervención obligatoria del INAL
para los envases, materiales y equipamientos importados, destinados a estar
en contacto con alimentos |
|
|
VISTO
la Disposición Nº
3457/01 ANMAT, por la que se incluye a los envases, materiales y
equipamientos importados destinados a estar en contacto con alimentos en el
Régimen de Libre Circulación normado por Disposición Nº 6902/99 ANMAT. |
Que
mediante Nota Nº 1460/06 INAL, del 20 de julio de 2006, el Instituto Nacional
de Alimentos pone en conocimiento las mercaderías objeto de su intervención
en sus distintas etapas, lo cual fue reflejado en Nota Externa Nº 11/06 (SDG
TLA), del 1º de septiembre de 2006. |
Que
por Nota Nº 2473/06 INAL, del 20 de diciembre de 2006, dicho Organismo
comunica que prorroga la fecha de implementación de la última de las etapas
consignadas en Nota Nº 1460/06 INAL, tal como se consigna en Nota Externa Nº
1/07 (SDG TLA), del 11 de enero de 2007. |
Que
a través de Nota Nº 25/08 INAL, del 5 de febrero de 2008, el Instituto Nacional
de Alimentos modifica el universo de mercaderías involucradas en Disposición
Nº 3457/01 ANMAT, por lo cual el Servicio Aduanero exigirá el Certificado de
Libre Circulación a las mercaderías destinadas a estar en contacto con
alimentos comprendidas en las partidas que a continuación se detallan: |
Partidas: |
39.17;
39.19; 39.20; 39.21; 39.23; 39.24; 39.26; 40.14; 40.16; 44.15; 44.16; 44.19;
44.20; 44.21; 45.03; 45.04; 48.11; 48.12; 48.18; 48.19; 48.21; 48.23; 63.05;
63.07; 69.09; 69.11; 69.12; 69.14; 70.10; 70.13; 71.14; 73.10; 73.23; 73.26;
74.18; 74.19; 75.08; 76.07; 76.12; 76.15; 76.16; 80.07; 82.11; 82.13; 82.14;
82.15; 83.09; 95.03 y 96.17. |
Asimismo,
y de acuerdo con la precitada Nota Nº 1460/06 INAL, el Instituto Nacional de
Alimentos comunica las mercaderías que no se encuentran sujetas a su
intervención, ello es: |
Aparatos
electromecánicos o manuales de los tipos utilizados para uso doméstico
(heladeras, microondas, fabripastas, licuadoras,
procesadoras, etc.), sus accesorios y repuestos. |
Equipos
fijos o rodantes y maquinarias de uso industrial. |
Artículos
de vidrio sódico-cálcico y borosilicato para los
que existen normas específicas de eximición. |
Materias
primas (ej. Gránulos o pellets de plástico,
recubrimientos, aditivos). |
Déjase sin efecto las Notas Externas Nº 11/06 y Nº 1/07 (SDG TLA), de fechas 1º de
septiembre de 2006 y 11 de enero de 2007, respectivamente. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
|
|