Detalle de la norma NE-29-2007-DGA
Nota Externa Nro. 29 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Control para las exportaciones de determinadas mercaderías
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 29 19/04/2007 Fecha: 20/04/2007
 
Dependencia: NE-29-2007-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Nota Externa Nº 74/2006 (DGA). Nota Nº 201/2007 (DG ADUA). Prórroga extraordinaria.
 

VISTO la Nota Externa Nº 74/2006 (DGA), ampliatoria de la Nota Externa Nº 06/2006 (DGA), mediante la cual se establecen procedimientos de control para las exportaciones de determinadas mercaderías, cuya entrada en vigencia operaba el día 16 de febrero próximo pasado en razón de la prorrogada otorgada por Nota Externa Nº 75/2006 (DGA), y

Que posteriormente, por Nota Nº 201/2007 (DG ADUA) de fecha 16 de febrero de 2007 se ha otorgado una prórroga excepcional de SESENTA (60) días para la aplicación de la Nota Externa Nº 74/2006 (DGA), a las exportaciones de determinadas mercaderías y jurisdicciones, en razón de la cual se pospuso su vigencia hasta el 17 de abril último.

Que la misma se basaba, por un lado, en la solicitud efectuada por el Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, para los productores / exportadores de cal que operan en el Municipio de Sarmiento, en razón de encontrarse iniciadas las obras de construcción y adecuación de un predio para carga y consolidación de esta mercadería, y hasta tanto se finalizaran las mismas.

Que a la fecha, según lo informado por la Aduana de jurisdicción, aún no se han concluido las obras comprometidas por el Municipio de Sarmiento para adecuación del predio en cuestión, por lo que cabría otorgar una nueva prórroga a la aplicación de la Nota Externa Nº 74/06 (DGA).

Que por otro lado, la Federación Olivícola Argentina mediante Actuación SIGEA 12.048-78-2007, manifestaba oportunamente la existencia de productores de Aceite de Oliva que no cuentan con la infraestructura necesaria en sus plantas, entre otras razones, por encontrarse en lugares remotos sin acceso a la red de telefonía, motivo por el cual no cuentan con la habilitación en los términos de la R.G. 1020/01 AFIP.

Que en consecuencia, en aquella oportunidad, mediante Nota Nº 201/07 (DG ADUA), se concedió una prórroga a las empresas productoras / exportadoras de aceite de oliva (NCM 1509.10.00, 1509.90.10, 1509.90.90) que posean impedimentos de infraestructura para su habilitación en los términos de la R.G. Nº 1020/01 AFIP, situación que debía ser posteriormente analizada por las Aduanas de jurisdicción.

Que, asimismo, el Centro de Despachantes de Aduana en Actuación SIGEA 13.289-2172-2007, acompañando presentación de los Despachantes que operan por la Aduana de Clorinda, solicitó la exclusión del procedimiento previsto en la Nota Externa Nº 74/06 (DGA) al aceite comestible presentado en envases para su venta directa de capacidad inferior o igual a 5 lts y/o 5 kgs, otorgándose su exclusión por el término de SESENTA (60) días, lapso en el cual la Dirección de Estudios de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Aduana local y la Dirección Regional de la Dirección General Impositiva de la jurisdicción elaborarían un informe de análisis de la situación expuesta, para su evaluación por parte de la Superioridad.

Que las distintas dependencias se encuentran efectuando las evaluaciones y análisis indicados precedentemente, motivo por el cual y a los fines de llevar adelante por parte de esta Dirección un estudio pormenorizado del impacto sobre las operaciones de exportación de aceite en general y, de aceite de oliva en particular, con el objeto de arribar a una solución alternativa y definitiva, resulta oportuno otorgar una nueva prórroga a su aplicación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en consecuencia, y atento que las razones precedentemente indicadas no desvirtúan los principios de control establecidos en la Nota Externa Nº 6 (DGA) y Nota Externa Nº 74/2006 (DGA), y con arreglo a las atribuciones conferidas en el Artículo 9º punto 2 incisos b) y c) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, SE INSTRUYE:

1.- Posponer hasta el día 19 de junio de 2007 la aplicación de la Nota Externa Nº 74/2006 (DGA) a los exportadores de la mercadería CAL (NCM 2522) del Municipio de Sarmiento, Provincia de San Juan, atento que a la fecha no se han finalizado las obras comprometidas por el citado Municipio.

2.- Posponer hasta el día 19 de junio de 2007 la aplicación de la Nota Externa Nº 74/2006 (DGA) a los exportadores de la mercadería aceite de oliva (NCM 1509.10.00, 1509.90.10, 1509.90.90) que posean impedimentos de infraestructura para su habilitación como consolidadores en planta en los términos de la R.G. Nº 1020/01 AFIP.

3.- Posponer hasta el día 19 de junio de 2007 la obligatoriedad del procedimiento de control establecido por la Nota Externa Nº 74/2006 (DGA) Anexo I, punto a.) Aceite (NCM Capítulo 15), a las exportaciones de aceite comestible presentado a su venta acondicionado en envases inmediatos de contenido neto/ capacidad inferior o igual a 5 lts / kgs., documentadas en la jurisdicción de la Aduana de Clorinda.

4.- Durante este lapso, las Direcciones Regionales Aduaneras con jurisdicción deberán llevar a cabo reuniones con las Cámaras o Federaciones que agrupan y representan a los exportadores de estas mercaderías, a los fines de evaluar pormenorizadamente la situación planteada y proponer soluciones alternativas, que en el marco de facilitación del comercio exterior, aseguren el debido accionar del Servicio Aduanero en cuanto al control que le compete sobre la exportación de las mercaderías citadas, en concordancia con los términos y objetivos trazados por esta Dirección y reflejados en los considerandos de las notas externas en trato.

5.- La Dirección Regional Aduanera Mendoza mantendrá reuniones con las autoridades del Gobierno de la Provincia de San Juan y de la Municipalidad de Sarmiento, con el objeto de coordinar las actividades necesarias para la habilitación de la Zona Primaria Aduanera en el predio en cuestión, antes del vencimiento de la prórroga concedida por la presente.

6.- Antes de la finalización del plazo otorgado, las áreas de jurisdicción y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior deberán elevar propuesta definitiva de solución, en función de las conclusiones y opiniones recabadas en las reuniones mantenidas y de los informes de análisis practicados en conjunto con la Dirección de Estudios de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Regional Resistencia de la Dirección General Impositiva.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.