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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
29 |
19/04/2007 |
Fecha: |
20/04/2007 |
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Dependencia: |
NE-29-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Nota Externa Nº 74/2006 (DGA). Nota Nº
201/2007 (DG ADUA). Prórroga extraordinaria. |
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VISTO
la Nota Externa
Nº 74/2006 (DGA), ampliatoria de
la Nota Externa Nº 06/2006 (DGA), mediante la cual
se establecen procedimientos de control para las exportaciones de
determinadas mercaderías, cuya entrada en vigencia operaba el día 16 de
febrero próximo pasado en razón de la prorrogada otorgada por Nota Externa Nº 75/2006 (DGA), y |
Que
posteriormente, por Nota Nº 201/2007 (DG ADUA) de fecha 16 de febrero de 2007
se ha otorgado una prórroga excepcional de SESENTA (60) días para la
aplicación de
la Nota
Externa Nº 74/2006 (DGA), a las exportaciones de
determinadas mercaderías y jurisdicciones, en razón de la cual se pospuso su
vigencia hasta el 17 de abril último. |
Que
la misma se basaba, por un lado, en la solicitud efectuada por el Ministerio
de
la Producción
y Desarrollo Económico de
la
Provincia de San Juan, para los productores / exportadores
de cal que operan en el Municipio de Sarmiento, en razón de encontrarse
iniciadas las obras de construcción y adecuación de un predio para carga y
consolidación de esta mercadería, y hasta tanto se finalizaran las mismas. |
Que
a la fecha, según lo informado por
la Aduana de jurisdicción, aún no se han concluido
las obras comprometidas por el Municipio de Sarmiento para adecuación del
predio en cuestión, por lo que cabría otorgar una nueva prórroga a la aplicación
de
la Nota Externa
Nº 74/06 (DGA). |
Que
por otro lado,
la
Federación Olivícola Argentina mediante Actuación SIGEA
12.048-78-2007, manifestaba oportunamente la existencia de productores de
Aceite de Oliva que no cuentan con la infraestructura necesaria en sus
plantas, entre otras razones, por encontrarse en lugares remotos sin acceso a
la red de telefonía, motivo por el cual no cuentan con la habilitación en los
términos de
la R.G.
1020/01 AFIP. |
Que
en consecuencia, en aquella oportunidad, mediante Nota Nº 201/07 (DG ADUA),
se concedió una prórroga a las empresas productoras / exportadoras de aceite
de oliva (NCM 1509.10.00, 1509.90.10, 1509.90.90) que posean impedimentos de
infraestructura para su habilitación en los términos de
la
R.G. Nº 1020/01 AFIP, situación que debía
ser posteriormente analizada por las Aduanas de jurisdicción. |
Que,
asimismo, el Centro de Despachantes de Aduana en Actuación SIGEA
13.289-2172-2007, acompañando presentación de los Despachantes que operan por
la Aduana de
Clorinda, solicitó la exclusión del procedimiento previsto en
la Nota Externa Nº
74/06 (DGA) al aceite comestible presentado en envases para su venta directa
de capacidad inferior o igual a 5 lts y/o 5 kgs, otorgándose su exclusión por
el término de SESENTA (60) días, lapso en el cual
la Dirección de Estudios
de
la
Administración Federal de Ingresos Públicos,
la Aduana local y
la Dirección Regional
de
la Dirección
General Impositiva de la jurisdicción elaborarían un
informe de análisis de la situación expuesta, para su evaluación por parte de
la Superioridad. |
Que
las distintas dependencias se encuentran efectuando las evaluaciones y
análisis indicados precedentemente, motivo por el cual y a los fines de
llevar adelante por parte de esta Dirección un estudio pormenorizado del
impacto sobre las operaciones de exportación de aceite en general y, de aceite
de oliva en particular, con el objeto de arribar a una solución alternativa y
definitiva, resulta oportuno otorgar una nueva prórroga a su aplicación. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior. |
Que
en consecuencia, y atento que las razones precedentemente indicadas no
desvirtúan los principios de control establecidos en
la Nota Externa Nº 6
(DGA) y Nota Externa Nº 74/2006 (DGA), y con arreglo a las atribuciones
conferidas en el Artículo 9º punto 2 incisos b) y c) del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, SE INSTRUYE: |
1.-
Posponer hasta el día 19 de junio de 2007 la aplicación de
la Nota Externa Nº
74/2006 (DGA) a los exportadores de la mercadería CAL (NCM 2522) del
Municipio de Sarmiento, Provincia de San Juan, atento que a la fecha no se
han finalizado las obras comprometidas por el citado Municipio. |
2.-
Posponer hasta el día 19 de junio de 2007 la aplicación de
la Nota Externa Nº
74/2006 (DGA) a los exportadores de la mercadería aceite de oliva (NCM
1509.10.00, 1509.90.10, 1509.90.90) que posean impedimentos de
infraestructura para su habilitación como consolidadores en planta en los términos
de
la R.G. Nº 1020/01 AFIP. |
3.-
Posponer hasta el día 19 de junio de 2007 la obligatoriedad del procedimiento
de control establecido por
la
Nota Externa Nº 74/2006 (DGA) Anexo I, punto a.) Aceite
(NCM Capítulo 15), a las exportaciones de aceite comestible presentado a su
venta acondicionado en envases inmediatos de contenido neto/ capacidad
inferior o igual a 5 lts / kgs., documentadas en la jurisdicción de
la Aduana de Clorinda. |
4.-
Durante este lapso, las Direcciones Regionales Aduaneras con jurisdicción
deberán llevar a cabo reuniones con las Cámaras o Federaciones que agrupan y
representan a los exportadores de estas mercaderías, a los fines de evaluar
pormenorizadamente la situación planteada y proponer soluciones alternativas,
que en el marco de facilitación del comercio exterior, aseguren el debido
accionar del Servicio Aduanero en cuanto al control que le compete sobre la
exportación de las mercaderías citadas, en concordancia con los términos y
objetivos trazados por esta Dirección y reflejados en los considerandos de
las notas externas en trato. |
5.-
La Dirección
Regional Aduanera Mendoza mantendrá reuniones con las
autoridades del Gobierno de
la
Provincia de San Juan y de
la Municipalidad de
Sarmiento, con el objeto de coordinar las actividades necesarias para la
habilitación de
la
Zona Primaria Aduanera en el predio en cuestión, antes del
vencimiento de la prórroga concedida por la presente. |
6.-
Antes de la finalización del plazo otorgado, las áreas de jurisdicción y
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior deberán elevar propuesta definitiva de
solución, en función de las conclusiones y opiniones recabadas en las
reuniones mantenidas y de los informes de análisis practicados en conjunto
con
la Dirección
de Estudios de
la
Administración Federal de Ingresos Públicos y
la Dirección Regional
Resistencia de
la
Dirección General Impositiva. |
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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