ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 29/2005
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs.
As., 19/10/2005
Visto
la Resolución General AFIP N° 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en la importación de mercaderías.
Que
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúan las distintas áreas del Organismo, se han realizado estudios de
valor sobre determinadas mercaderías.
Que
como resultado de dichos estudios, teniendo en cuenta la presentación efectuada
mediante Actuación Nro. 12125-3074-2005, la participación de los distintos
sectores involucrados y los antecedentes de valores de transacción de
mercaderías idénticas o similares, la División Análisis dependiente del Departamento Técnica de Valoración, ha elaborado un informe
sobre los valores criterio de determinadas mercaderías motivando altas y bajas
de los mismos.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de dicho Departamento y de la Dirección de Técnica.
Que,
asimismo, determinados valores que por la presente se establecen modifican los
oportunamente establecidos por la Resolución General AFIP N° 1661 y 1870 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución General AFIP N° 1907.
Que
ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General N° 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.-
Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías),
establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Dar de baja los valores establecidos por la Resolución General AFIP N° 1661 correspondientes a las mercaderías que figuran en el Anexo
III de la presente de acuerdo a los estudios realizados, para los siguientes
grupos de países: Grupo 1 (Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay,
Uruguay), Grupo 4 (Corea Democrática, Corea Republicana, China, Emiratos Arabes
Unidos, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Israel, Malasia, Pakistán,
Taiwán, Thailandia, Singapur, Vietnam.) y Grupo 5 (Sudáfrica, Finlandia, Hungría,
Noruega, Polonia, Reino Unido, Rumania, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania,
República Checa, Rusia).
3.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
4.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.
ANEXO
I
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO
ANEXO
II
ORIGEN
DE LAS MERCADERIAS
ANEXO
III
P.A.NCM
|
Descripción
de la Mercadería
|
Grupos
de Origen
|
6601.91.10
|
Paraguas
con astil telescópico.
|
GR4
|
6601.99.00
|
Paraguas,
excepto con astil telescópico.
|
GR4
|
|
Sombrillas.
|
GR4
|
7315.12.10
|
Cadenas
de transmisión de fundición, hierro o acero
|
GR4
GR5
|
7315.82.00
|
Cadenas
de eslabones soldados, de fundición, hierro o acero.
|
GR4
|
8210.00.10
|
Molinos.
|
GR4
|
8210.00.90
|
Los
demás aparatos accionados a mano para preparar alimentos o bebidas.
|
GR4
|
8516.50.00
|
Hornos
de microondas.
|
GR4
|
9018.31.11
|
Jeringas
de material plástico.
|
GR1
GR4
|
9018.31.19
|
Jeringas
de material plástico.
|
GR1
GR4
|