ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 28/2008
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia
de exportación.
Bs.
As., 7/5/2008
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13707-22-2008 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal.
Que
la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta
declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido,
mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el
establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar
que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.
Que
tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios
declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el
Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta
fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado
de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.
Que
es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo
preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor
imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que,
entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al
momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores
referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la
evolución futura de los mercados.
Que,
en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las
restantes características de la mercadería, como también el efecto de los
elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor
imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.
Que,
en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos
de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en
distintos mercados internacionales informados por el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (National Honey Report), de
informes elaborados por la Dirección Nacional de Alimentos y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, entre otros.
Que,
durante el estudio efectuado, se han celebrado consultas con las entidades
representativas del comercio exportador orientada a analizar la suba de precios
observada en los distintos mercados.
Que,
como consecuencia de la situación económica internacional se hace necesario
efectuar un seguimiento periódico del comportamiento de los mercados de este
producto.
Que,
el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores referenciales
vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores
referenciales a modificar.
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
se
INSTRUYE:
1
— Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con
valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y
Anexo III (baja de valor referencial para exportación), establecido en el
ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación.
3
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas.
ANEXO
I
Mercadería
con valor referencial para exportación
ANEXO
II
Grupos
de países de destino
ANEXO
III
Baja
de valor referencial para exportación