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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Nota Externa n° 28 |
27/07/2006 |
Fecha:
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31/07/2006 |
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Dependencia:
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NE-28-2006-DGA |
Tema:
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DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Determinación del valor imponible en la exportación
de gas. |
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VISTO
la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 534 de fecha 14 de Julio
de 2006, por la que se instruye a
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, para que aplique como base de valoración de
las exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería
por el CONVENIO MARCO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA DE BOLIVIA
PARA
LA VENTA DE
GAS NATURAL Y
LA
REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA,
suscripto el 29 de junio de 2006. |
Que
esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha dictado oportunamente
la Nota Externa DGA Nº
22 de fecha 24 de agosto de 2005 —Exportaciones de gas por ductos—
a través de la cual se instruyó a las áreas de valoración a formular
los cargos correspondientes cuando el precio declarado no constituye
una base idónea de valoración a los fines de la determinación del
valor imponible. |
Que
el Ministerio de Economía y Producción ha interpretado que el precio de
transacción del gas que se exporta no constituye una base idónea para la
valoración de dicha mercadería. |
Que
en tal sentido, en el ejercicio de las facultades establecidas por
el artículo 749 de
la
Ley 22.415 — Código Aduanero—, el citado Ministerio
instruye a
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a determinar el valor imponible con arreglo al
precio fijado por el citado CONVENIO en los términos de lo prescripto
en el inciso a) del artículo 748 del mencionado Ordenamiento legal,
debiendo entenderse que dicho precio no contiene los importes correspondientes
a los tributos que gravan la exportación para consumo. |
Que
en función de lo establecido en el artículo 1 de la citada Resolución
Ministerial corresponde impartir los lineamientos de trabajo necesarios para
asegurar el inmediato cumplimiento de lo allí previsto. |
Que
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a)
“in fine” del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye |
1.-
Con relación a las destinaciones de exportación oficializadas a partir del 25
de Julio de 2006, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento
Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma
prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la
presente. |
2.-
Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático María, con intervención
de
la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y
la Dirección de Técnica,
la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará
la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS
TERMINOS DE
LA
RESOLUCION ME y P Nº 534/2006). |
3.-
La DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones
de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el citado CONVENIO,
que a la fecha es de CINCO DOLARES POR MILLON DE BTU (5 u$s/MMBTU). |
4.-
A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el
precio establecido en el punto 3) se refiere a la mercadería entregada en la
frontera entre
la
REPUBLICA ARGENTINA y
la REPUBLICA DE
BOLIVIA, y que no contiene los importes correspondientes a los derechos de
exportación. |
5.-
Regístrese. Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.
— Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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NOTA
DEL LOA: Esta Norma modifica y/o complementa a las siguientes normas |
Normativa |
Fecha |
Detalle |
RE-534-2006-MEP |
25-07-2006 |
GAS NATURAL – PRECIO |
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