Detalle de la norma NE-28-2005-DGA
Nota Externa Nro. 28 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2005
Asunto Unificación de plazos establecidos en la Res. Nº 1921/05
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Nota Externa n° 28 11/10/2005 Fecha: 13/10/2005
 
Dependencia: NE-28-2005-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Unificación de plazos establecidos en la Res. Nº 1921/05
 

VISTO que la redacción definitiva otorgada a los puntos 2.5.1.2 y 2.5.2.5 del Anexo II de la Resolución General N° 1921 determinó que se establecieran plazos dispares (CINCO días en el primer caso y DOS días en el segundo), para situaciones que guardan similitud, no obstante el canal asignado.

Ante ello se torna necesario unificar ambos términos en el mayor de los plazos previstos, en aras de la coherencia normativa y operativa.

De conformidad a la facultad conferida por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) del Decreto 618/97, corresponde efectuar la siguiente aclaración para conocimiento de los usuarios del Servicio Aduanero y de las distintas Dependencias del mismo:

El punto 2.5.2.5 de la aludida norma queda redactado en los siguientes términos:

El declarante procederá a regularizar la situación respecto a las diferencias de cantidad de unidades embarcadas a través de la Declaración Post- embarque dentro de los CINCO (5) días hábiles del “CUMPLIDO” con diferencias del personal aduanero.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1921-2005-AFIP Modifica Puntos 2.5.1.2 y 2.5.2.5 del Anexo II -Unificación de plazos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-1921-2005-AFIP Anexo II puntos 2.5.1.2 y 2.5.2.5