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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 27 |
26/03/2009 |
Fecha: |
30/03/2009 |
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Dependencia: |
NE-27-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Nota Externa Nº 50/08 (DGA), su
sustitución. |
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VISTO
la Nota
Externa Nº 50/08
(DGA), las Actuaciones SIGEA Nº 12104-73/08, 13289-19725/08-1 y
13289-19725/08 todas del registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, el Artículo 266 del Código Aduanero y el Artículo 31,
Apartado 1, Inciso a), del Decreto Nº 1001/82, y CONSIDERANDO: |
Que,
oportunamente
la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos, para casos
similares a los aquí tratados, conformó la opinión sustentada, por
la División Régimen
Tributario Aduanero a través del Dictamen Nº 46/06 reconociendo, entre otros
aspectos la validez de aquellos instrumentos que acrediten la existencia del
acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, a fin de dar cumplimiento a
la normativa relacionada con destinaciones suspensivas de exportación
temporaria. |
Que
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2, incisos
a) y e) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se establece el siguiente
lineamiento: |
Las
mercaderías que ingresen al amparo del régimen de destinación suspensiva de
importación temporaria pueden hacerlo al bajo de distintas figuras jurídicas,
tales como contratos de locación, comodato, préstamo, cesión, etc., sean
éstos a título oneroso o no, siempre y cuando a criterio del Servicio
Aduanero no se desvirtúe el instituto de la importación temporal. |
En
todos los casos, resultará exigible cualquiera sea la figura contractual
invocada, que dicho documento demuestre la propiedad de la mercadería a favor
de una persona física o jurídica residente en el extranjero, distinta del
importador; el plazo de duración del convenio entre las partes y la
obligación de retornar la mercadería a un lugar fuera del ámbito de la soberanía
nacional. |
Asimismo
deberá acreditarse a través del respectivo documento o de la factura pro
forma, el valor de la mercadería, a los fines de la constitución de la
pertinente garantía a favor del Servicio Aduanero por los tributos que gravan
su importación para consumo, de conformidad con lo previsto en
la Sección V, Título III
del Código Aduanero, todo ello tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las
obligaciones que el Régimen impone en el marco del Artículo 255 del citado
Código. |
Cuando
se soliciten prórrogas al plazo de vencimiento acordado en virtud de lo
previsto en el Artículo 236 del Código Aduanero, el Servicio Aduanero
evaluará los motivos expuestos y, concederá la misma, siempre y cuando dichos
motivos fueran razonables y resulten debidamente acreditados, constatando que
el plazo solicitado se encuentre amparado por el contrato respectivo o por
una ampliación del mismo. |
Cuando
el Servicio Aduanero lo considere pertinente, podrá solicitar la presentación
de documentación adicional a fin de evitar que se desvirtúe la finalidad del
instituto en cuestión. |
La
presente sustituye el procedimiento establecido en
la Nota Externa Nº 50/08 (DGA). |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. |
Abogada
MARIA SILVIA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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