ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 27/2008
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia
de exportación.
Bs.
As., 7/5/2008
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13707 - 21 - 2008 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal.
Que,
en el marco de la citada Resolución General se han establecido valores referenciales
para las mercaderías detalladas en el Anexo I de la Nota Externa Nº 62/07 (DGA).
Que
en virtud de la evolución observada en los mercados internacionales de estas
mercaderías resulta necesario proceder a la actualización de los valores
referenciales vigentes.
Que
en conjunto con la Federación Argentina del Citrus, se ha evaluado establecer
una tolerancia en virtud de las características de este tipo de mercaderías.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que
efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han
considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo
tercero de la Resolución General Nº 1866.
Que,
en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos
de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en
distintos mercados internacionales informados por el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing
Service) y la Secretaría General de Comercio Exterior de España, de informes
elaborados por la Dirección de Mercados Agroalimentarios y estadísticas de
precios documentados ante servicios aduaneros de la Unión Europea, y de los Valores a Tanto Alzado publicados periódicamente en el Diario Oficial
de la Unión Europea, entre otros.
Que,
en el marco del análisis realizado ha tomado activa participación la Federación Argentina del Citrus en su carácter de entidad representativa del sector
productivo y exportador nacional.
Que,
como consecuencia de la situación económica internacional se hace necesario
efectuar un seguimiento periódico del comportamiento de los mercados de este
producto.
Que,
el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores referenciales
vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores
referenciales a modificar.
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
se
INSTRUYE:
1.
— Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con
valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y
Anexo III (baja de valor referencial para exportación), establecido en el
ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo
que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta
Nota Externa en el Boletín Oficial.
3.
— A los efectos de priorizar el control de valor se deberá intensificar el
mismo en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados
presenten un desvío mayor al 10% respecto del valor referencial establecido.
4.
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas.
ANEXO
I
ANEXO
II
ANEXO
III